domingo, 4 de diciembre de 2022

HECHOS ECONOMICOS NUEVOS

OMAR BELLO RODRIGUEZ


Hechos nuevos[1]

Desde noviembre, 26, 2022, se han sucedido dos hechos nuevos que implican modificaciones en el desenvolvimiento de la economía venezolana.

El acuerdo de la Mesa de Diálogo Nacional (MDN)

En primer lugar, se ha dictado un segundo Acuerdo de la  MDN, surgido de su más reciente reunión celebrada en Méjico, en esa misma fecha, conocido como “Segundo Acuerdo Parcial para la Protección Social del Pueblo Venezolano”[2].

Tal decisión implicaría la movilización de acervos en moneda extranjera[3] que se canalizarían  para atender las “Medidas de Protección Social”, dentro de un marco programático establecido entre las partes, en el que se daría prioridad al reforzamiento del sistema público de salud, al mejoramiento del  suministro de electricidad, a la atención de la infraestructura educativa pública, a la ampliación del Programa Mundial de Alimentos y, además, a la atención de las consecuencias ocasionadas por las fuertes lluvias acaecidas en varias localidades del país, en 2022.

Dicha movilización de recursos se haría a través de un fondo fiduciario, a ser establecido con la participación de agencias de la ONU, denominado como Fondo para la Protección Social del Pueblo Venezolano”.

A ese respecto se crea una estructura burocrática ad hoc, con participación de las partes: la Mesa Nacional de Atención Social (MNAS), para “la concreción de acciones y programas específicos de protección social”, con facultades negociadoras; una entidad técnica, el   Grupo Especial para la Atención de los Efectos del Sobrecumplimiento (GEAS); la Comisión de Seguimiento y Verificación, una vez se encuentre en marcha el mecanismo de financiamiento mencionado.

La referida movilización de acervos exige de varias diligencias que estarían relacionadas con la forma que adoptaría el levantamiento de las prohibiciones  que pesan para el uso de tales activos en moneda extranjera, que son propiedad del estado venezolano[4]. Esto incluye el acceso al oro monetario mantenido en el Banco de Inglaterra (31 toneladas), envuelto en un litigio, no concluido; acceso a cuentas de entes públicos congeladas por la OFAC; disposición de la posición acreedora en el FMI incluida la asignación de DEGs, lo cual entraña una decisión política de ese organismo.

A ese respecto cabe hacer algunos comentarios.

En el FMI, Venezuela posee unos haberes, no tiene pasivos, lo que le ofrecería dos posibilidades: acceder a una parte de los activos, conforme a las normas del ente, además de brindarle la oportunidad  de obtener alguna facilidad financiera, en la medida que califique para ella[5],. Esto exigirá el destrabado del acceso, que data desde principios 2019, por decisión de su Directorio Ejecutivo.[6]  Además de ello deberá resolverse lo atinente a la entrega de información macroeconómico pendiente al ente multilateral, cuyo atraso se ha extendido desde 2006[7]

De otra naturaleza resulta el estatus  que exhibe el oro monetario, depositado en el Banco de Inglaterra. A este respecto, debe recordarse que con la investidura del gobierno interino resultó designado un Directorio del BCV, paralelo al que estaba en funciones, que dispuso el bloqueo del referido activo.

Tal determinación dio origen a un largo litigio, por ante la Alta Corte de Inglaterra, tribunal que falló a favor del referido bloqueo, una vez que conociera la opinión de la Cancillería británica, que era favorable al reconocimiento del gobierno interino.

Como se sabe, tal decisión ha sido objeto de apelaciones de parte del gobierno en funciones, apoyándose en fallo del Tribunal Supremo de Justicia que desconocía la legitimidad del Directorio paralelo, recién creado. No obstante, el tribunal británico ha desestimado ese argumento, alegando que el tribunal venezolano se encontraba tutelado por el gobierno en funciones.

De tal modo que esta madeja contenciosa deberá dilucidada antes que dichos activos puedan ser movilizados en favor del fondo fiduciario en las agencias de la ONU, lo cual implicaría, además, su posible venta y/o pignoración para su conversión en divisas convertibles.

