I. INTRODUCCIÓN
Antes de expresar el propósito de este ensayo respecto a la participación de Venezuela en
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es pertinente hacer una breve precisión
respecto a lo que es un Mercado Común,
como se construye y de qué manera ingresa nuestro país a ese acuerdo de
integración. Como sabemos, la teoría de la integración económica se refiere a
la política comercial de reducir o eliminar las barreras comerciales en forma
discriminatoria solo entre las naciones que se unen. El grado de integración económica
oscila entre acuerdos comerciales preferenciales, zonas de libre comercio,
uniones aduaneras, mercados comunes y uniones económicas. Salvatore, Dominick
(1999). Cada una de estas formas de
integración tiene sus propias características y se constituyen de forma
progresiva, de manera que no se puede formar un Mercado Común si no se han
satisfecho las condiciones del grado de integración previo que es la Unión
Aduanera.
El Mercado Común entonces, asume las características de
la Unión Aduanera como son, la eliminación de sus aranceles y cuotas reciprocas
y la fijación de un arancel y cuota común, para los países no miembros del
acuerdo. Pero además, operan como un único mercado y suman otras condiciones
particulares de ese tipo de integración, tal como: un sistema impositivo común,
un sistema común de leyes y regulaciones relativas a la producción, entre
otras.
La pregunta obligada que nos debemos formular, es si
Venezuela cumplió o cumple con los requisitos para estar dentro de un acuerdo
de integración como MERCOSUR y de no ser así que factores privaron para su
ingreso.
En este trabajo se
pretende mostrar algunos aspectos interesantes, desde la visión teórica y
conceptual de lo que realmente es el Mercado Común del Sur, las condiciones en
que ingresa y participa Venezuela, el comercio interno del bloque económico; los asuntos ideológicos
más que comerciales, que tácitamente acordaron los gobiernos de entonces, y por
último, como conclusión la situación presente y las perspectivas futuras
de nuestro país en esa relación incierta
que constituye su membresía en el referido acuerdo de integración.
2. MERCOSUR. LA QUIMERA
VENEZOLANA
2.1 ¿Que es MERCOSUR?
El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un proceso de integración regional fundado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción por parte de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, aunque los antecedentes de la integración regional se remontan al 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú, que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, entre ellos el azúcar. En fases posteriores, el Mercosur ha incorporado a Venezuela y Bolivia, encontrándose el primero actualmente suspendido del bloque y el segundo en proceso de adhesión.
Desde sus inicios el MERCOSUR ha promovido como pilares fundamentales de la integración los principios de Democracia y de Desarrollo Económico, impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural, social, entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia para sus habitantes (1).
El Mercosur se basa en una Carta Democrática que no permite la pertenencia al bloque de países no democráticos, estableció una zona de libre comercio y acuerdos de arancel común, así como diversos mecanismos de complementación productiva y de integración económica, social y cultural, incluyendo la libre circulación de los ciudadanos del bloque.
Como se observa en el concepto que hace la propia institución, se define como Mercado Común y aunque lo describe como un proceso de integración regional, los detalles básicos que debían caracterizarlo no están presentes. Según Sloman, J (1997) Un Mercado Común se crea cuando los países miembros operan como un único mercado. Al igual que una Unión Aduanera[1], no existen aranceles ni cuotas entre los países miembros y hay aranceles y cuotas frente a terceros países. Pero un mercado común es más que esto. Un Mercado Común pleno, incluye las siguientes características: Un Sistema Impositivo Común con tipos impositivos idénticos; un Sistema Común de leyes y Regulaciones relativas a la Producción el Empleo y el Comercio; un Libre Movimiento de Trabajo, Capital, Materias Primas, Bienes y Servicios; la ausencia de un tratamiento especial por los gobiernos miembros, a sus propias industrias nacionales.
Continúa Sloman afirmando que: La definición de mercado común a veces se extiende para incluir las dos siguientes características, relativas a la Unión Económica y Monetaria: Un Tipo de Cambio Fijo entre los países miembros (En el caso extremo esto implicaría una moneda única para todo el mercado) y Unas políticas Macroeconómicas Comunes (En el caso extremo esto implicaría la adopción de una gestión macroeconómica única para todo el mercado).
Surge nuevamente la interrogante, ¿cumple Mercosur con todas estas características? La respuesta es NO. Basta con revisar las características básicas que debe cumplir este tipo de integración, por ejemplo:
El Libre Movimiento de Trabajo no opera, el solo examen de la prensa regional muestra como son discriminados los trabajadores Venezolanos que van a Brasil y Argentina en busca de mejores condiciones de vida, sin lograrlo; es alarmante ver las reseñas periodísticas de la indigencia en que se encuentran nuestras compatriotas en esos países, que pasó entonces con la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur que “pugnaban por crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las condiciones socio-laborales”; que ocurrió con la Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo -Decisión CMC Nº 04/06/2013- . Realmente no se ha integrado el mercado de trabajo de los países miembros en uno solo.
