OMAR BELLO RODRIGUEZ
Hechos
nuevos[1]
Desde noviembre, 26, 2022, se han sucedido dos
hechos nuevos que implican modificaciones en el desenvolvimiento de la economía
venezolana.
El
acuerdo de la Mesa de Diálogo Nacional (MDN)
En primer lugar, se ha dictado un segundo Acuerdo de
la MDN, surgido de su más reciente
reunión celebrada en Méjico, en esa misma fecha, conocido como “Segundo Acuerdo
Parcial para la Protección Social del Pueblo Venezolano”[2].
Tal
decisión implicaría la movilización de acervos en moneda extranjera[3]
que se canalizarían para atender las
“Medidas de Protección Social”, dentro de un marco programático establecido
entre las partes, en el que se daría prioridad al reforzamiento del sistema
público de salud, al mejoramiento del
suministro de electricidad, a la atención de la infraestructura
educativa pública, a la ampliación del Programa Mundial de Alimentos y, además,
a la atención de las consecuencias ocasionadas por las fuertes lluvias
acaecidas en varias localidades del país, en 2022.
Dicha
movilización de recursos se haría a través de un fondo fiduciario, a ser
establecido con la participación de agencias de la ONU, denominado como Fondo
para la Protección Social del Pueblo Venezolano”.
A
ese respecto se crea una estructura burocrática ad hoc, con participación de las partes: la Mesa Nacional de
Atención Social (MNAS), para “la concreción de acciones y programas específicos
de protección social”, con facultades negociadoras; una entidad técnica, el Grupo
Especial para la Atención de los Efectos del Sobrecumplimiento (GEAS); la Comisión
de Seguimiento y Verificación, una vez se encuentre en marcha el mecanismo de
financiamiento mencionado.
La
referida movilización de acervos exige de varias diligencias que estarían relacionadas
con la forma que adoptaría el levantamiento de las prohibiciones que pesan para el uso de tales activos en
moneda extranjera, que son propiedad del estado venezolano[4].
Esto incluye el acceso al oro monetario mantenido en el Banco de Inglaterra (31
toneladas), envuelto en un litigio, no concluido; acceso a cuentas de entes
públicos congeladas por la OFAC; disposición de la posición acreedora en el FMI
incluida la asignación de DEGs, lo cual entraña una decisión política de ese
organismo.
A
ese respecto cabe hacer algunos comentarios.
En
el FMI, Venezuela posee unos haberes, no tiene pasivos, lo que le ofrecería dos
posibilidades: acceder a una parte de los activos, conforme a las normas del
ente, además de brindarle la oportunidad
de obtener alguna facilidad financiera, en la medida que califique para
ella[5],.
Esto exigirá el destrabado del acceso, que data desde principios 2019, por
decisión de su Directorio Ejecutivo.[6] Además de ello deberá resolverse lo atinente a
la entrega de información macroeconómico pendiente al ente multilateral, cuyo
atraso se ha extendido desde 2006[7]
De
otra naturaleza resulta el estatus que
exhibe el oro monetario, depositado en el Banco de Inglaterra. A este respecto,
debe recordarse que con la investidura del gobierno interino resultó designado
un Directorio del BCV, paralelo al que estaba en funciones, que dispuso el
bloqueo del referido activo.
Tal
determinación dio origen a un largo litigio, por ante la Alta Corte de
Inglaterra, tribunal que falló a favor del referido bloqueo, una vez que
conociera la opinión de la Cancillería británica, que era favorable al
reconocimiento del gobierno interino.
Como
se sabe, tal decisión ha sido objeto de apelaciones de parte del gobierno en
funciones, apoyándose en fallo del Tribunal Supremo de Justicia que desconocía
la legitimidad del Directorio paralelo, recién creado. No obstante, el tribunal
británico ha desestimado ese argumento, alegando que el tribunal venezolano se
encontraba tutelado por el gobierno en funciones.
De
tal modo que esta madeja contenciosa deberá dilucidada antes que dichos activos
puedan ser movilizados en favor del fondo fiduciario en las agencias de la ONU,
lo cual implicaría, además, su posible venta y/o pignoración para su conversión
en divisas convertibles.