La nueva licencia a CHEVRON

En segundo término, y ya en cuenta de la reanudación de los avances de la Mesa de Diálogo, la Secretaría del Tesoro de Estados Unidos, ha dispuesto, vía OFAC, el otorgamiento de la licencia general N° 41[8], a la empresa estadounidense CHEVRON Corporation, en específico a las joint ventures en las que participa en la industria petrolera domiciliada en Venezuela.

Con dicha decisión se levantan las prohibiciones previas (E.O. 13-850 y amended E.O. 13-857 y 13-884) y autoriza a las  joint ventures de CHEVRON CORP (PETROPIAR y PETROBOSCAN) cuya mayoría accionaria la detenta PDVSA, para la reanudación de las  operaciones petroleras en Venezuela,  es decir, de sus actividades de producción de petróleo, mantenimiento, reparaciones y servicios, así como exportaciones, importaciones, en Estados Unidos, incluyendo diluyentes, condensados, petróleo, gas natural.

No obstante, dicha licencia queda sometida a varias restricciones, dejándose  expresa exclusión de transacciones de comercio exterior con entidades pertenecientes a Irán y  la Federación Rusa.

Su vigencia se extiende por seis meses, con renovación mensual, por lo que expiraría en mayo 26, 2023, limitándose en todo caso los términos de la  actividad de CHEVRON a los que fueron establecidos en enero 2019. En todo caso, se reserva su eventual modificación y revocación.

En cuanto se refiere a los ingresos adicionales por la reapertura de operaciones de CHEVRON en las indicadas empresas mixtas, tendría que conocerse de si tales recursos se encontrarían dentro del supuesto de “las prohibiciones de pagos de impuestos y regalías al gobierno venezolano”, materia que se discute más adelante.

Como es de suponer, ambas decisiones tienen implicaciones en el sector externo de la economía nacional, en la determinación de su balance fiscal, por lo cual llegarían a marcar  modificaciones en el balance macroeconómico interno, dependiendo de la cuantía efectiva que tenga la movilización de recursos implicados y de las modalidades y oportunidad  que finalmente tengan.

Una visión sinóptica de las materias implicadas   se resume en el cuadro de fuentes y aplicación de fondos, en moneda extranjera, que se originaría por los “hechos nuevos”, lo que se expone de seguidas.

 

 

FUENTES

APLICACIONES

Acuerdo N°2 MDN

 

Cuentas en moneda extranjera de entes públicos (¿PDVSA,FONDEN, ONT,BANDES..?)

Oro monetario en Banco de Inglaterra

Posición acreedora neta en FMI

 

 

Gastos asociados a proyectos de “protección social del pueblo venezolano, a ser financiados por Fondo fiduciario administrado por la ONU

Destacan: “reforzar sistema público de salud”, “estabilizar sistema eléctrico”, “ampliar programa mundial de alimentos”, “atender infraestructura pública”, “respuestas a consecuencias de lluvias torrenciales”

Implica la participación de laMesa de Atención Social (MNAS), acciones y programas manejados por gobierno

Efectos de Licencia N°41

 

Ingresos adicionales por reapertura de actividades de extracción y venta de crudo por CHEVRON

No tiene efecto inmediato

Estimaciones del orden de USD 80-100 MBD

Requieren de un tiempo de preparación, no inmediato

Lo crucial es de si van a causar impuesto y regalía pagadera al fisco nacional

Caben dos opciones: o se aplica al pago de deuda PDVSA-CHEVRON y/o se aplica a gasto público adicional, si es que se convierte en un ingreso fiscal petrolero

    

Posibles implicaciones

Toca comentar ahora el ámbito de las posibles implicaciones en el sector externo, en la gestión fiscal y el balance macroeconómico interno.

Ya dijimos que ello va a depender de la cuantía efectiva que tenga la movilización de recursos implicados y de las modalidades y oportunidades que finalmente adopte sus entregas respectivas[9].

Pero, antes de valorar las implicaciones, deben despejarse dos puntos susceptibles de controversia: uno, el concerniente al pago de impuestos y regalías por parte de CHEVRON y, además, la forma del repago de la deuda que PDVSA tiene con dicha empresa.

