Carlos E.
Daly
Presentación.
Acaba de explotar uno de los escándalos más reveladores de la
globalización informativa: los Panama Papers (ver distintas reseñas en medios
como bbcmundo y The New York Times marzo-abril 2016). En la divulgación
internacional de un conjunto de transacciones confidenciales de dimensiones
hasta ahora desconocidas surgen dos aspectos de singular importancia. El
primero es la crucial revelación de como líderes mundiales en funciones de
gobierno o fuera de él, bancos off shore
sirviendo de intermediarios u operando ellos mismo fondos de empresas
nacionales y/o multinacionales, estrellas deportivas, familiares de monarquías
y un número importante de agentes vinculados a la política y al poder
económico; han logrado desde hace décadas escurrirse de las legislaciones
impositivas nacionales y por tanto, alcanzar importantes ganancias bajo la figura
de la evasión impositiva que tan pingues beneficios representan para quienes
manejan cuantiosos fondos reunidos en la dudosa “legalidad” que a veces
caracteriza a la economía internacional. Otro aspecto significativo que
plantean los Panama Papers es el papel
de los paraísos fiscales en las operaciones financieras de empresas,
individuos y hasta funcionarios públicos en el sistema financiero
internacional.
Desde mediados del siglo XX, los paraísos fiscales han servido a
importantes y cada vez más numerosas empresas multinacionales para transferir
recursos desde distintas filiales en la red organizacional, con la finalidad de
reducir el pago de impuestos nacionales y zafarse de los controles tributarios
locales. Con las revelaciones periodísticas en curso nos percatamos que más
allá de las conocidas prácticas evasivas
de las empresas multinacionales, los paraísos fiscales representan canales
subterráneos que son utilizados por los adinerados del mundo para no solamente
pagar menos impuestos a sus estados de origen, o donde han efectuado
importantes transacciones financieras,
sino que sirven para la llamada “opacidad” de las transacciones monetarias y
financieras internacionales de individuos y/o empresas cuyo moralidad y transparencia pareciera no
tener límites.
Queda por determinar las acciones que los Estados asumirán en el
marco de la búsqueda de los equilibrios y conductas de las empresas,
personas e instituciones, que permitan
construir un sistema financiero internacional más orientado hacia las
necesidades y/o prioridades de las colectividades nacionales y no de ventajas
mercantiles particulares. Esa es la perspectiva que asumimos en este trabajo, inclinándonos
fundamentalmente a examinar la dinámica que las empresas multinacionales
han empleado por años sin tener que contar,
necesariamente, con la asesoría del renombrado escritorio panameño Mossack/
Fonseca.
1. La cuestión tributaria en la economía global.
El
desarrollo de las corrientes de bienes, servicios y capitales colocan al Estado
Nación ante importantes retos en la búsqueda de los equilibrios fiscales que
constituyen uno de sus objetivos macroeconómicos fundamentales[1].
En
la búsqueda de mayores ingresos para equilibrar las cuentas fiscales, las Administraciones
Tributarias se empeñan en encontrar/definir estrategias efectivas para controlar la evasión fiscal y sus
efectos sobre la gestión pública. Ello implica
emprender acciones enmarcadas en
un contexto complejo, pues los actores
principales de los mercados mundiales son organizaciones empresariales internacionales cada vez más extendidas que
disponen de importantes recursos humanos, financieros, tecnológicos, cuyos objetivos, intereses y
capacidades van más allá de las experiencias tradicionales, y, podría afirmarse
sin temor a equivocarnos, llevan la evasión fiscal hasta la comisión de prácticas de corrupción
de distinta índole en los escenarios dónde se desempeñan.
Probablemente
sean las Empresas Multinacionales quienes han mayormente recurrido a la
inversión “off shore”, utilizando los huecos legislativos, aprovechado los
tratados para evitar la doble tributación, y otras debilidades de las
legislaciones tributarias, para así disminuir las cargas tributarias y elevar
aún más sus utilidades.
1.1. Los fraudes tributarios y las Empresas Multinacionales.
Tal como ha sido adelantado en párrafos
precedentes, las Empresas Transnacionales utilizan cualquier opción que esté a
su alcance para disminuir las contribuciones fiscales a los Estados titulares
de esos derechos[2].
Apple, Google, Facebook, Starbuck, Amazon o Microsof, entre otras, recurren a
colocaciones en paraísos fiscales, en zonas de baja tributación fiscal o
emplean maniobras de ingeniería fiscal para pagar menos impuestos[3].
En su vinculación con los Estados
Nacionales, las Empresas Multinacionales muestran un relativo interés en
contribuir con el desarrollo de bienes de infraestructura y así devolverle al sector público lo que han
empleado en su propio desenvolvimiento. Ello resulta cada vez más evidente
cuando se observa una reiterada caída de los ingresos de las sociedades tanto en las economías
desarrollas como en las de menor desarrollo relativo[4].
Esta caída en los gravámenes ha sido
posible por dos procedimientos regularmente empleados por las corporaciones
internacionales. El primero de ellos se refiere al ampliamente conocido fenómeno
de las transferencias de ganancias entre diferentes jurisdicciones fiscales con
el fin de rebajar las cargas tributarias a cancelar a los Estados receptores
mediante los precios de transferencias entre filiales[5].
Un segundo factor es la práctica de
exigir a los gobiernos que rebajen los gravámenes a las inversiones con
movilidad internacional.
En numerosos países del mundo
globalizado, las concesiones tributarias se han convertido en un factor muy
importante de las políticas económicas para competir por atraer capitales, en
medio de las acciones de liberalización económica y comercial que caracterizan
los flujos de inversión en la economía internacional.