La
nueva licencia a CHEVRON
En segundo término, y ya en cuenta de la reanudación
de los avances de la Mesa de Diálogo, la Secretaría del Tesoro de Estados
Unidos, ha dispuesto, vía OFAC, el otorgamiento de la licencia general N° 41[8], a
la empresa estadounidense CHEVRON Corporation, en específico a las joint ventures en las que participa en
la industria petrolera domiciliada en Venezuela.
Con
dicha decisión se levantan las prohibiciones previas (E.O. 13-850 y amended
E.O. 13-857 y 13-884) y autoriza a las joint ventures de CHEVRON CORP (PETROPIAR
y PETROBOSCAN) cuya mayoría accionaria la detenta PDVSA, para la reanudación de
las operaciones petroleras en Venezuela,
es decir, de sus actividades de
producción de petróleo, mantenimiento, reparaciones y servicios, así como
exportaciones, importaciones, en Estados Unidos, incluyendo diluyentes,
condensados, petróleo, gas natural.
No
obstante, dicha licencia queda sometida a varias restricciones, dejándose expresa exclusión de transacciones de comercio
exterior con entidades pertenecientes a Irán y la Federación Rusa.
Su
vigencia se extiende por seis meses, con renovación mensual, por lo que expiraría
en mayo 26, 2023, limitándose en todo caso los términos de la actividad de CHEVRON a los que fueron
establecidos en enero 2019. En todo caso, se reserva su eventual modificación y
revocación.
En
cuanto se refiere a los ingresos adicionales por la reapertura de operaciones
de CHEVRON en las indicadas empresas mixtas, tendría que conocerse de si tales
recursos se encontrarían dentro del supuesto de “las prohibiciones de pagos de
impuestos y regalías al gobierno venezolano”, materia que se discute más
adelante.
Como es de suponer, ambas decisiones tienen
implicaciones en el sector externo de la economía nacional, en la determinación
de su balance fiscal, por lo cual llegarían a marcar modificaciones en el balance macroeconómico
interno, dependiendo de la cuantía efectiva que tenga la movilización de
recursos implicados y de las modalidades y oportunidad que finalmente tengan.
Una visión sinóptica de las materias implicadas se resume en el cuadro de fuentes y
aplicación de fondos, en moneda extranjera, que se originaría por los “hechos
nuevos”, lo que se expone de seguidas.
FUENTES |
APLICACIONES |
Acuerdo N°2 MDN |
|
Cuentas en moneda extranjera de
entes públicos (¿PDVSA,FONDEN, ONT,BANDES..?) Oro monetario en Banco de
Inglaterra Posición acreedora neta en FMI |
Gastos asociados a proyectos de
“protección social del pueblo venezolano, a ser financiados por Fondo
fiduciario administrado por la ONU Destacan: “reforzar sistema
público de salud”, “estabilizar sistema eléctrico”, “ampliar programa mundial
de alimentos”, “atender infraestructura pública”, “respuestas a consecuencias
de lluvias torrenciales” Implica la participación de laMesa
de Atención Social (MNAS), acciones y programas manejados por gobierno |
Efectos de Licencia N°41 |
|
Ingresos adicionales por
reapertura de actividades de extracción y venta de crudo por CHEVRON No tiene efecto inmediato Estimaciones del orden de USD
80-100 MBD Requieren de un tiempo de
preparación, no inmediato Lo crucial es de si van a
causar impuesto y regalía pagadera al fisco nacional |
Caben dos opciones: o se aplica
al pago de deuda PDVSA-CHEVRON y/o se aplica a gasto público adicional, si es
que se convierte en un ingreso fiscal petrolero |
Posibles
implicaciones
Toca comentar ahora el ámbito de las posibles
implicaciones en el sector externo, en la gestión fiscal y el balance
macroeconómico interno.
Ya dijimos que ello va a depender de la cuantía
efectiva que tenga la movilización de recursos implicados y de las modalidades y
oportunidades que finalmente adopte sus entregas respectivas[9].
Pero, antes de valorar las implicaciones, deben
despejarse dos puntos susceptibles de controversia: uno, el concerniente al
pago de impuestos y regalías por parte de CHEVRON y, además, la forma del
repago de la deuda que PDVSA tiene con dicha empresa.