En cuanto a lo primero puede adelantarse los siguientes puntos de vista.

Se han adelantado opiniones en las que se sostiene que la prohibición del pago fiscal al gobierno no alcanzaría a las filiales de PDVSA en las cuales participa la corporación norteamericana CHEVRON (PETROPIAR, PETROBOSCAN), tratándose que su mención en la Licencia N° 41 sea una “formalidad simbólica”, según lo sostenido por el economista Francisco Rodríguez.

En estas filiales CHEVRON tiene una participación como socio minoritario y debe entenderse que sus resultados serían susceptibles del pago de impuestos y regalía[10], tal como habitualmente lo han hecho. La venta de petróleo que dichas filiales harían a través del circuito comercial CHEVRON y los resultados quedarían sí bajo la jurisdicción del fisco estadounidense.

 No tendría sentido suponer un régimen fiscal especial a CHEVRON, dejando en desventaja a las demás empresas petroleras extranjeras participantes en las otras filiales, regidas por el régimen fiscal ordinario.

 

En cuanto a la deuda de PDVSA con CHEVRON solo podrían anotarse conjeturas.

En principio, se trata de una obligación financiera, originalmente cifrada en USD 2 mil millones, cuyo saldo deudor se desconoce, en todo caso con un vencimiento final en 2026, lo que daría margen para su posterior repago. De haberse convenido el pago de la totalidad del saldo deudor, de un modo anticipado, con el producido de ingresos netos que se originarían de la aplicación de la Licencia N° 41, naturalmente mermaría los fondos que le quedarían al estado venezolano (PDVSA, fisco nacional).

Recuérdese que este fue la manera convenida con el INE y REPSOL para la reanudación de nuevas exportaciones petroleras:  la autorización de aplicar el ingreso adicional por dichas exportaciones al repago de las deudas respectivas.

Ítems relevantes

Indicadores

Atributos

Fuente

Producción petrolera adicional, acuerdo CHEVRON

80-100 MBD, inicialmente

Horizonte: 6 meses a un año

Opinión del experto petrolero Francisco Monaldi[11]

Producción petrolera 2022, promedio (enero/octubre)

689 MBD (fuentes secundarias)

724 MBD (cifra oficial reportada)

 

 

OPEP

Precio petrolero cesta Merey

USD  79.82 barril

(Promedio anual 2022)

 

OPEP

Oro monetario

31 toneladas

Depositado en Banco de Inglaterra

Bajo juicio en tribunal

Precio del oro

USD 1760  por onza troy

 

COININVEST

(basado en London Bullion Market Association (LBMA)

Valor de reservas internacionales protegidas, en oro monetario, a ser activadas,  (cotización del 2/12/2022)

USD 1.852 millones

 

 

Posición de Venezuela en FMI (octubre 31, 2022)

Cuenta de recursos generales Cuota DEGs 3.722 millones

Asignación neta acumulada de DEGs 6.111 millones

 

FMI

Activos a ser descongelados

USD 3.000 millones

 

Jefe negociador de la Oposición en la MDN

 

 Implicaciones en el sector externo/balanza internacional de pagos

 

En términos generales puede decirse que los “hechos nuevos” tendrían consecuencias favorables, en el sentido de que contribuirían a un mejoramiento, en un caso de modo puntual --- el de la movilización del acervo de activos en moneda extranjera---, que quedarían disponibles para usos alternativos; en otro caso ---como flujo adicional de ingresos---, mantendrían un efecto recurrente, seguramente con un salto inicial por el aumento de exportación de crudo a Estados Unidos, aquél que se haga dentro del circuito comercial de  CHEVRON, dependiendo sus efectos posteriores  de los nuevos niveles que llegasen a ser alcanzados

De esa forma, aliviaría la restricción financiera externa, aunque no la resolvería del todo, ya que el eventual saldo superavitario de la cuenta corriente no llegará a tener la amplitud necesaria como para sentar las bases de una rearticulación externa al mercado internacional de activos.