Ello es evidente cuando se observa que,
en términos generales, los gravámenes al ingreso de las sociedades fluctuaba
entre 30% y 50% en décadas precedentes, mientras que hoy gira alrededor de un
20% en los países menos desarrollados, con las consecuentes pérdidas en la
recaudación de recursos financieros para el crecimiento económico.
Ante comportamientos fraudulentos cada
vez más sofisticados de las corporaciones internacionales, los Estados tratan
de adoptar medidas para dar respuestas a las prácticas evasivas
internacionales.
Es por ello que se plantean políticas tributarias
nacionales, entre otras, que establezcan una manifiesta complementariedad entre
los Estados para alcanzar una mayor efectividad y flexibilidad que a la hasta ahora lograda.
En esta dirección, las principales
acciones sobre las cuales coinciden las
Administraciones Tributarias pueden enunciarse como siguen: A) Mejorar el marco
legal para perseguir los artificios contables de las Empresas Multinacionales
orientados al fraude fiscal. B) Ampliar
los mecanismos de coordinación con otros países para alcanzar una mayor
efectividad, en particular en el intercambio de información entre instituciones
responsables de la hacienda pública nacional. C) Adoptar decisiones que tengan
amplias repercusiones en la opinión pública, por su efecto disuasivo sobre eventuales infractores[6].
Quizá una
de las iniciativas más coherentes adoptadas en el plano internacional es el Plan de Acción
de la OCDE (2013)[7]
sobre erosión de bases imponibles y deslocalización de rentas (Base Erosion and Profit Shifting), conocido
en forma abreviada como BEPS. Muy resumidamente, sus contenidos fundamentales
son:
“Acción 1. Abordar los retos de la economía digital. Acción 2. Neutralizar los
efectos de los mecanismos híbridos. Acción 3. Reforzar las normas sobre
CFC (Controlled Foreign Companies).Acción 4. Limitar la erosión
de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos
financieros. Acción 5. Combatir
las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la
sustancia. Acción 6. Impedir la utilización abusiva de los Convenios
para evitar la Doble Tributación.. Acción 7. Impedir la elusión
artificiosa del estatuto de EP. Acciones 8, 9 y 10. Asegurar que los resultados
de precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Acción 11.
Establecer metodologías para la recopilación y análisis de datos sobre erosión
de bases imponibles y traslado de beneficios. Acción 12. Exigir a
los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva.
Acción 13. Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia. Acción
14. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias. Acción
15. Desarrollar un instrumento multilateral”[8].
Varios países han comenzado a actuar en
esa dirección. Particularmente en América Latina cabe destacar la iniciativa
colombiana registrada en la página WEB de Americaeconomía, acerca de la
disposición de las autoridades fiscales de controlar la reiterada práctica de
las Empresas Multinacionales operando en ese país, que consiste en endeudarse
con filiales en el exterior o en paraísos fiscales para así elevar los pagos
por concepto de intereses y por tanto reducir los impuestos por ganancias a ser
cancelados al fisco colombiano.
Asimismo, la hacienda mexicana, según reseña El economista. com.mx, ha
decidido emprender acciones mediante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) contra “la planeación fiscal agresiva” que se traduce en que influyentes corporaciones “de pasta de dientes
y hasta de jabón que deberían pagar 30% de sus utilidades pero tributan en
otros lugares para enterar sólo el 14%”, en México.
1.2.
Los paraísos fiscales como mecanismo de evasión fiscal.
En su expresión
más básica, los paraísos fiscales[9] son países o territorios que aplican
exoneraciones fiscales a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas
bancarias o constituyen sociedades en su territorio.
En realidad, la
Banca Offshore es el instrumento por excelencia de manejo de fondos financieros
propiedad de Empresas Multinacionales y/o particulares en los paraísos
fiscales.
Las ventajas que
presenta la Banca Offshore para sus clientes se refieren a la movilidad del capital y regulaciones
esporádicas; menos impuestos; mayor privacidad en razón de disposiciones que
protegen el secreto bancario; y servicios especiales que permiten disponer de
cuentas numeradas o tarjetas anónimas.
No obstante, estos
bancos tienen relaciones directas con prácticas de evasión de impuestos y
blanqueo de capitales, y sus operaciones son vigiladas por las autoridades tributarias nacionales.
Por
otra parte, las instituciones de los gobiernos de los países paraísos fiscales
promueven incentivos específicos como son los seguros o fondos para proteger a los clientes ante la insolvencia
bancaria. En el caso de la Banca Offshore, esta se encuentra excluida de esos
mecanismos de protección como en Suiza, y por tanto son instituciones de mayor
riesgo. También suele mencionarse que los gastos de administración en este tipo
de institución son más elevados que los de una entidad bancaria tradicional, e
incluso la Banca Offshore cobra cuotas de mantenimiento mensual o trimestral y
hasta obligan a sus clientes a pagar cargos por la apertura o cierre de cuentas.
Históricamente,
los paraísos fiscales son un fenómeno financiero internacional que antecede a
la globalización.
Desde mediados
del siglo XX empezaron a constituirse los primeros paraísos fiscales en el
ámbito internacional, por una diversidad de razones que van desde el principio
de territorialidad hasta el de la competencia fiscal, pasando por la participación de economías de
limitados recursos naturales o procesos
industriales de escaso crecimiento
económico.
Hoy en día el
número de países paraísos fiscales a nivel internacional difiere
sustancialmente según sea la fuente que se tome como referencia.
El informe de la
OCDE del 2.000 registra unos 35 paraísos fiscales, mientras que la ONU informa
de 74 en todo el mundo y otras fuentes
llegan a mencionar más de cien (100)
naciones como paraísos fiscales.