Los movimientos de capital solo son aprovechados por los miembros que ostentan ventajas de las asimétricas y corruptas economías del bloque (Brazil-Odebre...). No existe un Sistema Impositivo Común con tipos impositivos idénticos; un Sistema Común de leyes y Regulaciones relativas a la Producción el Empleo y el Comercio. Lo más elemental que debía poseer el bloque de paises es un pasaporte común que les otorgue Ciudadanía Mercosureña a los habitantes de los estados miembros y eso tampoco existe.
El Mercosur que se basa en una Carta Democrática que no permite la pertenencia al bloque de países no democráticos, miró con desdén la dictadura que se acentuaba en Venezuela, hasta el cambio de los gobiernos de Argentina y Brasil que propiciaron la salida de Venezuela del bloque sub regional. Aun cuando esto no es una característica propia de los acuerdos de integración económica, este Mercosur lo contempla en el Protocolo de Ushuaia (1998) y en la Declaración Presidencial sobre compromiso Democrático[2] (1996) y deben someterse a ello.
2.2 El ingreso y suspensión de Venezuela
El cuatro de julio del 2006 Venezuela firmó el Protocolo
de Adhesión al Mercosur, y debía adoptar el acervo normativo vigente del
Mercosur en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente instrumento (Art. 3) y en el mismo lapso adoptar la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) y el Arancel
Externo Común (AEC) (Art. 4) , Se comprometió a alcanzar el Libre Comercio
(Art. 5) en los siguientes plazos máximos: Venezuela a los demás miembros
plenos el 01 de enero del 2012; Argentina y Brasil a Venezuela el 01 de enero
del 2010; Paraguay y Uruguay a Venezuela el 01 de enero del 2013. El proceso se completó en 2012, momento desde el cual se
convirtió en miembro pleno.
Pero como fue ese ingreso, verdaderamente Venezuela
cumplió los requisitos del Protocolo de Adhesión o fueron otras circunstancias
las que precipitaron su entrada.
Venezuela, ingresa al MERCOSUR en virtud de la crisis política ocurrida
en la República del Paraguay, con la destitución de su entonces presidente
Fernando Lugo en 2012. A raíz de ello, los otros tres miembros plenos (Argentina, Brasil y Uruguay)
aprobaron el ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al bloque del
Mercosur; pero ya tenía un retraso de dos años en el cumplimiento, porque debía
adoptar el acervo normativo vigente del Mercosur en forma gradual, a más tardar
cuatro años a partir del 2006 cuando firmó el Protocolo, de acuerdo al Art. 3
del Protocolo de Adhesión.
Pero hay que recordar la afinidad ideológica, pública,
notoria y comunicacional que tenían los gobiernos de los referidos países con
el entonces, ya fallecido, presidente Venezolano que se colocaba por encima
hasta de nuestros intereses nacionales y que permitieron la irregular entrada
de Venezuela al acuerdo de integración. Y es tan obvia la irregularidad que el
gobierno del Paraguay ya en el año 2010 decía que no debería entrar por no ser
una Democracia Plena (3) entre otros argumentos.
No obstante tal situación de incumplimiento,
transcurrieron cuatro años más desde el 2012 cuando se convirtió en miembro
pleno, hasta julio del 2016 cuando recibe plazo hasta Diciembre del mismo año
para ponerse al día con las obligaciones del acuerdo; sin que ello se materialice.
Venezuela es suspendida del bloque integracionista por
incumplir con los acuerdos planteados en el Protocolo de Adhesión y otros
acuerdos relacionados con los Derechos Humanos
En un comunicado publicado por la Cancillería de
Argentina y en nota de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Paraguay publicado, en varios medios de comunicación (4), los cuatro miembros fundadores del Mercado
Común del Sur (Mercosur) notificaron oficialmente a Venezuela “el cese del
ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del
Mercosur”
La razón argumentada es el incumplimiento de las
obligaciones de las normas del bloque regional, que debió asumir Venezuela
desde 2012, cuando fue aceptada como miembro pleno. Y anunciaron lo
siguiente:
“En el día de ayer (jueves) se
analizó el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Venezuela,
constatándose el estado de incumplimiento'', señalaron los cancilleres de
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay que suscriben este documento. Se
reproduce a continuación:
“En el día de la fecha, los Cancilleres de los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, Susana Malcorra, de la República Argentina; José Serra, de la República Federativa del Brasil; Eladio Loizaga, de la República del Paraguay; y Rodolfo Nin Novoa, de la República Oriental Uruguay, integrantes del Consejo Mercado Común del MERCOSUR (CMC), notificaron a la Ministra de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, el cese del ejercicio de los derechos inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha medida fue adoptada dando cumplimiento a lo dispuesto en la “Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR”, suscrita por los Cancilleres de los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, el 13 de setiembre de 2016, que dispone que en fecha 1° de diciembre de 2016, se verificará el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Venezuela en su Protocolo de Adhesión al MERCOSUR.