Debe entenderse que una vez agotadas las disponibilidades de recursos movilizados por el fondo fiduciario se terminaría el efecto, aun cuando las inversiones que llegaren a realizarse aumenten la capacidad para brindar servicios públicos de salud, educación suministro de electricidad, pero que no serán concurrentes directos al fortalecimiento de la balanza de pagos.

Puede decirse que el Acuerdo logrado por la MDN gravita principalmente sobre la cuenta financiera de la balanza de pagos, aunque daría lugar a efectos indirectos en cuenta corriente, por el movimiento concomitante de importaciones asociadas a las aplicaciones a proyectos que se hagan.

Así, puede decirse que se originaría un “aumento” efectivo de las reservas monetarias internacionales, una vez que las mismas hayan sido “desprotegidas”, en aquellas partes que se corresponden con el oro monetario radicado en Londres, además de  la recuperación del acceso al balance del FMI.

En la medida que dichas reservas sean aplicadas a los proyectos de protección social, ellas se verían disminuidas, tanto en términos efectivos, como contables.

De modo que podría así darse una rebaja en el acervo de reservas internacionales, a cambio de un mayor gasto público, cuya composición podría comprender gasto   de capital, si fuere aplicado a obras y equipamiento destinadas a reforzar el sistema de salud, equilibrar el sistema eléctrico, aunque  también podría canalizarse al gasto corriente, en el caso de   erogaciones que no aumenten la capacidad productiva.

Habría que esperar para conocer las pautas que fijarían las agencias de la ONU para la aplicación de los recursos del fondo fiduciario.

En cualquier caso, por la naturaleza de los probables gastos de capital, se tendría una repercusión bajo la forma de aumento de importaciones de bienes de capital (equipamiento), quizás mayor, y para la adquisición de bienes de capital doméstico, tal vez algunas obras de infraestructura.

Lo mismo valdría para las aplicaciones asociadas a otros activos en moneda extranjera que no están tipificados como reservas internacionales, caso de cuentas de entes públicos en bancos estadounidenses que se verían liberados.

Por lo que se refiere a las implicaciones determinadas por  la Licencia N°41 podría anotarse lo siguiente.

Contribuiría al mejoramiento del saldo comercial petrolero con sus diversas implicaciones, entre ellas la apertura de posibilidades para un aumento de las importaciones de bienes y servicios, posiblemente en monto menor que el del aumento de la exportación petrolera. Ha de tenerse en cuenta que la importación de bienes y servicios por parte de CHEVRON, desde Estados Unidos, se verá aumentada (insumos, diluyentes, condensados).

En cualquier caso, habilitaría al BCV para la disposición de un ingreso adicional de divisas que permitiría una intervención adicional en el mercado cambiario formal.

Como se sabe, de las ventas que el BCV hace, vía el “mercado de intervención”, una parte puede verse aplicada al pago por importaciones, aunque otra parte se canalizaría como salida de capital, si así se hace posible, quedando una disposición local en efectivo, en divisas, bien sea en cuentas en moneda extranjera mantenidas en  la banca de depósitos, o como mero atesoramiento.

Se ha dicho que el ingreso por exportaciones CHEVRON implicaría una suma mayor al obtenido por las demás exportaciones petroleras, a otros destinos,  al verse librado los precios de realización  de los altos descuentos que suelen darse en las ventas de crudo. Se trataría de un precio petrolero realizado, sin descuentos.

Implicaciones en el balance fiscal

La recuperación de fondos “protegidos” podría considerarse, dentro del balance fiscal, como un “ingreso extraordinario”, a ser objeto de gasto público por las administraciones públicas, a ser ejecutado bajo las instrucciones que impongan las agencias ONU intervinientes, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Parcial N°2 .

De modo que se podría interpretar como un presupuesto paralelo que no altera, por sí mismo, la naturaleza del desequilibrio fiscal dentro del presupuesto fiscal ordinario, aunque si permite la expansión del gasto y con ello de la demanda agregada interna.

Puede decirse que el déficit fiscal permanece el mismo.