Los datos (OCDE,2011)
revelan los siguientes países y/o territorios como paraísos fiscales: Nauru, Niue, (Nueva Zelanda), Andorra (principat de Andorra), Angula (Reino Unido),
Antigua y Barbuda, Curazao (Países Bajos), Aruba (Países Bajos), Bahamas, Bahréin,
Belice, Bermudas (Reino Unido), Chipre, Dominica, Gibraltar (Reino Unido),
Granada, Guersey (Reino Unido) Islas Cook (Nueva Zelandia), Islas de Man (Reino
Unido), Islas Caimán (Reino Unido), Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos
(Reino Unido), Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido), Islas Vírgenes de los
Estados Unidos (Estados Unidos), Jersey (Reino Unido), Liberia, Liechtenstein,
Maldivas, Malta, Mauricio, Mónaco, Monserrat (Reino Unido), Samoa, San
Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,
Seychelles y Vanuatu.
A esa lista cabe agregar que
Estados Unidos dispone de regímenes de exención de impuestos para sociedades limitadas
propiedad de extranjeros no residentes en Delaware, Wyoming o Nevada, siempre y cuando no tengan establecimientos en el país. Reino Unido e Irlanda tienen características
de paraíso fiscal con respecto a personas domiciliadas en el extranjero aunque
vivan en el país. Suiza puede igualmente
considerársele como tal para los extranjeros que logren la residencia, siempre
y cuando determinen los ingresos gravables en el Cantón que escojan como
residencia. Asimismo, Hong Kong y Macao pueden clasificarse como
paraísos fiscales en razón del nivel tan bajo de impuestos internos.
Más la
problemática verdadera, es nuestro criterio, reside en los volúmenes monetarios
de Empresas Multinacionales que por esa vía escapan a las regulaciones
tributarias, y su impacto sobre el sistema financiero internacional.
En términos
económicos, a finales del siglo XX se sabía que cerca de la mitad del comercio
mundial pasaba por los paraísos fiscales y a principios del siglo XXI la suma
de activos depositados en esos circuitos andaba por los 11 billones de euros [10].
En un estudio
elaborado por Tax Justice Network para el periódico inglés The Observer[11], se estima que alrededor
de 13 billones de libras esterlinas han tomado como destino paraísos fiscales,
particularmente Suiza e Islas Caimán.
En ese mismo
trabajo, el econ. J. Henry afirma que “6.3 billones de libras en activos (7,5
billones de euros) son propiedad de apenas 92.000 personas, el 0,001 % de la
población mundial”.
Según un informe
de la ONG Intermon Oxfam, esta cifra se ha elevado ya a 24
billones de euros, lo que significa que los paraísos fiscales ocultan una
tercera parte del PIB mundial [12].
Datos
aproximados que reflejan una práctica especulativa de claro tinte
fraudulento y que los Estados han
planteado controlar tanto por su impacto sobre el sistema financiero
internacional en general cómo sobre el estancamiento económico que sacude las principales
economías occidentales desde 2008.
No está de más
recordar las declaraciones altisonantes del G20 en medio de la burbuja
financiera de 2008, en cuanto a las medidas que tenían previsto adoptar contra los
paraísos fiscales y que hoy todavía arrojan resultados muy poco alentadores[13].
Las iniciativas
enunciadas por el G20 se refieren a la elaboración, por ejemplo, de una “lista
negra de paraísos fiscales situados dentro como fuera de la Unión Europea”; o,
también,“ cambiar el modelo de
intercambio de información”; “obligar a los Estados a renegociar, suspender, o
incluso cancelar los convenios de doble imposición firmados con esos
territorios”; “revocar la licencia bancaria a cualquier entidad que asesore a
clientes sobre cómo evadir impuestos, o que mantenga filiales o sucursales en
territorios considerados como paraísos fiscales”; y, finalmente “elaborar una lista negra de las empresas que
promueven prácticas de planificación fiscal agresiva, y que lleve aparejada la
imposición de diferentes tipos de sanciones”.
2. Responsabilidad
empresarial multinacional y Empresas Multinacionales Irresponsables.
La responsabilidad social empresarial
en época de globalización es un tema que ha venido tomando cada vez mayor
importancia.
En un intento de definición se puede
afirmar que es un hecho eminentemente voluntario, que va más allá de las
regulaciones legales tanto nacionales como internacionales.[14]
Esto quiere decir que, supuestamente,
las Empresas Multinacionales se autorregulan siguiendo las pautas que ellas
mismas se han fijado y pretenden cumplir sin que tengan que renunciar a los
preceptos mercantiles y/o a los códigos de conducta que se formulen
para tal fin.
Como lo determina el Observatorio de la RSC, es “la forma de conducir
los negocios de las empresas que se
caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, empleados,
accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general”[15].
Es, en
fin de cuentas, avanzar sobre una línea delgada que separa el impacto que
generan las actividades de las empresas trasnacionales sobre la sociedad civil.
Desde hace tiempo las comunidades
organizadas, agrupaciones ambientalistas, organizaciones de defensa de derechos
humanos y laborales han formulado severas acusaciones sobre las reiteradas
violaciones de derechos y condiciones de vida como consecuencia de actuaciones
de las corporaciones internacionales.
Probablemente la Responsabilidad Social
Corporativa o Empresarial sea la respuesta en términos de valores que se quiere
dar a esa visión existente en numerosos
países del mundo contemporáneo.
También en esa dirección es posible
identificar los códigos de conducta que en las últimas décadas han surgido en
el ámbito de las relaciones entre negocios y los intereses sociales[16].
