miércoles, 6 de abril de 2016

Modos de proceder de las Empresas Multinacionales en el mundo globalizado.

 Carlos E. Daly
 Presentación.

Acaba de explotar uno de los escándalos más reveladores de la globalización informativa: los Panama Papers (ver distintas reseñas en medios como bbcmundo y The New York Times marzo-abril 2016). En la divulgación internacional de un conjunto de transacciones confidenciales de dimensiones hasta ahora desconocidas surgen dos aspectos de singular importancia. El primero es la crucial revelación de como líderes mundiales en funciones de gobierno o fuera de él, bancos off  shore sirviendo de intermediarios u operando ellos mismo fondos de empresas nacionales y/o multinacionales, estrellas deportivas, familiares de monarquías y un número importante de agentes vinculados a la política y al poder económico; han logrado desde hace décadas escurrirse de las legislaciones impositivas nacionales y por tanto, alcanzar importantes ganancias bajo la figura de la evasión impositiva que tan pingues beneficios representan para quienes manejan cuantiosos fondos reunidos en la dudosa “legalidad” que a veces caracteriza a la economía internacional. Otro aspecto significativo que plantean los Panama Papers es el papel  de los paraísos fiscales  en las  operaciones financieras de empresas, individuos y hasta funcionarios públicos en el sistema financiero internacional.
Desde mediados del siglo XX, los paraísos fiscales han servido a importantes y cada vez más numerosas empresas multinacionales para transferir recursos desde distintas filiales en la red organizacional, con la finalidad de reducir el pago de impuestos nacionales y zafarse de los controles tributarios locales. Con las revelaciones periodísticas en curso nos percatamos que más allá  de las conocidas prácticas evasivas de las empresas multinacionales, los paraísos fiscales representan canales subterráneos que son utilizados por los adinerados del mundo para no solamente pagar menos impuestos a sus estados de origen, o donde han efectuado importantes transacciones  financieras, sino que sirven para la llamada “opacidad” de las transacciones monetarias y financieras internacionales de individuos y/o empresas  cuyo moralidad y transparencia pareciera no tener límites.
Queda por determinar las acciones que los Estados asumirán en el marco de la búsqueda de los equilibrios y conductas de las empresas, personas  e instituciones, que permitan construir un sistema financiero internacional más orientado hacia las necesidades y/o prioridades de las colectividades nacionales y no de ventajas mercantiles particulares. Esa es la perspectiva que asumimos en este trabajo, inclinándonos fundamentalmente a examinar la dinámica que las empresas multinacionales han  empleado por años sin tener que contar, necesariamente, con la asesoría  del  renombrado escritorio panameño Mossack/ Fonseca.

1. La cuestión tributaria en la economía global.

El desarrollo de las corrientes de bienes, servicios y capitales colocan al Estado Nación ante importantes retos en la búsqueda de los equilibrios fiscales que constituyen uno de sus objetivos macroeconómicos fundamentales[1].
En la búsqueda de mayores ingresos para equilibrar las cuentas fiscales, las Administraciones Tributarias se empeñan en encontrar/definir estrategias efectivas  para controlar la evasión fiscal y sus efectos sobre la gestión pública. Ello implica  emprender acciones  enmarcadas en un contexto complejo, pues los actores principales de los mercados mundiales son organizaciones empresariales  internacionales cada vez más extendidas que disponen de importantes recursos humanos, financieros,  tecnológicos, cuyos objetivos, intereses y capacidades van más allá de las experiencias tradicionales, y, podría afirmarse sin temor a equivocarnos, llevan la evasión fiscal  hasta la comisión de prácticas de corrupción de distinta índole en los escenarios dónde se desempeñan.
Probablemente sean las Empresas Multinacionales quienes han mayormente recurrido a la inversión “off shore”, utilizando los huecos legislativos, aprovechado los tratados para evitar la doble tributación, y otras debilidades de las legislaciones tributarias, para así disminuir las cargas tributarias y elevar aún más sus utilidades.