En términos generales, el balance fiscal se vería mejorado, dada la disposición de nuevos ingresos fiscales petroleros,  en un caso, como ingresos  “extraordinarios” por la movilización de fondos públicos congelados en cuentas mantenidas en moneda extranjera, en otro caso, como ingresos ordinarios por la habilitación de un ingreso adicional originado por la mayor venta de petróleo en el mercado estadounidense.

En todo caso este tipo de gasto se vería favorecido, en cuanto a su calidad, por la supervisión a ser ejercida por las agencias ONU, pudiéndose verse reducida la propensión a la búsqueda de rentas por parte de los factores que interviniesen en esas operaciones.

Distinto es el caso de los efectos fiscales  atribuibles a los pagos de impuestos y regalía que harían las empresas mixtas filiales de PDVSA en las que participa CHEVRON.

Se tendría entonces un aumento del ingreso fiscal petrolero ordinario, por el aporte productivo CHEVRON, lo que representaría una fuente disponible para ejecutar gasto público adicional, siguiendo quizás las mismas pautas en cuanto a la composición y dinámica que tiene dicho gasto.

Al final, el referido gasto público adicional concurriría también al aumento de la demanda agregada interna.

Implicaciones en el balance macroeconómico interno

Se ha mencionado que la concurrencia del Acuerdo Parcial N°2 y la Licencia N° 41 coadyuvaran a la morigeración de la restricción financiera externa y a ampliar la incidencia del gasto público sobre la economía nacional, aun cuando debe entenderse que su multiplicador se verá disminuido por el componente importado asociado a los nuevos proyectos a verse financiados por el fondo fiduciario.

En principio pudieran esperarse consecuencias macroeconómicas favorables, al menos en dos sentidos:

La naturaleza del programa, autofinanciado en su totalidad con divisas (capacidad para importar) y sin emisión de dinero primario, hace suponer que no originaría presiones inflacionarias que fuesen  legítimas

El aumento de la demanda agregada interna, por el nuevo gasto público, desplazaría la demanda agregada interna pudiendo contribuir favorablemente al aumento del PIB real no petrolero

En cuanto al PIB real petrolero resulta obvio que ocurra su aumento por la mayor producción petrolera que logre realizar el aporte de CHEVRON. Un aumento del orden de 80- 100 MBD, sobre una producción actual de 650-700 MBD, implicaría un aumento   relativo directo que estaría cifrado en 11-12%, respecto del nivel 2022, a lo que debe sumarse el efecto de arrastre sobre actividades conexas a la industria petrolera que también se verían estimuladas, dándose quizás un efecto favorable en la región zuliana con la reactivación de la producción de crudo convencional que hubiere en esa cuenca.

Implicaciones para los beneficiarios de la “protección social” del Acuerdo Parcial N° 2

El tamaño de los problemas sociales  implicados parece exceder a la fuente de fondos prevista, de tal modo que si bien mejorarían los servicios de salud, educación, suministro eléctrico, programa de alimentos, atención de familias afectadas por las lluvias, lo harían en una escala insuficiente. Haría falta algo de mucha mayor dimensión.

En todo caso, puede  decirse  que mejor es algo que nada, sobre todo para el caso de una economía que ahora presenta una dimensión diminuta, cuya situación social la califica para la urgente ayuda humanitaria.

 

Consideración final

No obstante los señalamientos anteriores, ha de tomarse nota que la política económica en curso, la del giro pragmático iniciado en 2018-2019, parece haber ofrecido  ya sus mejores resultados, comenzando  ahora mostrar signos de cierto agotamiento, dado que se mantiene,  en 2022, una tasa de inflación anual muy alta, de 3 dígitos, mientras que la tasa de crecimiento del PIB real parece situarse en registros estimados que no parecen distanciarse mucho de los de 2021.

Por lo demás, la referida política, por su carácter un tanto fragmentario y parcial, no ha llegado a marcar modificaciones de la arquitectura institucional, que sigue intacta, incluidos los ecosistemas asociados a la búsqueda de rentas.

No cuesta entender que todo esto sigue imponiendo un freno al crecimiento económico y a  la disminución de la pobreza.