Existe una variedad de códigos que
obligan a las Empresas Multinacionales, entre los que cabe particularmente
destacar la Declaración sobre Empresas Multinacionales de la OIT[17] y las Directrices para Empresas
Multinacionales de la OCDE[18].
Después de revisar los contenidos de
esos instrumentos, se tiene la impresión que son declaraciones de buenas
intenciones más bien orientadas a mejorar la imagen y el comportamiento de las
corporaciones internacionales antes que dar cumplimiento cabal a sus enunciados.
En tal sentido y a título ilustrativo,
cabe revisar los casos planteados por la
ONG "Ojo Público en Davos" (simultáneo al Foro Económico Mundial)
a propósito de conductas irresponsables
de las Empresas Multinacionales Dow Chemical [19], Shell[20], KPMG[21], Nestlé[22] y Wal-Mart[23], consideradas “el lado
malo de la globalización”.
3. Responsabilidad de las Empresas
Multinacionales: Panasonic ahora cultiva lechugas.
En medio del comportamiento agresivo, manipulador,
en el límite de la ilegalidad de las Empresas Multinacionales, también se detectan acciones empresariales
sorprendentes, responsables, como en el caso de la Granja de Panasonic
en Singapur (2013).
Se trata de una
modalidad de producción de vegetales bajo condiciones tecnológicas
especiales; particulares podría decirse.
Los argumentos que motivan estas iniciativas son
más que todo de contribuir a paliar las dificultades ambientales relativas a la
escasez de tierra cultivable, el cambio climático y el déficit alimentario cada
vez más acentuado sobre todo en
economías de menor desarrollo relativo.
Estamos entonces en presencia de una experiencia
que se da en un país altamente poblado, con serias limitaciones en cuanto a la
disponibilidad de tierras cultivables y un elevado nivel de importaciones de
alimentos del resto del mundo.
Panasonic Factory Solutions Asia Pacific
(PFSAP), una empresa filial de Panasonic Asia Pacific Pte. Ltd.[24], plantea este tipo de
actividades en el marco de encontrar soluciones a problemas específicos de la
producción de bienes relacionados con la agricultura y el medioambiente.
Sus operaciones en la Isla Jurong (Singapur) se
desarrolla en aproximadamente 248 metros cuadrados, y está ubicada al interior
de la fábrica de Panasonic, dónde cultiva lechugas, espinacas, mizuna o mostaza
japonesa y rábanos, entre los diez productos más destacados que conforman su
cartera agrícola. Además no se utilizan pesticidas en los cultivos y tampoco
son genéticamente modificadas.
La Empresa Transnacional japonesa de extensa
trayectoria en la producción de televisores y cámaras fotográficas, tiene
planeado ampliar su actividad a más de 30 variedades de vegetales en el corto
plazo, y destinarlo al consumo local con un costo menor que lo que pudiera
obtenerse en los mercados internacionales.
Incluso, esta iniciativa de Panasonic Corporation
ha ido ampliándose hacia otras empresas
como Sky Greens[25]
por ejemplo, la cual produce vegetales en invernaderos con torres verticales.
En su actividad agrícola Sky Greens dispone de 600
granjas verticales cuya producción
alcanza hasta una tonelada de vegetales diarios, y tiene previsto
incrementar su producción hasta 2.000 torres el año próximo.
Igual puede mencionarse a Sharp Corporations[26],
quién experimenta con producir fresas en el desierto de Dubai para satisfacer
los mercados regionales. Fujitsu Ltd[27]
anunció, asimismo, el año pasado planes para comenzar ensayos en una planta de
producción de lechuga con bajos niveles de potasio para pacientes con problemas
renales crónicos[28].
4. Comunidades campesinas/indígenas que le
ganaron una batalla a la Corporación Monsanto[29].
Como expresión de los límites que vinculan a la
Responsabilidad Social Corporativa con la sociedad civil, interesa destacar un
caso ocurrido entre una Empresa Transnacional norteamericana y ciertas comunidades indígenas mexicanas. Monsanto
Company es una empresa transnacional norteamericana dedicada a producir y comercializar
bienes del sector agrícola y farmacéutico [30].
Más específicamente, produce herbicidas, fármacos y cultivos genéticamente
modificados. Opera centros de ventas, plantas de fabricación y laboratorios de
investigación en más de 100 países. Monsanto Company tiene la mayor parte de los cultivos transgénicos del
mercado[31].
Mercola.com la considera
“la compañía de semillas más grande del mundo- cuyo ingreso neto en el primer
trimestre del año fiscal 2012 ascendió a 126 millones de $-. Esta empresa ha
creado algunos de los productos más peligrosos del planeta, incluyendo el
agente naranja, dioxinas, hormona del crecimiento bovino y semillas
genéticamente modificadas”[32].
En el caso mexicano,
el enfrentamiento de la influyente
Empresa Transnacional con comunidades
campesinas/indígenas tiene que ver con el impacto que sobre la producción de
miel y sus tradiciones milenarias pueden eventualmente tener los cultivos de
soya transgénica impulsados por la Corporación Transnacional en suelo azteca.
Se trata de un rubro de elaboración artesanal y de
amplio impacto en la economía mexicana pues México es el tercer exportador mundial de miel y, además, el número de
familias que pudieran resultar afectadas
sobrepasa las 30.000; en un conflicto legal de gran impacto social pues son
poblaciones arraigadas desde tiempos ancestrales en la región de Yucatán y
Campeche[33].
En realidad, la lucha contra la siembra de semillas
transgénicas viene ocurriendo desde junio de 2012, cuando se autorizó a Monsanto Company a
sembrar soya transgénica a nivel comercial en más de 253.000 hectáreas
distribuidas en siete estados (Campeche,
Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz, Chiapas).