En este sentido, cumplido el plazo fijado en la citada Declaración se ha constado, por una parte, la persistencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por Venezuela en el citado Protocolo de Adhesión y, por la otra, el Gobierno venezolano en diversas comunicaciones expresó la imposibilidad de incorporar normas específicas del MERCOSUR a su Ordenamiento Jurídico Nacional.
Por cuanto antecede, fundado en lo que dispone, en esta materia, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tanto en carácter de principio general del derecho como en su condición de norma consuetudinaria, se ha decidido el cese del ejercicio del derecho del Estado Parte ya citado.
La decisión de cese de los derechos como Estado Parte entra en vigor a partir del día de la fecha y hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de los derechos como Estado Parte.
Asunción, 2 de diciembre de 2016”
Esta poco elegante, salida de Venezuela del
bloque es una consecuencia de algo que se inició mal desde la concepción de la
idea de participar y la forma y condiciones como se realizó, al parecer nunca
se cumplió con los requisitos, ni siquiera internamente; al punto que este
investigador no pudo encontrar vestigio alguno de la aprobación de ese acuerdo
de integración en la Asamblea Nacional, condición Constitucional para que forme
parte del orden jurídico nacional. (Art. 154 Constitucional). Lo mismo aplica
para los Contratos de Interés Público que dentro y fuera del marco
integracionista realice la República de acuerdo
a lo previsto Artículo 150 de la misma Carta Magna. Según lo anterior,
¿se debería considerar que nunca fuimos parte de Mercosur?
2.3 Algunos Indicadores Macroeconómicos de Venezuela
2.3 Algunos Indicadores Macroeconómicos de Venezuela
Entre 2015 y la primera mitad de 2016, en los integrantes del MERCOSUR
se observó la preponderancia de tendencias a la desaceleración o contracción
del nivel de actividad económica (PIB) que ya venía de años anteriores,
aparejadas con tensiones inflacionarias, deterioro fiscal y de los indicadores
del sector externo, destacando Venezuela por su caída del Producto Interno
Bruto (PIB) (Ver cuadro Nº1) y elevada inflación.
Esta situación se explica por el desplome de los precios
del petróleo y derivados, su único producto de exportación significativo y la
merma de la inversión, tanto nacional como extranjera y del consumo privado.
Todo ello ocasionado
en parte, por las distorsiones cambiarias, acceso limitado a las divisas que
reduce la capacidad de importar para los procesos
productivos y las
necesidades de consumo, con el consecuente desabastecimiento; además del
aumento de los agregados monetarios, que estimulan la elevada y creciente inflación,
entre otros factores (ver cuadros Nºs
2,3,4).
Se
observa en el cuadro Nº 2 la aceleración del crecimiento de los agregados
monetarios a partir del 2011 lo cual explica parcialmente la elevación de los
índices de precios al consumidor (Cuadro Nº 3) que al compararlos con las tasas
de interés del mismo periodo (Cuadro Nº 4) se nota la ampliación de la
diferencia entre ambos indicadores, lo cual configura una situación de tasas de
interés reales negativas, factor que desestimula el ahorro e incentiva al
consumo.
Con tan pobre desempeño
económico es de esperar que se afecte el sector externo. Se dispone de información de la balanza de
pagos hasta el tercer trimestre de 2015. En ese período el saldo de la cuenta
corriente pasó de un superávit de US$ 8.339 millones en enero-septiembre de
2014 a un déficit de US$ 13.037 millones en los primeros nueve meses de 2015.
Este resultado se explica por una reducción cercana a US$ 25.000 millones del
superávit comercial, sumado a los déficits en las cuentas de servicios, rentas
y en las transferencias corrientes. Asimismo, la cuenta capital y financiera
registró un superávit de US$ 10.773 millones.BID(2015).
La reducción de las exportaciones se debe a la
caída en el precio medio de la canasta petrolera de Venezuela y la consecuente
disminución de las exportaciones petroleras.