En cuanto a lo primero puede adelantarse los
siguientes puntos de vista.
Se han adelantado opiniones en las que se sostiene
que la prohibición del pago fiscal al gobierno no alcanzaría a las filiales de
PDVSA en las cuales participa la corporación norteamericana CHEVRON (PETROPIAR,
PETROBOSCAN), tratándose que su mención en la Licencia N° 41 sea una
“formalidad simbólica”, según lo sostenido por el economista Francisco
Rodríguez.
En estas filiales CHEVRON tiene una participación
como socio minoritario y debe entenderse que sus resultados serían susceptibles
del pago de impuestos y regalía[10], tal
como habitualmente lo han hecho. La venta de petróleo que dichas filiales
harían a través del circuito comercial CHEVRON y los resultados quedarían sí
bajo la jurisdicción del fisco estadounidense.
No tendría
sentido suponer un régimen fiscal especial a CHEVRON, dejando en desventaja a
las demás empresas petroleras extranjeras participantes en las otras filiales,
regidas por el régimen fiscal ordinario.
En cuanto a la deuda de PDVSA con CHEVRON solo
podrían anotarse conjeturas.
En principio, se trata de una obligación financiera,
originalmente cifrada en USD 2 mil millones, cuyo saldo deudor se desconoce, en
todo caso con un vencimiento final en 2026, lo que daría margen para su
posterior repago. De haberse convenido el pago de la totalidad del saldo deudor,
de un modo anticipado, con el producido de ingresos netos que se originarían de
la aplicación de la Licencia N° 41, naturalmente mermaría los fondos que le
quedarían al estado venezolano (PDVSA, fisco nacional).
Recuérdese que este fue la manera convenida con el
INE y REPSOL para la reanudación de nuevas exportaciones petroleras: la autorización de aplicar el ingreso
adicional por dichas exportaciones al repago de las deudas respectivas.
Ítems relevantes |
||
Indicadores |
Atributos |
Fuente |
Producción petrolera adicional,
acuerdo CHEVRON 80-100 MBD, inicialmente |
Horizonte: 6 meses a un año |
Opinión del experto petrolero
Francisco Monaldi[11] |
Producción petrolera 2022,
promedio (enero/octubre) 689 MBD (fuentes secundarias) 724 MBD (cifra oficial
reportada) |
|
OPEP |
Precio petrolero cesta Merey USD 79.82 barril (Promedio anual 2022) |
|
OPEP |
Oro monetario 31 toneladas |
Depositado en Banco de
Inglaterra |
Bajo juicio en tribunal |
Precio del oro USD 1760 por onza troy |
|
COININVEST (basado en London Bullion Market Association (LBMA) |
Valor de reservas
internacionales protegidas, en oro monetario, a ser activadas, (cotización del 2/12/2022) USD 1.852 millones |
|
|
Posición de Venezuela en FMI
(octubre 31, 2022) Cuenta de recursos generales
Cuota DEGs 3.722 millones Asignación neta acumulada de
DEGs 6.111 millones |
|
FMI |
Activos a ser descongelados USD 3.000 millones |
|
Jefe negociador de la Oposición
en la MDN |
Implicaciones en el sector externo/balanza
internacional de pagos
En términos
generales puede decirse que los “hechos nuevos” tendrían consecuencias favorables,
en el sentido de que contribuirían a un mejoramiento, en un caso de modo
puntual --- el de la movilización del acervo de activos en moneda extranjera---,
que quedarían disponibles para usos alternativos; en otro caso ---como flujo
adicional de ingresos---, mantendrían un efecto recurrente, seguramente con un
salto inicial por el aumento de exportación de crudo a Estados Unidos, aquél
que se haga dentro del circuito comercial de
CHEVRON, dependiendo sus efectos posteriores de los nuevos niveles que llegasen a ser
alcanzados
De esa forma, aliviaría la restricción financiera externa,
aunque no la resolvería del todo, ya que el eventual saldo superavitario de la
cuenta corriente no llegará a tener la amplitud necesaria como para sentar las
bases de una rearticulación externa al mercado internacional de activos.