Ante la decisión administrativa, las comunidades
campesinas/ indígenas interpusieron acciones legales en cuatro de los siete
estados en los que se habían otorgado los permisos.
En la sentencia formulada por un juez mexicano se
desechan los argumentos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasica), quién alegaba que tenían que presentarse ” prueba
científicas plenas” que demostraren que los permisos otorgados influirían
negativamente en la producción de miel.
En un comunicado de la Empresa Transnacional
divulgado a través de la página WEB de la BBC, se afirma que "cualquier
afectación resultante de la liberación de organismos genéticamente modificados
debe ser evaluada por las autoridades competentes en estricto apego a la ley y
con base en evidencias y estudios científicos concluyentes".
La confusión que se ha creado en la opinión
pública, señalan, "ignora la afectación que incide sobre los productores
de soya de la región, quienes han subsistido su cultivo durante años y tienen
derecho a acceder de forma voluntaria a mejores tecnologías agrícolas en
beneficio propio de sus familias".
Como ya ha sido adelantado, México produce unas
57.000 toneladas de miel, y ocupa el tercer lugar a nivel mundial detrás de
Argentina y China. La exportación mayoritariamente se dirige a la Unión Europea,
por lo que las dificultades que podrían enfrentar los apicultores con respecto
a los consumidores europeos tiene sentido pues existe la posibilidad real de que su miel supere los límites aceptados
de polen transgénico.
Más allá de la apelación a la sentencia de los
jueces de Campeche y Yucatán ante la Corte Suprema de Justicia y la decisión
que de ello puede derivarse, la protección ambiental de las prácticas agrícolas
milenarias ha permitido juntar los intereses comunitarios/indígenas en favor de
la apicultura mexicana, de la producción mundial de alimentos y de la biodiversidad.
5.
Patriotismo, Nacionalismo, Bolivarianismo: viejas acciones en los nuevos
tiempos.
Recientes iniciativas gubernamentales
en América Latina replantean las relaciones de Empresas Multinacionales con
Estados Nacionales. A diferencia de los casos examinados a lo largo de este
trabajo, aquí estamos en presencia de enfrentamientos con gobiernos claramente
nacionalistas, y en el caso venezolano, autodenominado socialista, con las
organizaciones empresariales que ya se encontraban operando en la economía
interna de esos países al momento de haber accedido al poder político por la
vía electoral.
Desde la perspectiva gubernamental, los
conflictos que conducen a las expropiaciones de las Empresas Multinacionales en
los países aludidos son “actos de justicia” puesto que aunque sus argumentos no
lo plantean en forma directa, queda entendido que esas empresas se valieron de
argucias en coyunturas políticas propicias a sus intereses para apropiarse de
sectores estratégicos; y por tanto, dadas sus convicciones
político/ideológicas, no queda más que rescatarlas para devolverlas al pueblo
en acciones justicieras y de sentido histórico.
La conducta de las Empresas Multinacionales,
ante su manifiesta debilidad político/institucional en los países donde ocurrieron
las expropiaciones, comenzó por recurrir
a los mecanismos propios de la diplomacia, enseguida o paralelamente según cada
caso en particular, ejercieron acciones ante las jurisdicciones internacionales o, finalmente,
optaron por negociar con los gobiernos en
el poder.
Nada nuevo se visualiza en estos
escenarios de la segunda década del siglo XXI que permita diferenciarse, en lo
sustancial, de las actuaciones nacionalistas de la década de los sesenta de
gobiernos que en su gran mayoría condujeron a las naciones latinoamericanas a
la emblemática “década perdida”, y sus
complicadas consecuencias sobre las estrategias de crecimiento y desarrollo.
5.1. Argentina expropia a REPSOL.
La expropiación de la Empresa Transnacional española
Repsol [34] tiene tres momentos
culminantes. El primero es la decisión del Congreso de los Diputados del 3 mayo
de 2012 en el que se aprueba la Ley de Expropiación de YPF. El segundo se
refiere a los mecanismos de defensa jurídica que asume la Corporación
Transnacional, entre los que destacan el arbitraje intentado ante el Banco Mundial
el 21 de diciembre de 2012, y la declaratoria de competencia de un juzgado de
la Audiencia Española para resolver la disputa por competencia desleal
interpuesta por Repsol contra la expropiación de YPF. Y, finalmente, el
Estado Argentino y Repsol (25 de noviembre de 2013) llegan a un acuerdo sobre
la indemnización por la expropiación del 51 % de las acciones de YPF, que
consistiría en una compensación de 5.000 millones de dólares (unos 3.700
millones de euros) en deuda argentina y la retirada de todos los litigios
judiciales. Tres meses después, el Consejo de Administración de la Corporación
Transnacional Repsol aprueba el acuerdo definitivo.
La decisión del Estado Argentino contra
REPSOL es tomada por sus defensores como una acción justificada de rescate de
la riqueza nacional perdida por políticas neoliberales que entregaron los yacimientos
petrolíferos nacionales al capital transnacional. De hecho, la privatización de
la empresa argentina (YPF) culmina en 1999, cuando la Corporación energética española
se hace con la mayoría accionaria
después de invertir 13.473 millones de
euros; se convierte en la octava productora de petróleo y la decimoquinta empresa energética a nivel mundial. Esta
decisión de la Administración de C. Kirchner tiene entonces, como en Bolivia y
Venezuela, las características de un acto político que se ampara en una
supuesta búsqueda de justicia ante la ingerencia de intereses foráneos que en complicidad con la
clase política local se valió de artimañas para apropiarse de la riqueza
petrolera argentina.