Como consecuencia del desplome del precio del
petróleo y los compromisos en divisas del sector público, las reservas
internacionales cayeron 25,9% en 2015; incluyendo el Fondo de Estabilización
Macroeconómica y se ubicaron en US$ 16.370 millones en diciembre de
2015.
La tendencia prosiguió en los primeros seis meses de 2016, con una caída del
26%, totalizando US$ 12.104 millones. BID
(2016)
Esto se manifiesta en
las exportaciones e importaciones totales de Venezuela al resto de mundo y
hacia Mercosur; tal como se muestra en el gráfico Nº 1.
2.4 Venezuela y el Comercio Intra Tratado
Partiendo de lo expresado en el apartado anterior relativo al desempeño
económico de Venezuela desde su ingreso al Mercosur, en un marco, cada vez, de mayor inestabilidad
institucional, donde se profundizaron los problemas que enfrenta la economía
venezolana como: la caída sostenida del
precio del petróleo, la aceleración del
aumento de precios a niveles récord, distintos tipos de cambio y
desabastecimiento de productos esenciales; parece casi imposible
presentar unos resultados aceptables en su paso por el referido acurdo de
integración regional, a la vista del comportamiento de sus relaciones
comerciales con el resto del mundo (Grafico 1). Pero vamos a hacer la
comparación con todos los países del bloque y analizar su desempeño para el
periodo indicado en el cuadro Nº 5 y observar el comportamiento del resto de
los países del bloque, la evolución del comercio intra Mercosur en el gráfico
Nº 2 y el resultado de cuenta corriente en el Cuadro Nº 6.
Como ha sucedido desde 2004, Brasil mantiene un resultado superavitario con todos sus socios del
MERCOSUR, del mismo modo que Argentina con los otros integrantes del bloque –a
excepción del bienio 2007-2008 con Paraguay. No obstante, cabe resaltar que la
importancia relativa del mercado regional difiere considerablemente entre los
miembros, con una mayor participación en los países de menor tamaño. Los datos
de 2015 reflejan que el MERCOSUR concentra más del 40% del comercio de
Paraguay, cerca de 30% del de Uruguay y casi un cuarto del de Argentina, al
tiempo que no alcanza el 10% del de Brasil. Estas cifras son similares tanto
para las exportaciones como para las importaciones de los miembros fundadores
del MERCOSUR, mientras en el caso de Venezuela existe una brecha significativa
entre una y otra: 11,5% de sus compras externas provienen del bloque y solo
destina 2,2% de sus ventas (6) (Gráfico 3).
La mayor parte
de la contracción del comercio intra-MERCOSUR se explica por el menor
intercambio –exportaciones más importaciones– entre Argentina y Brasil (- 17,6% i.a. en 2015 y -8,3% i.a. en el
primer semestre de 2016), sin embargo todos los países del bloque redujeron sus
exportaciones al mercado regional: Paraguay 10,7% i.a., Uruguay
28,7% i.a. y Venezuela 50,2% i.a..
Esta situación
persistente de caída del PIB y exportaciones Venezolanas redunda en el
resultado de la cuenta corriente (Ver cuadro Nº 6) de manera negativa durante
el periodo señalado y se mantiene hasta hoy con la perspectiva de agravarse.
En cuanto a sus principales productos de exportación de
Venezuela al MERCOSUR (7) la Variación i.a. y la Participación en el total
fueron como se indica respectivamente:
Aceites de petróleo, excepto aceites crudos variación -38,2 Participación 51,8. Aceites crudos de petróleo tuvo una variación de -75,5 y participación en el total de 14,7. Coque de
petróleo tuvo una variación de
-48,7 y participación en el total de 9,5
. Alcoholes tuvo una variación de -44,3
y participación en el total de 6,3.. Energía eléctrica tuvo una
variación de 6,05 y participación en el
total de 4,9. Cifras pobres, que parecían anunciar su salida del Mercado Común
del Sur MERCOSUR; en vista de que no se cumplió el propósito económico de la
adhesión al pacto integrasionista.
Venezuela fue suspendida como miembro pleno del acuerdo
por la violación de lo contemplado en el Protocolo de Adhesión como se señaló
en el apartado 2.2.
3.
CONCLUSIONES
Como primera conclusión se debe afirmar que MERCOSUR no
es aún un Mercado Común pleno a juzgar por la definición de John Sloman, así
mismo, por las características definidas por Dominick Salvatore que el acuerdo
de integración referido, está en PROCESO
de cumplir. Al respecto abundan las opiniones de destacados
profesionales coincidentes con tal afirmación.