Debe entenderse que una vez agotadas las
disponibilidades de recursos movilizados por el fondo fiduciario se terminaría
el efecto, aun cuando las inversiones que llegaren a realizarse aumenten la
capacidad para brindar servicios públicos de salud, educación suministro de
electricidad, pero que no serán concurrentes directos al fortalecimiento de la
balanza de pagos.
Puede decirse que el Acuerdo logrado por la MDN
gravita principalmente sobre la cuenta financiera de la balanza de pagos,
aunque daría lugar a efectos indirectos en cuenta corriente, por el movimiento
concomitante de importaciones asociadas a las aplicaciones a proyectos que se
hagan.
Así, puede decirse que se originaría un “aumento” efectivo
de las reservas monetarias internacionales, una vez que las mismas hayan sido
“desprotegidas”, en aquellas partes que se corresponden con el oro monetario
radicado en Londres, además de la
recuperación del acceso al balance del FMI.
En la medida que dichas reservas sean aplicadas a
los proyectos de protección social, ellas se verían disminuidas, tanto en términos
efectivos, como contables.
De modo que podría así darse una rebaja en el acervo
de reservas internacionales, a cambio de un mayor gasto público, cuya
composición podría comprender gasto de capital, si fuere aplicado a obras y
equipamiento destinadas a reforzar el sistema de salud, equilibrar el sistema
eléctrico, aunque también podría
canalizarse al gasto corriente, en el caso de erogaciones que no aumenten la capacidad
productiva.
Habría que esperar para conocer las pautas que
fijarían las agencias de la ONU para la aplicación de los recursos del fondo
fiduciario.
En cualquier caso, por la naturaleza de los
probables gastos de capital, se tendría una repercusión bajo la forma de
aumento de importaciones de bienes de capital (equipamiento), quizás mayor, y
para la adquisición de bienes de capital doméstico, tal vez algunas obras de
infraestructura.
Lo mismo valdría para las aplicaciones asociadas a
otros activos en moneda extranjera que no están tipificados como reservas
internacionales, caso de cuentas de entes públicos en bancos estadounidenses que
se verían liberados.
Por lo que se refiere a las implicaciones determinadas
por la Licencia N°41 podría anotarse lo
siguiente.
Contribuiría al mejoramiento del saldo comercial
petrolero con sus diversas implicaciones, entre ellas la apertura de
posibilidades para un aumento de las importaciones de bienes y servicios,
posiblemente en monto menor que el del aumento de la exportación petrolera. Ha
de tenerse en cuenta que la importación de bienes y servicios por parte de
CHEVRON, desde Estados Unidos, se verá aumentada (insumos, diluyentes,
condensados).
En cualquier caso, habilitaría al BCV para la
disposición de un ingreso adicional de divisas que permitiría una intervención adicional
en el mercado cambiario formal.
Como se sabe, de las ventas que el BCV hace, vía el
“mercado de intervención”, una parte puede verse aplicada al pago por
importaciones, aunque otra parte se canalizaría como salida de capital, si así
se hace posible, quedando una disposición local en efectivo, en divisas, bien
sea en cuentas en moneda extranjera mantenidas en la banca de depósitos, o como mero
atesoramiento.
Se ha dicho que el ingreso por exportaciones CHEVRON
implicaría una suma mayor al obtenido por las demás exportaciones petroleras, a
otros destinos, al verse librado los
precios de realización de los altos descuentos
que suelen darse en las ventas de crudo. Se trataría de un precio petrolero
realizado, sin descuentos.
Implicaciones
en el balance fiscal
La recuperación de fondos “protegidos” podría
considerarse, dentro del balance fiscal, como un “ingreso extraordinario”, a
ser objeto de gasto público por las administraciones públicas, a ser ejecutado
bajo las instrucciones que impongan las agencias ONU intervinientes, de acuerdo
con lo previsto en el Acuerdo Parcial N°2 .
De modo que se podría interpretar como un
presupuesto paralelo que no altera, por sí mismo, la naturaleza del
desequilibrio fiscal dentro del presupuesto fiscal ordinario, aunque si permite
la expansión del gasto y con ello de la demanda agregada interna.
Puede decirse que el déficit fiscal permanece el
mismo.