En la versión gubernamental mediática,
la cuestión económica quedó expresada en que la Multinacional española redujo
sostenidamente sus inversiones en Yacimientos Petrolíferos Fiscales lo que
llevó a la Argentina a perder el autoabastecimiento energético.
En contraparte, pareciera que la evaluación del
riesgo por parte la Empresa Multinacional dejó de lado factores realmente
importantes como la manifiesta tradición “expropiadora” del país; el hecho de
que YPF hubiere sido privatizada en medio de una política económica con decisiva intervención del Fondo Monetario Internacional, y,
finalmente, la concepción nacionalista prevaleciente en las esferas gubernamentales
en cuanto al control que la nación tiene que ejercer sobre sus riquezas naturales.
5.2.
Empresas Multinacionales expropiadas en Bolivia.
En la misma perspectiva nacionalista
que se aplica en Argentina y Venezuela como veremos más adelante, E. Morales ha
tomado decisiones políticas al frente del Estado Boliviano orientadas a
rescatar sectores claves en manos de Empresas Multinacionales y devolverlas a
la Nación.
Aun cuando dentro del grupo de
Corporaciones Trasnacionales expropiadas en Bolivia destacan las provenientes
de España (Repsol, Red Eléctrica Española, Iberdrola), su origen es muy diverso pues encontramos filiales de
empresas Italianas (Entel), Inglesas (British Petroleum), Suizas (Glencore), Canadienses
(South American Silver), Francesas (Suez) e incluso Brasileñas (Petrobras).
Los sectores explotados por las
Empresas Multinacionales expropiadas se les consideró estratégicos por estar clasificados en actividades como los
Hidrocarburos, Telecomunicaciones, Cemento, Minería y Electricidad.
Más allá de la valoración ideológica de
las actuaciones del gobernante boliviano, interesa destacar que así como en el
caso de los otros dos países tomados como referencia en la sub-región, el
comportamiento de las Corporaciones Multinacionales reúne tres características
fundamentales.
Ante todo, las Empresas Multinacionales
erraron en su diagnóstico de la evolución socio-política de los países
receptores, o, en todo caso, la evolución del escenario político tomó un rumbo
distinto al previsto en los estudios preliminares efectuados por las
organizaciones empresariales internacionales al momento de su incorporación a
esas estrategias económicas. Al instaurarse regímenes de corte nacionalista,
las Corporaciones Multinacionales perdieron aliados y socios y pasaron a
entenderse con dirigentes políticos identificados con concepciones totalmente
opuestas a las políticas de ajuste y apertura que se dieron en América Latina
desde principios de la década de los noventa.
En razón de encontrarse en posiciones
más bien defensivas ante las iniciativas “nacionalizadoras”, “expropiadoras” y
hasta “confiscatorias” de Estados nacionales, las Empresas Multinacionales
intentan encontrar apoyo en sus Estados de origen, tal como parece evidenciarlo
la actitud amenazante, agresiva, del Estado español ante la expropiación de la
cual fueron objeto filiales de importantes empresas ibéricas en Bolivia.
Ciertamente, se trata de actuaciones
diplomáticas a las que siempre se ha acudido para presionar a los países menos desarrollados, pero de efectos prácticos
limitados.
Otra conducta empleada por las
Corporaciones Multinacionales además de las anotadas, es el ejercicio de acciones legales en el
marco del Derecho Internacional para intentar detener las actuaciones
estatales, y , en cualquier caso, recibir una indemnización apropiada de acuerdo
a estimaciones de carácter técnico e impacial.
En esta dirección las Corporaciones
Internacionales suelen utilizar una diversidad de mecanismos que pudieran
servir a sus fines económicos, como es el caso de una mayor experiencia y
conocimiento de los litigios en organismos internacionales o jurisdicciones
extraterritoriales; cierto grado de influencia desde las fuentes de poder
internacionales sobre las instituciones legales; o bien escapar al ámbito de
influencia que el Estado Nacional pueda ejercer si se llegare a ventilar el
litigio en la jurisdicción nacional.
La tercera opción que se plantea en los
tres países seleccionados y que se repite en diferentes oportunidades es la
negociación de la expropiación. Tanto en Argentina como en Bolivia y Venezuela,
la negociación es una modalidad de adquisición por parte del Estado Nacional
que implica un acuerdo a regañadientes, pues se trata de llegar a una
indemnización que convenga a ambas partes aún cuando es bien sabido que una de
las partes negocia contra su voluntad, y muy probablemente tenga que aceptar
términos poco acordes con sus expectativas, en conocimiento de que esa es la
solución más económicamente apropiada ante la opción de recurrir a organismos
jurisdiccionales.
Queda abierta la dificultad que implica
negociar con Estados de relativa solvencia económica, o de poca seriedad a la
hora de cancelar los compromisos adquiridos.
En todos los casos de países referidos,
las expropiaciones que han tenido lugar a lo largo de las dos primeras décadas
del siglo XXI muestran la reiterada particularidad de marcados retrasos en la
cancelación efectiva de los pagos convenidos, con las bien sabidas
consecuencias sobre las acreencias exigidas por las corporaciones
trasnacionales expropiadas.
5.3. El régimen bolivariano expropia importantes Empresas Multinacionales
en Venezuela.
Probablemente el régimen bolivariano venezolano haya sido el
que tomó las primeras acciones de expropiación que después adoptaron la
Argentina de C. Kirschner y la Bolivia de E. Morales; salvo que en el
caso venezolano ello tomó mayores dimensiones y amplitud.
Para referir algunas experiencias vale
resaltar que el 27 de enero de 2007 el presidente H. Chavez expropia a la
filial de Owens Illinois en Venezuela, un mes después compra un importante
paquete accionario de Senaca C.A. y de la Electricidad de Caracas (82,14%).