De modo que si bien el efecto sobre las expectativas de los agentes económicos locales puede conjeturarse como favorable, en principio, tendrá que esperar por la traducción en resultados concretos por las decisiones que sean tomadas. No se olvide que el efecto de acervo se termina con la aplicación del fondo fiduciario, que no estaría concebido para la recuperación de los fondos aplicados. Y, siendo más temporal ese efecto, las expectativas se situarían más en favor de negocios oportunistas que se vieren favorecidos indirectamente  por los proyectos que financiare el fondo fiduciario.

En cuanto a las empresas petroleras extranjeras la actitud será, al principio, de cautela, esperando el desarrollo que tenga la ejecución de la Licencia N°41. Pero, en todo caso, tendrá que valorarse teniendo en cuenta la lectura que haga la industria petrolera mundial respecto de la prolongación de la guerra en Ucrania y los juegos de sanciones recíprocas tomadas por varios estados (USA, Reino Unido, Unión Europea) y la Federación Rusa. Dicho desarrollo influirá en las eventuales oportunidades que se abrirían para Venezuela. Habría que esperar la lectura que se haga del tema desde la industria petrolera de Estados Unidos.

 



[1][1] OEBR. Valoración preliminar de las decisiones adoptadas en noviembre, 26, 2022, referida exclusivamente al ámbito económico. No trata, por tanto, ni de su significación política, geopolítica, ni mucho menos, la jurídica, en ninguno de los asuntos implicados

[2] Se trata de las negociaciones surgidas entre el gobierno, en funciones, de la República Bolivariana de Venezuela y la “Plataforma Unitaria de Venezuela”, constituida con seis de los partidos de oposición, desde agosto 2021, mediante Memorándum de Entendimiento  y cuyo primer Acuerdo pudo alcanzarse en septiembre del mismo año (Defensa soberanía de Guayana Esequiba)

[3] Implica la “necesidad de rescatar y recuperar los activos pertenecientes a Venezuela, así como el dinero y riquezas que se encuentren en el exterior”

[4] De acuerdo a palabras del jefe de la negociación, por el lado de la Plataforma Unitaria de Venezuela, Gerardo Blyde, se trataría de los activos que fueron protegidos, como parte de las iniciativas tomadas por el gobierno interino, entre ellas, la retención del oro monetario en el Banco de Inglaterra, que ha sido objeto de un largo litigio. Además  incluiría también los activos que fueron objeto de retención por las sanciones económicas impuestas por la OFAC, quedando dentro de tal categoría cuentas en moneda extranjera propiedad de entes público venezolanos. Del mismo modo se entiende que incluya la posición crediticia neta en el FMI, colocada en un limbo por la indefinición creada por la coexistencia del gobierno en funciones y el gobierno interino  

[5]   Actualmente Venezuela no es elegible para financiamientos vinculados a la Aplicación de la Iniciativa de los PPME, Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral, Implementación  y Socorro ante Catástrofes, Fideicomiso para la Contención y Alivio de Catástrofes

[6] En marzo 2020 hubo un rechazo a solicitud de recursos  por parte del gobierno en funciones (USD 5 mil millones)

[7] Se hace referencia a la Misión de Consulta, anual, obligatoria para todos los estados membros

[8]  Department of The Treasury, OFAC (Office Foreign Assets Control), EO Venezuelan Sanctions Regulations. 31 CFR part 591, GENERAL LICENSE N° 41. Como motivación se ha invocado el “alivio del sufrimiento”  en el pueblo venezolano y la  “restauración de la democracia”

[9] El negociador de la Plataforma Unitaria de Venezuela ha sostenido que se trataría de una suma del orden de USD 3 mil millones, mientras que de la fuente oficial se habla de una cifra mayor, de unos USD 5 mil millones. Esto no se puede juzgar si no se conoce de los detalles que integran los distintos activos financieros implicados. El mismo negociador ha dicho que el desembolso de los fondos y sus aplicaciones tomarían unos 3 años.

[10] Inequívocamente correspondería su pago a la empresa mixta

[11] Hasta 100 MBD en el primer año, calificándola como una flexibilización gradual


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