martes, 25 de octubre de 2016

Venezuela 2016


Guillermo Márquez

En los últimos ocho años mi investigación ha estado concentrada en la crisis mundial. Sin embargo, cuando por  circunstancias especiales he considerado necesario hacer un alto y escribir sobre Venezuela, así lo he hecho. Esos artículos han sido publicados en mi blog www.guillermodmarquez.com y  a partir del 2015 simultáneamente en el blog y en la web de la Maestría de Economía Internacional de la Universidad Central de Venezuela. Este mes de octubre del 2016, cuando se ha configurado un golpe de estado desde el gobierno,  es uno de los momentos en que considero imperativo escribir sobre Venezuela, lo cual paso a desarrollar. 

En noviembre del 2007 escribí La Propuesta de Cambio Constitucional en Venezuela. Allí analícé la propuesta de cambios en la Constitución propuesta por Hugo Chávez, que pretendía imponer un régimen más cercano a una dictadura. A continuación transcribo algunos extractos de dicho artículo:

Lo primero que hay que notar es que la propuesta comienza viciada de inconstitucionalidad, al tramitarse como una reforma constitucional a través de la Asamblea Nacional, lo cual ha sido ya analizado exhaustivamente por diversos autores. La Constitución de 1999 es extremadamente clara acerca de los distintos procedimientos para efectuar cambios en la Constitución. El artículo 342 expresa: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.” La Constitución de 1999 es extremadamente clara acerca de los distintos procedimientos para efectuar cambios en la Constitución. El artículo 342 expresa: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.” Por cierto esta disposición no ha sido modificada en la propuesta. Luego, en el artículo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constitucional con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Pues bien, en el acápite anterior se han dado varias referencias sobre el objetivo de la propuesta de crear una sociedad socialista, tanto en su articulado como en el discurso del Presidente. Además de lo indicado antes, el Presidente, también decía: “Estamos sembrando la semilla del socialismo. Cómo lo vamos a construir si esta Constitución (la de 1999 NM) fue hecha en un momento en el cual no proyectábamos el socialismo como camino”. En una reunión con un grupo de jóvenes el Presidente decía, refiriéndose a la propuesta: ” La revolución comienza ahora, con la reforma constitucional. Esto es una revolución dentro de la revolución”. Frente a ello, está muy claro que en la Constitución de 1999 no hay ninguna referencia a la sociedad socialista y ella se mantiene en el marco de una democracia representativa, con algunos elementos de mayor participación ciudadana como los referendos. Es suficiente observar la diferencia observada arriba entre el régimen socioeconómico actual y la propuesta; la eliminación de lo establecido sobre la libertad de cada persona para dedicarse a la actividad económica de su preferencia; la eliminación de lo establecido sobre el derecho de las personas al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, en conjunto con la estructuración de los sistemas de propiedad, dándole la mayor importancia a las propiedades pública, colectiva y social; en último término la propiedad privada con el condicionamiento a la propiedad de los medios de producción “siempre que sean legítimamente adquiridos” –lo que se prestaría para cantidad de abusos contra la propiedad privada por parte del Gobierno, para llegar a la conclusión de que lo que se propone es un cambio estructural. Adicionalmente se observa que “una o varias de sus normas” dentro del concepto de reforma constitucional no pueden ser 69 cambios al articulado, que producen la necesidad de numerosas modificaciones al ordenamiento jurídico, de las cuales 15 son consideradas como prioritarias.

Creo que la cita anterior es suficiente para mostrar mi convicción de que la propuesta significaba un cambio estructural en la Constitución, con  un régimen más cercano a una dictadura comunista, tanto en lo político como en lo económico y su sometimiento a referendo estaba viciado de inconstitucionalidad  de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1999 sobre sus distintas modalidades de cambio. Afortunadamente, la reforma fue  rechazada en  el referendo, y no pudo Chávez adulterar el resultado como era su  intención. Conociendo el desprecio que el régimen chavista por la ley, advertí contra el peligro de que por otros caminos se impusiera la reforma rechazada, lo cual hice en diciembre del 2007 en el escrito Venezuela: Si al NO, del cual transcribo lo fundamental:


En virtud del peligro de querer desconocer en la práctica los resultados del referendo y sus consecuencias, es conveniente listar algunas de los aspectos que no se pueden afirmar y que no se pueden incluir de aquí en adelante en disposiciones legales, en el tiempo que resta del actual período constitucional.
·         No se debe afirmar que la meta del gobierno es la construcción de un régimen socialista. En un aspecto particular, las cuñas televisivas o los avisos periodísticos no debe seguir terminando “Construyendo el Socialismo Bolivariano”.
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      El Presidente no está facultado para establecer “Regiones Estratégicas de Defensa”.
·        
    El Presidente de la República no está facultado para remover y designar las autoridades de las distintas entidades regionales y municipales.
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     Debe estar muy claro que las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.
·       
         No se deben fomentar y desarrollar distintas formas de empresas y unidades económicas “para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista”.
·         
     Debe quedar claro que “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
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      El “Poder Popular” es inexistente constitucionalmente.
·         
     El Poder Público Nacional no está facultado para “La creación, supresión, ordenación y gestión de provincias federales, regiones estratégicas de defensa, territorios federales, municipios federales, ciudades federales y comunales, distritos funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.”
·        
      El sistema descentralizado de gobierno está absolutamente vigente.
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      El Presidente no está facultado para nombrar Vicepresidentes, a través de los cuales gobernaría en grupos de Estados, por encima de los Gobernadores electos.
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    El Presidente sigue durando seis años en sus funciones y no se puede reelegir para un tercer período consecutivo.
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     La remoción de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia seguirá siendo decidida por un mínimo de dos tercios de la Asamblea Nacional.
·   
   Es inconstitucional y desconocería lo decidido en el referéndum  decir que “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas…”
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     El Banco Central de Venezuela continúa siendo legalmente “persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”.
·      
          La Fuerza Armada Nacional continúa siendo “una institución esencialmente profesional” y en el cumplimiento de sus funciones sigue estando “al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Tanto por estas cláusulas como por el hecho de que en el referendo se rechazó el intento de convertir a Venezuela en una sociedad socialista, el ahora saludo obligatorio de los militares, “Patria, Socialismo o Muerte” es inconstitucional. Sin embargo, en una actitud desafiante, varios de los diputados que intervinieron en la sesión de la Asamblea Nacional del 4 de diciembre, terminaron su alocución con ese saludo. Y el Ministro de la Defensa, cuando un periodista le preguntó sobre la opinión de la oposición de que ese saludo no podía continuar dijo: “Ya le voy a responder a su pregunta, y en alta e inteligible voz exclamó: Patria, Socialismo o Muerte”. (¡)
·     
    Están plenamente vigentes las garantías que son reconocidas en la Constitución a los ciudadanos en casos de estados de excepción.
·     
     No podrá “el Ejecutivo Nacional mediante decretos leyes o decreto ley, regular la transición al Modelo de Economía Socialista”. Cualquier intento de introducir esta fallida cláusula a través de los poderes legislativos otorgados antes al Presidente será inconstitucional.

No se puede escapar que varios de los puntos mencionados, y otros más, han sido puestos en práctica por el Gobierno, en violación de la Constitución, como comentamos en el artículo anterior. Pero a través del referendo la Nación dijo constitucionalmente y expresamente NO, de manera que volver a intentarlo sería doblemente inconstitucional.
Pues dicho y hecho, el Presidente, a través de poderes especiales que le dio la Asamblea Nacional, introdujo, inconstitucionalmente, la mayoría de las propuestas rechazadas a través de leyes por decreto.
La verdad es que desde que Chávez comenzó a violar la Constitución, desde el principio,  un Tribunal Supremo verdaderamente soberano y una Asamblea más  equilibrada, hubieran planteado el juicio al Presidente por las continuas violaciones constitucionales. En enero del 2013  cité a Jorge Giordani, Ministro  de Finanzas y  Planificación, cuando afirmaba lisa y llanamente  que la palabra “socialiamo” no figuraba en la Constitución pero  que seguían trabajando hacia esa meta:

 “Después de la llegada del nuevo gobierno y la aprobación de la novísima Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) aún la palabra socialismo no se encontraba en el dominio público, la propia norma fundamental no la menciona,  y el término revolución tampoco se explica en ese contexto de la ley madre.” (negrillas mías).  La “novísima Constitución” establece lo  siguiente en  cuanto al régimen socio-económico en su artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica (sic), solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución  de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.” Y en cuanto a los derechos económicos en su artículo 112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad  económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de sus facultades  para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía   Esa formulación corresponde a lo que se conoce  como “economías mixtas”. Como dice Giordani, nada de socialismo por ninguna parte. Y sin embargo Giordani (idem) dice (y él no es un simple autor de un libro, es el principal formulador de la política económica de Venezuela): “Plantear la necesidad de un socialismo en el Siglo XXI  para Venezuela, parte de la constatación de que el modelo rentista capitalista que tenemos es incapaz de garantizar la satisfacción de las necesidades sociales de los venezolanos de forma permanente, por esa primera razón se requiere sustituirlo por otro de carácter socialista”. (negrillas mías). En una ocasión dije que Hugo Chávez quiso hacer la nueva Constitución tan detallada, no como la mayoría de las constituciones (que son  principios generales que luego se plasman en leyes específicas) que,  en relación a las numerosas violaciones constitucionales -ya casi toda está violada- son imposibles los intentos leguleyos de interpretación para explicar y justificar esas violaciones.