La segunda conclusión a la que se ha llegado es, si
realmente y en el marco de la legalidad, llegamos a formar parte de Mercosur,
dada la abrupta suspensión que se dio por no cumplir, después de muchos años de
suscribirlo (año 2006), el Protocolo de Adhesión. Creo que nunca estuvo
Venezuela en ese acuerdo, al menos, para el propósito para el cual fue creado.
La tercera conclusión, a la luz de los acontecimientos,
es que al parecer desde la hermenéutica más acabada, dicho acuerdo no era
estrictamente comercial, sino solapadamente político; que quiso aglutinar un
grupo de países gobernados por elementos de una sola ideología con el fin de
imponer y mantener una hegemonía en la región, como fundamento para perpetuarse
en El Poder.
Como última conclusión y a tono con la anterior, los
desastrosos resultados económicos demuestran lo afirmado, justifican la
suspensión de la República Bolivariana de Venezuela, de la organización regional y vislumbran un
oscuro panorama para los procesos de integración al que pretenda adherirse en
el futuro, bajo un gobierno como el actual. “Imaginaron estar y no estaban”
Caracas, 31 de enero del
2017.
4.
BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS
- Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Caracas, Venezuela.
- BID (2015) Informe MERCOSUR N° 20. Segundo Semestre 2014. Primer Semestre 2015. Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Disponible en: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7280/Informe_MERCOSUR_N_20_2014_2015_Segundo_Semestre_2014_Primer_Semestre_2015.pdf?sequence=1
-BID (2016) Informe MERCOSUR N° 21. Segundo Semestre 2015. Primer Semestre 2016. Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Disponible en: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7959/Informe-MERCOSUR-No-21-2015-2016-Segundo-semestre-2015-Primer-semestre-2016.pdf?sequence=7
-Salvatore, Dominick. (1999). Economía Internacional. Sexta Edición. México. Pearson. P 299
-Sloman, John. (1997) Introducción a la Macroeconomía. Tercera Edición. Madrid España. Prentice Hall. p 449
(1) Mercosur. Mercosur en pocas palabras. 2017. Sitio oficial del Mercosur. En:http://www.mercosur.int/innovaportal/v/3862/2/innova.front/en-pocas-palabras
(2) Mercosur «Tratados, Protocolos y Acuerdos Depositados en la Secretaría del MERCOSUR Año 2012». Protocolo de Adhesión de Venezuela. Sitio Oficial del Mercosur. http://www.mercosur.int/innovaportal/file/2485/1/2006_PROTOCOLO_ES_AdhesionVenezuela.pdf
(3) Infobae: Venezuela no ingresara a Mercosur porque no es una Democracia plena (http://america. infobae. com/notas/ 5195-Paraguay-replica-Venezuela-no-
(4) El Universal. México. 02/12/2016 http://www.eluniversal.com/noticias/politica/oficializan-cese-derechos-venezuela-mercosur_629735#eu-listComments
Cancillería Argentina 02/12/2016 https://twitter.com/CancilleriaARG/status/804728864656257024
CNN en Español. Canal Internacional de Noticias. 02/12/2016
http://cnnespanol.cnn.com/2016/12/02/confirman-cese-de-venezuela-del-mercosur/en Español
(5) Por las limitaciones del formato y para mantener la consistencia de la información se utilizara como fuente principal los informes del Banco Interamericano de Desarrollo dada la diversidad de fuentes con información contradictoria o sesgada, ocasionada por la opacidad y tardanza de las fuentes oficiales en suministrarlas o publicarlas.
(6) Calculado en base a estadísticas espejo de sus socios del MERCOSUR.
(7) Nota: Los datos de exportaciones de Venezuela al MERCOSUR corresponden a las importaciones reportadas por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay desde el mercado venezolano. Fuente: Elaboración propia con datos del BCP e INTRADE-BID.
[1] Una Unión Aduanera es como un Área de Libre Comercio, pero además los
países miembros deben adoptar tarifas arancelarias y cuotas comunes frente a
los países no miembros. Sloman, John (1997) Introducción a la Macroeconomía.
España. Prentice Hall
[2] .- ACUERDAN lo siguiente: La plena vigencia de las instituciones
democráticas es condición esencial para la cooperación en el ámbito del Tratado
de Asunción, sus Protocolos y demás actos subsidiarios.
2.- Toda alteración del orden
democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso
de integración en curso respecto al Estado miembro afectado.
3.- Las Partes consultarán
inmediatamente entre sí, en la forma que estimen apropiada, en caso de ruptura
o amenaza de ruptura del orden democrático en un Estado miembro. Las Partes
procederán igualmente, de forma coordinada, a efectuar consultas con el
referido Estado miembro.
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