lunes, 9 de marzo de 2015

La Economía Internacional de Venezuela según la Constitución de 1999


Prof. Dr. Carlos E. Daly

Consideraciones preliminares.

El texto de la Constitución Venezolana vigente es posible analizarlo desde distintos ángulos. Estudiarlo  para comprenderlo en cuanto a sus enunciados fundamentales, e interpretarlo para deducir la intención y fines del constituyente. También es posible adentrarse en el conocimiento de las disposiciones constitucionales para contrastarlas con su aplicación, es decir, si los enunciados legales se atienden a cabalidad en su implementación y cumplimiento.
Consideramos que para llegar a evaluar la Carta Magna, es necesario, ante todo, conocerla en su más preciso detalle[1].
Es por ello que aquí nos aproximamos a las normas constitucionales para intentar dilucidar qué es lo que nos propuso la reforma constitucional de 1999, en el campo de las relaciones económicas internacionales.
Intentamos comprometer al lector con una particular tarea: como se planteó en la modernización jurídica que trajo la constitución de 1999 el tema de las vinculaciones de Venezuela con el entorno internacional. Queda pendiente la necesaria evaluación después de haber transcurrido los primeros catorce años de su promulgación.

1.Economía mixta.

Para saber de qué  tipo de economía estamos hablando, es necesario delimitarla conceptualmente. En este sentido, desde el Preámbulo de la Constitución Nacional de 1999 se manifiesta un criterio de marcada influencia nacionalista, cuando se declara la importancia de una “Patria Libre y Soberana”, en el marco de una sociedad democrática, y de allí en adelante ello se reafirma en más de 16 disposiciones constitucionales[2].
Así planteada, la soberanía absoluta es asociada al Estado Nación en su versión tradicional, o mejor digamos, el rol protagonista del Estado en la Economía, para ponerlo en términos actuales.
En verdad, una interpretación rígida de las norma constitucional aquí comentada termina siendo  sesgada pues ese desempeño del Estado tiene que, necesariamente, compartirse con el sector privado. El enfoque del constituyente no deja lugar a dudas: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional”….(artº 299,CRBV).
Ciertamente, corresponderá a las políticas públicas definir los términos de esa asociación Estado/sector privado; actividades, sectores, características, implicaciones y proyecciones de la economía mixta, en concordancia con las organizaciones empresariales privadas, pero en ningún caso el rol del Estado se asume en la Constitución  de manera predominante y excluyente sobre el conjunto de la economía. También, en esa economía mixta, tiene cabida la inversión extranjera, como veremos más adelante.


2. La política comercial del país con el resto del mundo.

Atribuyen asimismo ciertas disposiciones de la Carta Magna una función activa y protectora hacia las empresas nacionales públicas y privadas, cuando expresa: “El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas”…….(artº 301,CRBV).
La política comercial así entendida, se refiere al conjunto de medidas que aplican los gobiernos para regular los flujos comerciales con el resto del mundo y  las vinculaciones  de  productores y consumidores nacionales con los precios internacionales.
Estas medidas tienen una orientación de carácter proteccionista  o bien una manifiesta definición de carácter liberal [3].
En el artículo 301 de la Constitución se define la política comercial como defensa de los intereses de las empresas “nacionales”, aunque es difícil determinar si se trata de una indicación claramente proteccionista y por tanto de corte nacionalista, o que aun cuando sea una política comercial en el marco de una estrategia económica de corte liberal, tenga, en fin de cuentas la misma finalidad, es decir que se privilegie la importancia de la defensa de los intereses nacionales.   
Si la interpretación se inclinara por darle mayor énfasis al nacionalismo económico, quedan entonces los interrogantes relativos al grado de participación de la Nación en los Tratados Internacionales en materia comercial, así como el cumplimiento de las decisiones adoptadas por los organismos internacionales en los que Venezuela participa.

