Guillermo Márquez
En
los últimos ocho años mi investigación ha estado concentrada en la crisis
mundial. Sin embargo, cuando por
circunstancias especiales he considerado necesario hacer un alto y
escribir sobre Venezuela, así lo he hecho. Esos artículos han sido publicados en
mi blog www.guillermodmarquez.com y a
partir del 2015 simultáneamente en el blog y en la web de la Maestría de
Economía Internacional de la Universidad Central de Venezuela. Este mes de
octubre del 2016, cuando se ha configurado un golpe de estado desde el
gobierno, es uno de los momentos en que
considero imperativo escribir sobre Venezuela, lo cual paso a desarrollar.
En noviembre del 2007
escribí La Propuesta de Cambio Constitucional en Venezuela. Allí analícé la propuesta de cambios en la Constitución
propuesta por Hugo Chávez, que pretendía imponer un régimen más cercano a una
dictadura. A continuación transcribo algunos extractos de dicho artículo:
Lo
primero que hay que notar es que la propuesta comienza viciada de
inconstitucionalidad, al tramitarse como una reforma constitucional a través de
la Asamblea Nacional, lo cual ha sido ya analizado exhaustivamente por diversos
autores. La Constitución de 1999 es extremadamente clara acerca de los
distintos procedimientos para efectuar cambios en la Constitución. El artículo
342 expresa: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial
de esta Constitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto constitucional.” La Constitución de
1999 es extremadamente clara acerca de los distintos procedimientos para
efectuar cambios en la Constitución. El artículo 342 expresa: “La reforma
constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto constitucional.” Por cierto esta disposición no ha sido
modificada en la propuesta. Luego, en el artículo 347: “El pueblo de Venezuela
es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho
poder puede convocar una Asamblea Nacional Constitucional con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución. Pues bien, en el acápite anterior se han dado varias
referencias sobre el objetivo de la propuesta de crear una sociedad socialista,
tanto en su articulado como en el discurso del Presidente. Además de lo
indicado antes, el Presidente, también decía: “Estamos sembrando la semilla del
socialismo. Cómo lo vamos a construir si esta Constitución (la de 1999 NM) fue
hecha en un momento en el cual no proyectábamos el socialismo como camino”. En
una reunión con un grupo de jóvenes el Presidente decía, refiriéndose a la
propuesta: ” La revolución comienza ahora, con la reforma constitucional. Esto
es una revolución dentro de la revolución”. Frente a ello, está muy claro que
en la Constitución de 1999 no hay ninguna referencia a la sociedad socialista y
ella se mantiene en el marco de una democracia representativa, con algunos
elementos de mayor participación ciudadana como los referendos. Es suficiente
observar la diferencia observada arriba entre el régimen socioeconómico actual
y la propuesta; la eliminación de lo establecido sobre la libertad de cada
persona para dedicarse a la actividad económica de su preferencia; la
eliminación de lo establecido sobre el derecho de las personas al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes, en conjunto con la estructuración de los
sistemas de propiedad, dándole la mayor importancia a las propiedades pública,
colectiva y social; en último término la propiedad privada con el
condicionamiento a la propiedad de los medios de producción “siempre que sean
legítimamente adquiridos” –lo que se prestaría para cantidad de abusos contra
la propiedad privada por parte del Gobierno, para llegar a la conclusión de que
lo que se propone es un cambio estructural. Adicionalmente se observa que “una
o varias de sus normas” dentro del concepto de reforma constitucional no pueden
ser 69 cambios al articulado, que producen la necesidad de numerosas
modificaciones al ordenamiento jurídico, de las cuales 15 son consideradas como
prioritarias.
Creo que la cita anterior es suficiente para mostrar
mi convicción de que la propuesta significaba un cambio estructural en la
Constitución, con un régimen más cercano
a una dictadura comunista, tanto en lo político como en lo económico y su
sometimiento a referendo estaba viciado de inconstitucionalidad de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de 1999 sobre sus distintas modalidades de cambio.