En términos generales, el balance fiscal se vería
mejorado, dada la disposición de nuevos ingresos fiscales petroleros, en un caso, como ingresos “extraordinarios” por la movilización de
fondos públicos congelados en cuentas mantenidas en moneda extranjera, en otro caso,
como ingresos ordinarios por la habilitación de un ingreso adicional originado por
la mayor venta de petróleo en el mercado estadounidense.
En todo caso este tipo de gasto se vería favorecido,
en cuanto a su calidad, por la supervisión a ser ejercida por las agencias ONU,
pudiéndose verse reducida la propensión a la búsqueda de rentas por parte de
los factores que interviniesen en esas operaciones.
Distinto es el caso de los efectos fiscales atribuibles a los pagos de impuestos y
regalía que harían las empresas mixtas filiales de PDVSA en las que participa
CHEVRON.
Se tendría entonces un aumento del ingreso fiscal
petrolero ordinario, por el aporte productivo CHEVRON, lo que representaría una
fuente disponible para ejecutar gasto público adicional, siguiendo quizás las
mismas pautas en cuanto a la composición y dinámica que tiene dicho gasto.
Al final, el referido gasto público adicional
concurriría también al aumento de la demanda agregada interna.
Implicaciones
en el balance macroeconómico interno
Se ha mencionado que la concurrencia del Acuerdo Parcial
N°2 y la Licencia N° 41 coadyuvaran a la morigeración de la restricción
financiera externa y a ampliar la incidencia del gasto público sobre la
economía nacional, aun cuando debe entenderse que su multiplicador se verá
disminuido por el componente importado asociado a los nuevos proyectos a verse
financiados por el fondo fiduciario.
En principio pudieran esperarse consecuencias
macroeconómicas favorables, al menos en dos sentidos:
La
naturaleza del programa, autofinanciado en su totalidad con divisas (capacidad
para importar) y sin emisión de dinero primario, hace suponer que no originaría
presiones inflacionarias que fuesen legítimas
El
aumento de la demanda agregada interna, por el nuevo gasto público, desplazaría
la demanda agregada interna pudiendo contribuir favorablemente al aumento del
PIB real no petrolero
En
cuanto al PIB real petrolero resulta obvio que ocurra su aumento por la mayor
producción petrolera que logre realizar el aporte de CHEVRON. Un aumento del
orden de 80- 100 MBD, sobre una producción actual de 650-700 MBD, implicaría un
aumento relativo directo que estaría cifrado en 11-12%,
respecto del nivel 2022, a lo que debe sumarse el efecto de arrastre sobre
actividades conexas a la industria petrolera que también se verían estimuladas,
dándose quizás un efecto favorable en la región zuliana con la reactivación de
la producción de crudo convencional que hubiere en esa cuenca.
Implicaciones
para los beneficiarios de la “protección social” del Acuerdo Parcial N° 2
El tamaño de los problemas sociales implicados parece exceder a la fuente de
fondos prevista, de tal modo que si bien mejorarían los servicios de salud,
educación, suministro eléctrico, programa de alimentos, atención de familias
afectadas por las lluvias, lo harían en una escala insuficiente. Haría falta
algo de mucha mayor dimensión.
En todo caso, puede
decirse que mejor es algo que
nada, sobre todo para el caso de una economía que ahora presenta una dimensión
diminuta, cuya situación social la califica para la urgente ayuda humanitaria.
Consideración final
No obstante los
señalamientos anteriores, ha de tomarse nota que la política económica en
curso, la del giro pragmático iniciado en 2018-2019, parece haber ofrecido ya sus mejores resultados, comenzando ahora mostrar signos de cierto agotamiento,
dado que se mantiene, en 2022, una tasa
de inflación anual muy alta, de 3 dígitos, mientras que la tasa de crecimiento
del PIB real parece situarse en registros estimados que no parecen distanciarse
mucho de los de 2021.
Por lo demás, la
referida política, por su carácter un tanto fragmentario y parcial, no ha
llegado a marcar modificaciones de la arquitectura institucional, que sigue
intacta, incluidos los ecosistemas asociados a la búsqueda de rentas.
No cuesta
entender que todo esto sigue imponiendo un freno al crecimiento económico y a la disminución de la pobreza.