Mi amigo Asdrúbal Aguiar escribió el libro “Historia Inconstitucional de Venezuela, 1999-2012”, para contraponerlo a la “Historia Constitucional de Venezuela” de José Gil Fortoul, Allí analiza 240 violaciones de la Constitución; yo  le escribí felicitándolo y le dije que cuando publicara la 2º edición tendría muchas más violaciones. Pienso que si la publica ahora puede ser el doble del libro  original.
El jueves 20 de octubre  se produjo  un golpe de estado desde el gobierno, al producirse sentencias simultáneas de tribunales inferiores en cinco estados, complementados con las decisiones inmediatas del Consejo Nacional Electoral “acatando” esas sentencias. Es la culminación de una constante violación  violación constitucional.  Escribí entonces el viernes 21:
Bueno,  ya dieron el gran zarpazo. Con la aprobación ilegal  del presupuesto por el TSJ, sentencia que debe avergonzar a la profesión de abogado; la anulación de los resultados de la recolección del  1%; la posposición indefinida de la recolección del  20% y,  por lo tanto, del referendo revocatorio, la posposición de las elecciones de gobernadores para finales de marzo del año próximo, cuando debían efectuarse este año, pues la Constitución establece que duran sólo cuatro años en sus funciones;  la prohibición de salida para Capriles, Torrealba, etc, tenemos un perfecto golpe de estado desde arriba. El CNE que es un poder nacional “acata”decisiones  de unos tribunales inferiores, cuando sólo puede aceptarlas del TSJ, en su Sala Electoral.  Todo el mismo día, fue una operación preparada de antemano y concertada, y por supuesto ordenada por Maduro, quien salió del país el mismo día sin el indispensablelk permiso de la Asamblea; todo muy burdo, posible sólo por la fuerza del poder. Ya no queda la apariencia de democracia que han querido mantener, entramos  en una dictadura abierta.

En este artículo no voy a entrar en un análisis extenso de la problemática venezolana actual, sobre lo cual hay excelentes escritos tanto en lo político como en lo económico pero si voy a transcribir lo que escribí en marzo de este año en el artículo “Venezuela y el Índice de Miseria”:

Por las explicaciones  anteriores queda claro que no es que Venezuela sea el más país más miserable del mundo en términos absolutos, sino en términos relativos, fue el país en el que el bienestar, en términos de las variables usadas, se deterioró más en el mundo,  lo que no deja de ser preocupante. En las explicaciones  incorporadas a la publicación se indica que la variable más importante para ese resultado fue la inflación, lo cual queda confirmado cuando el Banco Central publicó una inflación de 180% para el 2015,  pero  algunas estimaciones indican una inflación  mucho más alta, (el FMI la estima en 245%) lo que supondría un índice más alto, es decir, un deterioro en el bienestar más pronunciado. Hay dos aspectos  adicionales también preocupantes. El índice de 2015 representa un aumento de 27 puntos respecto al de 2014, reflejando la escalada inflacionaria del último año; el segundo país más miserable es Argentina, con un índice de 68, 38 puntos por debajo del de Venezuela. Respecto  a la comparación con Argentina hay un aspecto adicional preocupante: mientras la proyección para Venezuela en 2016 es un continuado deterioro, con un índice de 159.9, el índice de Argentina bajaría a 39.9, con una considerable mejoría de 28 puntos. Pueden consultar el índice de 2015 en http://www.cato.org/blog/world-misery-index-108-countries.

La situación indicada conduce a algunas conclusiones. Paralelo con el deterioro del índice de miseria, el crecimiento ha sido negativo desde el 2014, culminando el 2015 con una contracción de 5.4%, según el BCV  (el FMI lo estima en 8%  y proyecta   un mayor deterioro para el 2016, con una contracción del PIB de 10%). Esto a su vez deriva en una reducción constante del ingreso per cápita, es decir, una disminución absoluta del bienestar. De continuar  este deterioro, la acción paralela de la inflación y de la contracción del ingreso per cápita, irá horadando el nivel absoluto de bienestar,  acercándose a lo que sí sería el país más miserable   en términos absolutos. Varias investigaciones recientes   sobre la agudización de la pobreza, especialmente la realizada por las universidades nacionales confirman esas amenazas. En este sentido me parece conveniente hacer una explicación adicional.  Si bien ser número 1 en el índice de miseria no significa ser el país más miserable en términos absolutos, sí reduce el bienestar en términos absolutos y si ese proceso es continuo, lo va acercando cada vez más a los países más miserables en términos absolutos. La única forma de frenar esa carrera hacia el abismo es modificar el modelo económico del actual gobierno, como ha sido analizado por numerosos analistas nacionales e internacionales. No entro  en ese análisis porque no está en el propósito de este artículo, y hago míos los elementos básicos de esos argumentos. Pero está claro ya, por la actitud del gobierno ante la nueva Asamblea Nacional con mayoría aplastante de la oposición, que  no va a cambiar el modelo y se opondrá, por medios inconstitucionales,  a los intentos de la Asamblea, a través de diversas leyes, de crear un clima distinto para frenar ese deterioro.  Sólo queda entonces  el cambio de gobierno, con los recursos que permite la propia Constitución.

Ese cambio se hace ahora más imperativo por los últimos acontecimientos. En  tal sentido respaldo plenamente las decisiones de la Asamblea Nacional para restituir el hilo constitucional; las decisiones en el mismo sentido de la MUD;  el  pronunciamiento de las Academias Nacionales y  la declaración de la Academia de Ciencias Económicas.


GM-25 de octubre de 2016.

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