Esta iniciativa se amplía al sector energético pues ante la reforma de
hidrocarburos de 2006[35], las filiales de Exxon
Mobil y Conoco Philips en la faja petrolífera del Orinoco, rechazan conformar
las Empresas Mixtas que con carácter obligatorio impone la reforma legal, y
ambas empresas acuden ante la jurisdicción internacional (CIADI) para demandar
indemnizaciones sobre sus inversiones en la explotación petrolera.
Al año siguiente se siguen tomando decisiones
de marcado corte nacionalista, pues 32 campos petroleros pasan a control
estatal, lo cual implica la exclusión parcial de las Corporaciones Transnacionales
de las actividad petrolera de uno de los reservorios energéticos más grandes
del mundo como es la faja petrolífera del Orinoco.
Si bien se observan conflictos legales
en materia petrolera, las expropiaciones negociadas también tienen su presencia
en medio de las políticas bolivarianas en Venezuela. Así se negocia con el
grupo italoargentino Ternium Telechint la adquisición de la más importante
acería del país como es SIDOR, de las cementeras Lafarge Venezuela, Holcim y la
filial de CEMEX, y en materia de oro, la empresa canadiense Crystallex también
resulta expropiada bajo esta modalidad.
En el sector agropecuario, Cargill
C.A., de origen norteamericano ve expropiada sus plantas procesadoras de arroz,
la Empresa Multinacional Inglesa Smurfit Kappa experimenta la estatización de
tierras en propiedad.
En medio de ese proceso expropiatorio,
el Estado venezolano arremete contra una de las Empresas Transnacionales más
importantes y de mayor trayectoria en el país como era la emblemática empresa
española AGROISLEÑA C.A., principal distribuidora de productos del campo, con
82 puntos de venta y 8 silos en todo el país[36].
En mayo de 2009 se expropia la Sociedad
Mercantil Molinos Nacionales (MONACA), mayoritariamente del grupo GRUMA.
Aparte de acciones muy puntuales en
metalurgia y compresión de Gas, el proceso nacionalizador toma impulso el 2009
con la negociación que ocurre en el sector bancario con el Banco Santander de
España por la compra del Banco de Venezuela, que incluso contó con la anuencia
del Presidente del Banco español.
En esa ola de expropiaciones del
gobierno bolivariano, el complejo hotelero Margarita Hilton pasa a manos del
Estado venezolano tras el vencimiento del contrato de concesión en octubre de
2009.
A lo cual debe agregarse la expropiación por causa de utilidad pública
de la cadena de Hipermercado ÉXITO, propiedad del grupo francés CASINO, en
2010.
Como
puede observarse, las expropiaciones de Empresas Multinacionales en Venezuela
se dan en una diversidad muy amplia de actividades económicas, y con criterios
bastante más radicales, pues en este trabajo nos hemos referido mayormente a casos de empresas internacionales, pero es
menester tener presente que una cantidad muy superior de empresas nacionales ha
sido objeto de acciones estatales de carácter nacionalista.
Las
expropiaciones venezolanas como las bolivianas se dan en el marco de procesos
políticos que implican una preeminencia estatal en la economía, por lo que las consideraciones que de ello se
derivan se enmarcan en criterios definidamente ideológicos, más allá de la
pertinencia de esas decisiones en el marco de una estrategia de desarrollo
sustentable. Cualquier argumento es insuficiente ante la convicción de que en
el modelo de desarrollo tiene darse teniendo como actor principal al Estado Nacional.
En
fin de cuentas, los años posteriores a estas expropiaciones han demostrado lo
que se temía, es decir, una importante caída de los flujos de inversiones
internacionales como mecanismo de financiamiento externo, y por tanto, la
capacidad de crecimiento económico se ha visto reducida, y el aparato
productivo interno se ha resentido incluso en situaciones de abundantes
ingresos por concepto de explotación de hidrocarburos como es el caso de
Venezuela.
@carlosdaly
carcabal@gmail.com
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Suarez. “La expropiación en Venezuela”.
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[1] Veáse: Calvo Homero, A.
“Economía Mundial y Globalización”. Editorial Minerva.Barcelona.2004.
[2] Veáse “Eiteman, G, Stonehill L y
Moffet P.:”Las finanzas en la Empresa Multinacional”. Ediciones Pearson.
México.2000.
[3]
En términos conceptuales,
“el fraude de ley se produce cuando se finge respetar la ley pero realmente se
utilizan métodos ilícitos para darle otro sentido a lo escrito en la ley.
Cuando hay que cumplir una norma, significa cumplir el propósito para el que se creó, no seguirla al pie de la letra para aprovechar lagunas y eludir responsabilidad.
El fraude fiscal también es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción administrativa que se realice con plena conciencia y resulte en una disminución del ingreso percibido por la Hacienda Pública”.www e-conomic. Contabilidad en línea. Consultado el 29/08/2014.
Cuando hay que cumplir una norma, significa cumplir el propósito para el que se creó, no seguirla al pie de la letra para aprovechar lagunas y eludir responsabilidad.
El fraude fiscal también es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción administrativa que se realice con plena conciencia y resulte en una disminución del ingreso percibido por la Hacienda Pública”.www e-conomic. Contabilidad en línea. Consultado el 29/08/2014.
[4] Mold, Andrés. “Una propuesta de
gravar con impuestos unitarios las ganancias de la Empresas Multinacionales”.
Revista CEPAL 82. Abril 2004. Pág. 42. Consultada el 28/08/2014.