Afortunadamente, la reforma fue
rechazada en el referendo, y no
pudo Chávez adulterar el resultado como era su
intención. Conociendo el desprecio que el régimen chavista por la ley,
advertí contra el peligro de que por otros caminos se impusiera la reforma
rechazada, lo cual hice en diciembre del 2007 en el escrito Venezuela: Si al NO, del cual transcribo lo fundamental:
En
virtud del peligro de querer desconocer en la práctica los resultados del
referendo y sus consecuencias, es conveniente listar algunas de los aspectos
que no se pueden afirmar y que no se pueden incluir de aquí en adelante en
disposiciones legales, en el tiempo que resta del actual período
constitucional.
·
No se debe afirmar que
la meta del gobierno es la construcción de un régimen socialista. En un aspecto
particular, las cuñas televisivas o los avisos periodísticos no debe seguir
terminando “Construyendo el Socialismo Bolivariano”.
·
El Presidente no está
facultado para establecer “Regiones Estratégicas de Defensa”.
·
El Presidente de la
República no está facultado para remover y designar las autoridades de las
distintas entidades regionales y municipales.
·
Debe estar muy claro
que las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia.
·
No se deben fomentar y
desarrollar distintas formas de empresas y unidades económicas “para la
construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista”.
·
Debe quedar claro que
“Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus
bienes”.
·
El “Poder Popular” es
inexistente constitucionalmente.
·
El Poder Público
Nacional no está facultado para “La creación, supresión, ordenación y gestión
de provincias federales, regiones estratégicas de defensa, territorios
federales, municipios federales, ciudades federales y comunales, distritos
funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.”
·
El sistema
descentralizado de gobierno está absolutamente vigente.
·
El Presidente no está
facultado para nombrar Vicepresidentes, a través de los cuales gobernaría en
grupos de Estados, por encima de los Gobernadores electos.
·
El Presidente sigue
durando seis años en sus funciones y no se puede reelegir para un tercer
período consecutivo.
·
La remoción de los
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia seguirá siendo decidida por un
mínimo de dos tercios de la Asamblea Nacional.
·
Es inconstitucional y
desconocería lo decidido en el referéndum decir que “El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios
socialistas…”
·
El Banco Central de
Venezuela continúa siendo legalmente “persona jurídica de derecho público con
autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia”.
·
La Fuerza Armada
Nacional continúa siendo “una institución esencialmente profesional” y en el
cumplimiento de sus funciones sigue estando “al servicio exclusivo de la Nación
y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Tanto por estas
cláusulas como por el hecho de que en el referendo se rechazó el intento de
convertir a Venezuela en una sociedad socialista, el ahora saludo obligatorio
de los militares, “Patria, Socialismo o Muerte” es inconstitucional. Sin
embargo, en una actitud desafiante, varios de los diputados que intervinieron
en la sesión de la Asamblea Nacional del 4 de diciembre, terminaron su
alocución con ese saludo. Y el Ministro de la Defensa, cuando un periodista le
preguntó sobre la opinión de la oposición de que ese saludo no podía continuar
dijo: “Ya le voy a responder a su pregunta, y en alta e inteligible voz
exclamó: Patria, Socialismo o Muerte”. (¡)
·
Están plenamente
vigentes las garantías que son reconocidas en la Constitución a los ciudadanos
en casos de estados de excepción.
·
No podrá “el Ejecutivo
Nacional mediante decretos leyes o decreto ley, regular la transición al Modelo
de Economía Socialista”. Cualquier intento de introducir esta fallida cláusula
a través de los poderes legislativos otorgados antes al Presidente será
inconstitucional.
No
se puede escapar que varios de los puntos mencionados, y otros más, han sido
puestos en práctica por el Gobierno, en violación de la Constitución, como
comentamos en el artículo anterior. Pero a través del referendo la Nación dijo
constitucionalmente y expresamente NO, de manera que volver a intentarlo sería
doblemente inconstitucional.