3. La Inversión Extranjera en la Vzla. del siglo XXI.

La misma norma constitucional (artº 301, CRBV) contiene precisiones relativas a las inversiones extranjeras que consideramos oportuno comentar.
No cabe lugar a dudas que la inversión extranjera es plenamente aceptada y protegida por el texto constitucional. A tal efecto, el Título III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, Capítulo VII, ordena: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes……”.”El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”(artº 112, CRBV).
Tienen estos preceptos jurídicos limitaciones específicas que deben resaltarse.
La primera de ellos es la prohibición  del Monopolio. Ciertamente, las inversiones extranjeras no pueden crear o desarrollar formas empresariales monopólicas en el país, pues en esa eventualidad el Estado tendrá que “adoptar las  medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del Monopolio…” (artº 113,CRBV).
Otra limitación que tiene directamente que ver con la inversión extranjera es la garantía del derecho de propiedad, en el sentido de que “toda persona tiene derecho  al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Esa garantía implica una protección de particular importancia en relación a la “seguridad jurídica” mencionada en el artº 299 de la Carta Magna, y es que “sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuna de justa indemnización, podrá ser declarada  la expropiación de cualquier clase de bienes”(artº 115, CRBV).
Las confiscaciones son también restricciones permitidas por la Constitución (artº 116, CRBV), y en caso excepcional, los inversionistas extranjeros podrán ser objeto de confiscación, “mediante sentencia firme”, en relación con los “delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras, o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”(artº 116, CRBV).
Contiene el texto constitucional disposiciones que persiguen  igualar las empresas nacionales (públicas y privadas) con las inversiones extranjeras, tal como se asienta en el artº 301, cuando se afirma “no se podrán otorgar a personas, empresas, u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales ”. Y como para que no quede ninguna duda al respecto, se reitera, en la misma norma que “ la inversión extranjera está  sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.

4. La Integración regional como perspectiva de desarrollo.

Si  se analiza en detalle el enfoque que trae la Constitución Nacional respecto de la integración económica, la supuesta predominancia del nacionalismo aludido al principio de este ensayo tiene que revisarse.
Está claro en el mundo de hoy que el nacionalismo económico es  cada vez más incompatible con los avances alcanzados en los diversos ensayos integracionistas que se dan  en diferentes regiones de la economía globalizada, incluyendo la América Latina.   
Pareciera que las convicciones tradicionales relativas al desarrollo nacional han dado paso enfoques más bien orientados a la construcción de espacios comunitarios de mercados ampliados, y de sistemas institucionales de mayor estabilidad y profundización de las prácticas democráticas.
En los Principios Fundamentales (Titulo I, artºs 1 al 9) se ordena al Estado “establecer una política integral” que  este en consonancia con “el desarrollo cultural, económico, social y la integración”(artº 15, CRBV).
 En este enunciado se deja establecido que en las estrategias públicas tiene que tomarse en consideración el papel que los procesos integracionistas juegan en el devenir nacional. No se trata entonces de un enfoque centrado únicamente en los intereses nacionales, sino que el Estado y por tanto la nación, se insertan en un contexto internacional que trae importantes influencias y hasta ciertos determinismos en el desempeño  político y económico del país.
Más adelante, Sección Quinta: De las relaciones Internacionales, la Carta Magna retoma el tema de la integración pero va mucho más allá de lo que venimos de referir.
Ante todo se encomienda a la República, no ya al Estado, la tarea de promover  favorecer la integración (artº 153, CRBV).
Inmediatamente se indica que esa integración deberá encaminarse  “hacia la creación de una comunidad de naciones”(artº 153, CRBV), de marcada proyección regional. Resulta difícil dilucidar en esta expresión, si se está refiriendo a alguno de los proyectos de integración a los que Venezuela pertenecía al momento de aprobarse la Carta Magna (CAN, Grupo de los Tres, ALADI y otros), o si se trata de proyectos comunitarios que el país impulsaría y/o se incorporaría a ellos posteriormente: ALBA, MERCOSUR, CELA.
Otro elemento que da fuerza a los enfoques integracionistas constitucionales es lo relativo a la Supranacionalidad :” la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración”(artº 153, CRBV).
Aparte de resolver importante debates que ocuparon el interés de destacados juristas nacionales[4], la supranacionalidad es una concepción que resulta inobjetablemente opuesta al nacionalismo tradicional. Podemos afirmar que en América Latina son pocos los esquemas de integración que han logrado avanzar seriamente en las instauración de un sistema institucional  definidamente supranacional, y también puede decirse que la concepción de  la supranacionalidad de la Unión Europea es la base  del desarrollo y profundización del modelo de integración que le sirve de sustento.
Debemos igualmente resaltar la calificación que le da en el texto constitucional a las normas emanadas de la integración: “Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente de la legislación interna”(artº 153, CRBV).