De modo que si
bien el efecto sobre las expectativas de los agentes económicos locales puede
conjeturarse como favorable, en principio, tendrá que esperar por la traducción
en resultados concretos por las decisiones que sean tomadas. No se olvide que
el efecto de acervo se termina con la aplicación del fondo fiduciario, que no
estaría concebido para la recuperación de los fondos aplicados. Y, siendo más
temporal ese efecto, las expectativas se situarían más en favor de negocios
oportunistas que se vieren favorecidos indirectamente por los proyectos que financiare el fondo
fiduciario.
En cuanto a las
empresas petroleras extranjeras la actitud será, al principio, de cautela,
esperando el desarrollo que tenga la ejecución de la Licencia N°41. Pero, en
todo caso, tendrá que valorarse teniendo en cuenta la lectura que haga la
industria petrolera mundial respecto de la prolongación de la guerra en Ucrania
y los juegos de sanciones recíprocas tomadas por varios estados (USA, Reino
Unido, Unión Europea) y la Federación Rusa. Dicho desarrollo influirá en las eventuales
oportunidades que se abrirían para Venezuela. Habría que esperar la lectura que
se haga del tema desde la industria petrolera de Estados Unidos.
[1][1]
OEBR. Valoración preliminar de las decisiones adoptadas en noviembre, 26, 2022,
referida exclusivamente al ámbito económico. No trata, por tanto, ni de su
significación política, geopolítica, ni mucho menos, la jurídica, en ninguno de
los asuntos implicados
[2]
Se trata de las negociaciones surgidas entre el gobierno, en funciones, de la
República Bolivariana de Venezuela y la “Plataforma Unitaria de Venezuela”,
constituida con seis de los partidos de oposición, desde agosto 2021, mediante
Memorándum de Entendimiento y cuyo
primer Acuerdo pudo alcanzarse en septiembre del mismo año (Defensa soberanía
de Guayana Esequiba)
[3]
Implica la “necesidad de rescatar y recuperar los activos pertenecientes a
Venezuela, así como el dinero y riquezas que se encuentren en el exterior”
[4]
De acuerdo a palabras del jefe de la negociación, por el lado de la Plataforma
Unitaria de Venezuela, Gerardo Blyde, se trataría de los activos que fueron
protegidos, como parte de las iniciativas tomadas por el gobierno interino,
entre ellas, la retención del oro monetario en el Banco de Inglaterra, que ha
sido objeto de un largo litigio. Además incluiría también los activos que fueron
objeto de retención por las sanciones económicas impuestas por la OFAC,
quedando dentro de tal categoría cuentas en moneda extranjera propiedad de
entes público venezolanos. Del mismo modo se entiende que incluya la posición
crediticia neta en el FMI, colocada en un limbo por la indefinición creada por
la coexistencia del gobierno en funciones y el gobierno interino
[5]
Actualmente Venezuela no es elegible para
financiamientos vinculados a la Aplicación de la Iniciativa de los PPME,
Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral, Implementación y Socorro ante Catástrofes, Fideicomiso para
la Contención y Alivio de Catástrofes
[6] En marzo 2020 hubo un rechazo a solicitud
de recursos por parte del gobierno en
funciones (USD 5 mil millones)
[7] Se
hace referencia a la Misión de Consulta, anual, obligatoria para todos los
estados membros
[8] Department of The Treasury, OFAC (Office
Foreign Assets Control), EO Venezuelan Sanctions Regulations. 31
CFR part 591, GENERAL LICENSE N° 41. Como motivación se ha invocado el “alivio
del sufrimiento” en el pueblo venezolano
y la “restauración de la democracia”
[9]
El negociador de la Plataforma Unitaria de Venezuela ha sostenido que se
trataría de una suma del orden de USD 3 mil millones, mientras que de la fuente
oficial se habla de una cifra mayor, de unos USD 5 mil millones. Esto no se
puede juzgar si no se conoce de los detalles que integran los distintos activos
financieros implicados. El mismo negociador ha dicho que el desembolso de los
fondos y sus aplicaciones tomarían unos 3 años.
[10]
Inequívocamente correspondería su pago a la empresa mixta
[11]
Hasta 100 MBD en el primer año, calificándola como una flexibilización gradual
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