Pues dicho y hecho, el Presidente, a
través de poderes especiales que le dio la Asamblea Nacional, introdujo,
inconstitucionalmente, la mayoría de las propuestas rechazadas a través de
leyes por decreto.
La verdad es que desde que Chávez
comenzó a violar la Constitución, desde el principio, un Tribunal Supremo verdaderamente soberano y
una Asamblea más equilibrada, hubieran
planteado el juicio al Presidente por las continuas violaciones
constitucionales. En enero del 2013 cité
a Jorge Giordani, Ministro de Finanzas
y Planificación, cuando afirmaba lisa y
llanamente que la palabra “socialiamo” no
figuraba en la Constitución pero que
seguían trabajando hacia esa meta:
“Después de la llegada del nuevo gobierno y la
aprobación de la novísima Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(CRBV) aún la palabra socialismo no se encontraba en el dominio público, la
propia norma fundamental no la menciona,
y el término revolución tampoco se explica en ese contexto de la ley
madre.” (negrillas mías). La “novísima
Constitución” establece lo siguiente
en cuanto al régimen socio-económico en
su artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia
social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad jurídica (sic), solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución
de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa
y de consulta abierta.” Y en cuanto a los derechos económicos en su artículo
112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las
leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la
población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio
de sus facultades para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía Esa
formulación corresponde a lo que se conoce
como “economías mixtas”. Como dice Giordani, nada de socialismo por
ninguna parte. Y sin embargo Giordani (idem) dice (y él no es un simple autor
de un libro, es el principal formulador de la política económica de Venezuela):
“Plantear la necesidad de un socialismo en el Siglo XXI para Venezuela, parte de la constatación de
que el modelo rentista capitalista que tenemos es incapaz de garantizar la
satisfacción de las necesidades sociales de los venezolanos de forma
permanente, por esa primera razón se requiere sustituirlo por otro de carácter
socialista”. (negrillas mías). En una ocasión dije que Hugo Chávez quiso hacer
la nueva Constitución tan detallada, no como la mayoría de las constituciones
(que son principios generales que luego
se plasman en leyes específicas) que, en
relación a las numerosas violaciones constitucionales -ya casi toda está
violada- son imposibles los intentos leguleyos de interpretación para explicar
y justificar esas violaciones.
Mi amigo Asdrúbal Aguiar escribió el
libro “Historia Inconstitucional de Venezuela, 1999-2012”, para contraponerlo a
la “Historia Constitucional de Venezuela” de José Gil Fortoul, Allí analiza 240
violaciones de la Constitución; yo le
escribí felicitándolo y le dije que cuando publicara la 2º edición tendría
muchas más violaciones. Pienso que si la publica ahora puede ser el doble del
libro original.
El jueves 20 de octubre se produjo un golpe de estado desde el gobierno, al
producirse sentencias simultáneas de tribunales inferiores en cinco estados,
complementados con las decisiones inmediatas del Consejo Nacional Electoral
“acatando” esas sentencias. Es la culminación de una constante violación violación constitucional. Escribí entonces el viernes 21:
Bueno, ya dieron el gran zarpazo. Con la aprobación
ilegal del presupuesto por el TSJ,
sentencia que debe avergonzar a la profesión de abogado; la anulación de los
resultados de la recolección del 1%; la
posposición indefinida de la recolección del
20% y, por lo tanto, del
referendo revocatorio, la posposición de las elecciones de gobernadores para
finales de marzo del año próximo, cuando debían efectuarse este año, pues la
Constitución establece que duran sólo cuatro años en sus funciones; la prohibición de salida para Capriles,
Torrealba, etc, tenemos un perfecto golpe de estado desde arriba. El CNE que es
un poder nacional “acata”decisiones de
unos tribunales inferiores, cuando sólo puede aceptarlas del TSJ, en su Sala
Electoral. Todo el mismo día, fue una
operación preparada de antemano y concertada, y por supuesto ordenada por
Maduro, quien salió del país el mismo día sin el indispensablelk permiso de la
Asamblea; todo muy burdo, posible sólo por la fuerza del poder. Ya no queda la
apariencia de democracia que han querido mantener, entramos en una dictadura abierta.