5. Una empresa nacional petrolera con asociaciones privadas nacionales/internacionales.

 El capital extranjero es excluido de PDVSA por razones  de soberanía económica, política y de estrategia nacional. Es decir, la Carta Magna descarta toda posibilidad de que el sector privado nacional o extranjero accedan a la propiedad, y por tanto a las operaciones  de la industria petrolera venezolana. No obstante, el capital  nacional y/o extranjero si podrá participar  en “las filiales, asociaciones estratégicas, empresas  y cualquier otra que se haya constituido o se constituya  como consecuencia del desarrollo de negocios de PDVSA” (artº 303,CRBV) [5]
La Faja Petrolífera del Orinoco ha concentrado gran parte de la Asociaciones que PDVSA ha suscrito con Empresas Extranjeras de distintos países, en una proporción mayoritaria de la estatal venezolana que no puede ser menor que el 60% de la composición accionaria.

6. Preservar el  valor externo del bolívar como prioridad del Banco Central.

Finalmente, y de particular importancia para el desarrollo de la economía  internacional de venezuela, en la Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional, se asigna al Banco Central de Venezuela, el objetivo fundamental de lograr “la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria” (artº 318,CRBV).
Ciertamente, “el valor externo de la unidad monetaria” se refiere al poder adquisitivo del bolívar con respecto a las principales divisas internacionales. Preservar ese valor implica que su poder adquisitivo se mantenga en el tiempo, lo cual se traduciría en un desembolso por importaciones relativamente previsibles y con efectos beneficiosos sobre las cuentas externas de la República. Puede la estabilidad internacional de la moneda servir de instrumento para impulsar la tan perseguida diversificación de la capacidad exportadora y hasta, en cierta medida, atender adecuadamente los compromisos financieros externos. Por todo ello es que la autoridad monetaria ( BCV)  tiene una importante responsabilidad en el cumplimiento de este objetivo constitucional que  a su vez redunda en el fortalecimiento de las relaciones económicas internacionales de Venezuela.



[1] Veáse Rondón de Sansó, H. “Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas”. Ediciones 3XLIBRIS.Caracas.2.000.
[2] Los artículos 1, 5, 11,15,70,73,110,126, 130, 152, 159,232, 299,303 y 328 contienen referencias explícitas de contenido político, económico, educativo, internacional, territorial o de seguridad nacional de la soberanía.
[3] Veáse Ortiz Ramírez, E., en : “Estrategias de desarrollo y política comercial de Venezuela” (2004, primera edición), edición Tropykos/FACES(UCV). También vale mencionar el libro “Modernización aduanera y comercio exterior venezolano” (2000, primera edición) de la prof.(a) M. Guerra de López, ediciones Tropykos/CEAP/UCV.
[4] Veáse Bunimov, B. y otros en: “Libro Homenaje a Antonio Linares”.  Ediciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Caracas.1999.
[5] Para conocer en detalle la base legislativa de la política petrolera debe consultarse la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2006), y el Decreto Nº 5.200, “DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE MIGRACIÓN A EMPRESAS MIXTAS DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO, ASI COMO DE LOS CONVENIOS DE EXPLORACIÓN A RIESGO Y GANANCIAS COMPARTIDAS”(2007).

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