[5]
Veáse: Bettinger B.,
Herbert. “Precios de Transferencia. Sus
efectos fiscales”. Ediciones Fiscales ISEF.2005. Cosin, Rafael. “Fiscalidad de
los precios de transferencia”. Editorial S.A.. CISS.2006. Mosqueda, Rubén. “Precios
de transferencia. Estrategia y norma fiscal”. Ediciones Cengage Learning. edición digital. Consultada el
28/08/2014.
[6] Veáse. Camargo Hernandez, D.F. ”Evasión Fiscal: un problema a resolver”.
www. eumed. net/libros/ 2005/dfch-eva/.
[7] Nos parece de mucho interés en
esta materia el estudio elaborado por la OCDE, “Directrices de la OCDE
aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y
administraciones tributarias”. Edición del Instituto de Estudios Fiscales.2010.
[8] OCDE. “Plan de Acción contra la
erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”.Pdf. Cedla.org..
2014.
[10] Pérez, B. “Qué son, dónde están
y cómo funcionan los paraísos fiscales?”.
En: ”La información.com”, consultada el 12/08/2014-.
[11] Informe parcialmente publicado
por el diario El país de España en su página WEB en 2012.
[12] ONG Oxfam Intermón. “El control de los paraísos fiscales podría
liberar 120.000 millones de dólares para la lucha contra la pobreza”.
Consultada el 13/03/2009.
[13] El G-20 está conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos,
Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia; más 11 países del mundo de menor
industrialización como son: Arabia Saudí, Argentina, Australia, Brasil, China,
Corea del Sur, India, Indonesia, México, Sudáfrica y Turquía, y la Unión
Europea como bloque económico.
[14]
En
su versión original, el Libro Verde
de la Comisión Europea , la RSC es “la integración voluntaria, por parte
de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus
operaciones comerciales y sus relaciones con
sus interlocutores. Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir
plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su
cumplimiento”.
[15] Veáse www. http://observatoriorsc.org.Consultada
el 01/09/2014.
[16] En la perspectiva de profundizar
en los contenidos de esta temática recomendamos el portal “Códigos de Conducta”
de la Universidad Complutense de Madrid, www.códigosdeconducta.com..España.
[17] Veáse” Declaración sobre
Empresas Multinacionales”, página web de la OIT.
[18] www.ocde.org.
[19] Esta empresa fue cuestionada por
su irrespeto a los derechos humanos cuando en 1884 murieron más de 20.000
personas y nunca asumieron ninguna
responsabilidad.
[20] Shell se negó a cerrar una explotación gasífera, con amplias
consecuencias para la población.
[21] KPMG utilizó técnicas muy
agresivas de evasión fiscal.
[22] Nestlé fue cuestionada en una
encuesta llevada a cabo en Internet, por haber cometido serios abusos en comercializar
sustitutos de leche en Africa y problemas laborales en Colombia.
[23] A Wal-mart se le objetó la
precariedad en que se encuentran los trabajadores de los proveedores de sus
tiendas en Asia y Africa.
[24] Panasonic.net.
[26]
www.sharp-worl.com
[27] www.fujitsu.com
[28] Información tomada de artículo
aparecido en el diario digital BBC, Sección BBC Mundo, titulado:”Por qué
Panasonic ahora cultiva lechugas”.04/08/2014.
[29] En una reseña aparecida en página WEB de GreenPeace,
“Quién es Monsanto”, se observa que :”En México, esta transnacional es la
principal beneficiaria de los primeros permisos de siembra experimental de maíz transgénico. A fin de obtener ganancias,
Monsanto hace lo que sea: no duda en violar la ley, sobornar funcionarios,
afectar la salud de la gente o contaminar el ambiente. A lo largo de su
historia, Monsanto ha acumulado un sucio expediente de hechos, irregularidades
y sanciones:
- Produjo
y comercializó el agente naranja, usado durante la guerra en Vietnam y
responsable de la muerte y el desarrollo de cáncer en miles de civiles
inocentes. El agente naranja está hoy prohibido.
- Produjo
y comercializó el DDT y los PCB o askareles, químicos causantes de graves
daños a la salud humana y al ambiente. Ambos están hoy prohibidos.
- Fue
condenada a pagar 1.5 millones de dólares por sobornar a las autoridades
de Indonesia para introducir algodón transgénico en ese país.
- Fue
condenada en Francia en 2006 por publicidad engañosa sobre las falsas
propiedades ecológicas del herbicida Round Up.
- Fue
condenada en EUA en 2010 a pagar 2.5 millones de dólares por más de 1700
violaciones a normas de bioseguridad”. GreenPeace México. Consultada el
20/08/2014.
[31] La página WEB ytumas.comwordpress.com/ contiene información
pormenorizada de la trayectoria y el impacto que ha tenido en la economía
internacional las actuaciones de Monsanto Company.
[32] Español.mercola.com/boletín. Consultada
el 21/08/2014.
[33] Véase “Situación actual y
perspectiva de la apicultura en México”. Ediciones de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”.México.2.000.
[34] Véase
www.Repsol.com
[35]
La Ley Orgánica de Hidrocarburos con su
Reforma Parcial se dicta el 04/08/2006, Gaceta Oficial Nª 38.493.
Posteriormente bajo el amparo de la Ley
Habilitante de fecha 01/02/2007, Gaceta Oficial Nº 38.617, se emite por parte
del Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 5.200 que lleva por título “Decreto con
rango, valor y fuerza de ley de migración a empresas mixtas de los convenios de
asociación de la faja petrolífera del Orinoco, así como de los convenios de
exploración a riesgo y ganancias compartidas”.
[36]
Información
tomada de “Cronología de Nacionalizaciones y Expropiaciones en Venezuela desde
2007”. Publicada en el diario El Universal, 26/10/2010. Edición digital.
Consultada el 15/09/2014.
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