sábado, 18 de abril de 2026

¿Cuánto puede ser un nivel responsable de aumento salarial?

 

¿Cuánto puede ser un nivel responsable de aumento salarial?


Por Rodolfo Magallanes (profesor titular de la Universidad Central de Venezuela)





Habiéndose acordado la necesidad de un incremento salarial, el aspecto siguiente a discutir es su proporción. El límite de lo que significa responsable. Establezcamos, entonces, un margen inicial sobre el cual podría discutirse su fijación. Podríamos partir, por ejemplo, del costo actual de la canasta básica familiar para Venezuela dividido entre dos. Otra forma de encontrar el límite para su fijación es la identificación del salario mínimo expresado en divisas en las economías de los países vecinos; pongamos, por caso, Colombia. Descontemos -si quieren- una prima por la inestabilidad causada por la invasión e intervención del gobierno de Estados Unidos, equivalente a la capacidad instalada media desocupada de la economía venezolana menos la tasa media de crecimiento económico esperada para el año.


Debemos considerar además que, cualquier margen por debajo del costo de la canasta básica familiar en el que sea fijado el salario en Venezuela constituye, de hecho, un subsidio a la inversión de capitales por parte de la economía; así que, una concesión en este sentido debería estar acompañada por el compromiso responsable a invertir en el país por parte de las empresas y el Estado. Dicha inversión debería estar orientada a la adquisición prioritaria de equipos, tecnologías y la preparación y entrenamiento de los trabajadores en el uso de esa nueva tecnología productiva.


Hay quienes señalan con temor las implicaciones de un ajuste salarial sobre el cálculo de prestaciones y jubilaciones como impedimento para ajustar válidamente los sueldos. Sobre este asunto, se debe considerar que la situación actual no es admisible, ya que los niveles salariales actuales son muy bajos y no pueden servir para ofrecer protección social a los trabajadores en condiciones de retiro. El salario constituye la retribución por el esfuerzo productivo y en tal sentido no es sino la participación mínima de los trabajadores en el producto de la sociedad; no contiene, por tanto, ninguna compensación adicional. Consagrar la actual situación salarial en el cálculo de las prestaciones laborales, significaría una gran injusticia para los trabajadores. El régimen prestacional implica en gran medida la postergación de una porción del salario, del que podría haber disfrutado en su momento el trabajador, el cual no puede ser disfrutado sino una vez que ha alcanzado el final de su vida laboral o del lapso laboral en la empresa; es decir, constituye normalmente parte del fondo de ahorro de la sociedad, la empresa y el trabajador. No constituye un ingreso que deba disponerse inmediatamente, sino un gasto que se puede postergar, programar y amortizar, previendo además que las necesidades del trabajador en el momento de su disfrute aumentarán y usar los salarios actuales para calcularlos resulta injusto y deriva en una pérdida neta para los trabajadores. Así que, un cambio en este ámbito debería resultar de ajustes y compensaciones que aseguren la protección de los intereses de los trabajadores y no impliquen consagrar el existente estatus injusto de salarios precarizados. La Venezuela que deseamos construir en lo adelante no debe parecerse para nada a una en la que los intereses de quienes menos tienen se vean sistemáticamente perjudicados, sino una situación más equilibrada y justa en la que todos disfrutemos -más allá de desigualdades de ingresos- de una protección esencial implicada por la condición de ser ciudadanos de este país.


Para esto, resulta además imprescindible una mayor responsabilidad en el pago de impuesto por parte del sector privado de la economía. Ha resultado tradicional en Venezuela que el sector privado, particularmente, el sector no petrolero se eximía de pagar impuestos, ya que los ingresos derivados de la industria petrolera resultaban cuantiosos y permitían subsidiar esta capacidad de tributación del sector privado. Resulta que, hoy las necesidades de la sociedad son mayores y, por varias razones, los ingresos derivados de la explotación petrolera son insuficientes. Pensamos, entonces, que es necesario un incremento de las contribuciones del sector privador no petrolero en el financiamiento de bienes públicos. No pretendemos que esta contribución sea excesiva, sino tan sólo equivalente a la de otros países de la región (estimamos que, los ingresos fiscales no petroleros equivalen aproximadamente a 16% o 17%  del PIB actual en Venezuela, cuándo la situación promedio en Latinoamérica está más cerca de 25% , así que habría un margen para mejorar en este sentido). Este incremento en la tributación del sector no petrolero resulta imprescindible, pues durante todos estos últimos años, dadas las condiciones difíciles, se ha postergado de hecho un conjunto de gastos sociales indispensables que sólo puede realizar el Estado (infraestructura social y de servicios públicos, programas sociales esenciales, etc.).  


Finalmente, hay quien señala que, cualquier incremento salarial implicaría inflación. Esto es igual a decir que, los niveles de ganancia del sector empresarial corresponden a la tasa mínima y que no incluyen rentas; es decir que, la empresa típica en Venezuela es “intramarginal”, o muy pequeña, que no tiene capacidad para fijar autónomamente precios y se ve obligada a aceptar los precios del mercado. Esto no es lo que revelan los patrones de consumo predominantes, visibles entre los miembros de esta clase empresarial ni entre los conglomerados económicos que caracterizan la economía venezolana. Tampoco es lo que revelan las cifras de ajuste de precios al consumidor en Venezuela, pues éstos excedieron desde 2021 en más de siete mil puntos porcentuales la variación del tipo de cambio. Esto es, los incrementos de precios al consumidor excedieron en aproximadamente 500%  (cinco veces) la variación del precio de la divisa el mismo período.


Así que, son visibles la existencia y disponibilidad por parte de los empresarios venezolanos de elevadas tasas de ganancia, que no son compensadas tampoco por tasas de tributación igualmente elevadas, sino al contrario. Por tal razón, un alza de salarios aun cuando implicara una reducción parcial de estas tasas de ganancias excedentarias de los empresarios, aun así, se traducirían en un incremento de las ganancias absolutas de  estos mismos empresarios; debido a que, el incremento salarial tendría aparejado un incremento del consumo de los trabajadores y , con ello, aumentarían las ventas y las ganancias por volumen de los empresarios.


Por argumentos como éstos, soy optimista acerca de las ventajas de la adopción de una medida de actualización salarial de los ingresos de los trabajadores. Estoy muy seguro del efecto positivo y de impulso económico de una medida como ésta en las actuales circunstancias de mejora de las expectativas de crecimiento económico del país. Y, en cambio, soy muy opuesto a argumentos en contrario.

 

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