En este artículo no voy a entrar en un análisis
extenso de la problemática venezolana actual, sobre lo cual hay excelentes
escritos tanto en lo político como en lo económico pero si voy a transcribir lo
que escribí en marzo de este año en el artículo “Venezuela y el Índice de
Miseria”:
Por las explicaciones
anteriores queda claro que no es que Venezuela sea el más país más
miserable del mundo en términos absolutos, sino en términos relativos, fue el
país en el que el bienestar, en términos de las variables usadas, se deterioró
más en el mundo, lo que no deja de ser
preocupante. En las explicaciones
incorporadas a la publicación se indica que la variable más importante
para ese resultado fue la inflación, lo cual queda confirmado cuando el Banco
Central publicó una inflación de 180% para el 2015, pero
algunas estimaciones indican una inflación mucho más alta, (el FMI la estima en 245%) lo
que supondría un índice más alto, es decir, un deterioro en el bienestar más
pronunciado. Hay dos aspectos
adicionales también preocupantes. El índice de 2015 representa un
aumento de 27 puntos respecto al de 2014, reflejando la escalada inflacionaria
del último año; el segundo país más miserable es Argentina, con un índice de
68, 38 puntos por debajo del de Venezuela. Respecto a la comparación con Argentina hay un aspecto
adicional preocupante: mientras la proyección para Venezuela en 2016 es un
continuado deterioro, con un índice de 159.9, el índice de Argentina bajaría a
39.9, con una considerable mejoría de 28 puntos. Pueden consultar el índice de
2015 en http://www.cato.org/blog/world-misery-index-108-countries.
La situación indicada conduce a algunas conclusiones.
Paralelo con el deterioro del índice de miseria, el crecimiento ha sido
negativo desde el 2014, culminando el 2015 con una contracción de 5.4%, según
el BCV (el FMI lo estima en 8% y proyecta
un mayor deterioro para el 2016, con una contracción del PIB de 10%). Esto
a su vez deriva en una reducción constante del ingreso per cápita, es decir,
una disminución absoluta del bienestar. De continuar este deterioro, la acción paralela de la
inflación y de la contracción del ingreso per cápita, irá horadando el nivel
absoluto de bienestar, acercándose a lo
que sí sería el país más miserable en términos absolutos. Varias investigaciones
recientes sobre la agudización de la
pobreza, especialmente la realizada por las universidades nacionales confirman
esas amenazas. En este sentido me parece conveniente hacer una explicación
adicional. Si bien ser número 1 en el
índice de miseria no significa ser el país más miserable en términos absolutos,
sí reduce el bienestar en términos absolutos y si ese proceso es continuo, lo va
acercando cada vez más a los países más miserables en términos absolutos. La
única forma de frenar esa carrera hacia el abismo es modificar el modelo
económico del actual gobierno, como ha sido analizado por numerosos analistas
nacionales e internacionales. No entro
en ese análisis porque no está en el propósito de este artículo, y hago
míos los elementos básicos de esos argumentos. Pero está claro ya, por la
actitud del gobierno ante la nueva Asamblea Nacional con mayoría aplastante de
la oposición, que no va a cambiar el
modelo y se opondrá, por medios inconstitucionales, a los intentos de la Asamblea, a través de
diversas leyes, de crear un clima distinto para frenar ese deterioro. Sólo queda entonces el cambio de gobierno, con los recursos que
permite la propia Constitución.
Ese
cambio se hace ahora más imperativo por los últimos acontecimientos. En tal sentido respaldo plenamente las
decisiones de la Asamblea Nacional para restituir el hilo constitucional; las
decisiones en el mismo sentido de la MUD; el
pronunciamiento de las Academias Nacionales y la declaración de la Academia de Ciencias
Económicas.
GM-25 de octubre de 2016.
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