1.1. Los fraudes tributarios y las Empresas Multinacionales.

Tal como ha sido adelantado en párrafos precedentes, las Empresas Transnacionales utilizan cualquier opción que esté a su alcance para disminuir las contribuciones fiscales a los Estados titulares de esos derechos[2]. Apple, Google, Facebook, Starbuck, Amazon o Microsof, entre otras, recurren a colocaciones en paraísos fiscales, en zonas de baja tributación fiscal o emplean maniobras de ingeniería fiscal para pagar menos impuestos[3].
En su vinculación con los Estados Nacionales, las Empresas Multinacionales muestran un relativo interés en contribuir con el desarrollo de bienes de infraestructura  y así devolverle al sector público lo que han empleado en su propio desenvolvimiento. Ello resulta cada vez más evidente cuando se observa una reiterada caída de los ingresos de  las sociedades tanto en las economías desarrollas como en las de menor desarrollo relativo[4].
Esta caída en los gravámenes ha sido posible por dos procedimientos regularmente empleados por las corporaciones internacionales. El primero de ellos se refiere al ampliamente conocido fenómeno de las transferencias de ganancias entre diferentes jurisdicciones fiscales con el fin de rebajar las cargas tributarias a cancelar a los Estados receptores mediante los precios de transferencias entre filiales[5].
Un segundo factor es la práctica de exigir a los gobiernos que rebajen los gravámenes a las inversiones con movilidad internacional.
En numerosos países del mundo globalizado, las concesiones tributarias se han convertido en un factor muy importante de las políticas económicas para competir por atraer capitales, en medio de las acciones de liberalización económica y comercial que caracterizan los flujos de inversión en la economía internacional.
Ello es evidente cuando se observa que, en términos generales, los gravámenes al ingreso de las sociedades fluctuaba entre 30% y 50% en décadas precedentes, mientras que hoy gira alrededor de un 20% en los países menos desarrollados, con las consecuentes pérdidas en la recaudación de recursos financieros para el crecimiento económico.
Ante comportamientos fraudulentos cada vez más sofisticados de las corporaciones internacionales, los Estados tratan de adoptar medidas para dar respuestas a las prácticas evasivas internacionales.
Es por ello que se plantean políticas tributarias nacionales, entre otras, que establezcan una manifiesta complementariedad entre los Estados para alcanzar una mayor efectividad y flexibilidad que a  la hasta ahora lograda.
En esta dirección, las principales acciones  sobre las cuales coinciden las Administraciones Tributarias pueden enunciarse como siguen: A) Mejorar el marco legal para perseguir los artificios contables de las Empresas Multinacionales orientados al fraude fiscal.  B) Ampliar los mecanismos de coordinación con otros países para alcanzar una mayor efectividad, en particular en el intercambio de información entre instituciones responsables de la hacienda pública nacional. C) Adoptar decisiones que tengan amplias repercusiones en la opinión pública, por su efecto disuasivo  sobre eventuales infractores[6].
Quizá una de las iniciativas más coherentes adoptadas en el plano internacional  es el  Plan de Acción de la OCDE (2013)[7] sobre erosión de bases imponibles y deslocalización de rentas (Base Erosion and Profit Shifting), conocido en forma abreviada como BEPS. Muy resumidamente, sus contenidos fundamentales son:

“Acción 1. Abordar los retos de la economía digital. Acción 2. Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos. Acción 3. Reforzar las normas sobre CFC (Controlled Foreign Companies).Acción 4. Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos financieros. Acción 5. Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia. Acción 6. Impedir la utilización abusiva de los Convenios para evitar la Doble Tributación.. Acción 7. Impedir la elusión artificiosa del estatuto de EP. Acciones 8, 9 y 10. Asegurar que los resultados de precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Acción 11. Establecer metodologías para la recopilación y análisis de datos sobre erosión de bases imponibles y traslado de beneficiosAcción 12. Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva. Acción 13. Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia. Acción 14. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias. Acción 15. Desarrollar un instrumento multilateral”[8].

Varios países han comenzado a actuar en esa dirección. Particularmente en América Latina cabe destacar la iniciativa colombiana registrada en la página WEB de Americaeconomía, acerca de la disposición de las autoridades fiscales de controlar la reiterada práctica de las Empresas Multinacionales operando en ese país, que consiste en endeudarse con filiales en el exterior o en paraísos fiscales para así elevar los pagos por concepto de intereses y por tanto reducir los impuestos por ganancias a ser cancelados al fisco colombiano.

Asimismo, la hacienda mexicana, según reseña El economista. com.mx, ha decidido emprender acciones mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra “la planeación fiscal agresiva” que se traduce en que influyentes corporaciones “de pasta de dientes y hasta de jabón que deberían pagar 30% de sus utilidades pero tributan en otros lugares para enterar sólo el 14%”, en México.

1.2. Los paraísos fiscales como mecanismo de evasión fiscal.

En su expresión más básica, los paraísos fiscales[9]  son países o territorios que aplican exoneraciones fiscales a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio.
En realidad, la Banca Offshore es el instrumento por excelencia de manejo de fondos financieros propiedad de Empresas Multinacionales y/o particulares en los paraísos fiscales.

Las ventajas que presenta la Banca Offshore para sus clientes se refieren a  la movilidad del capital y regulaciones esporádicas; menos impuestos; mayor privacidad en razón de disposiciones que protegen el secreto bancario; y servicios especiales que permiten disponer de cuentas numeradas o tarjetas anónimas.

No obstante, estos bancos tienen relaciones directas con prácticas de evasión de impuestos y blanqueo de capitales, y sus operaciones son vigiladas  por las autoridades tributarias nacionales. Por otra parte, las instituciones de los gobiernos de los países paraísos fiscales promueven incentivos específicos como son los seguros o fondos para   proteger a los clientes ante la insolvencia bancaria. En el caso de la Banca Offshore, esta se encuentra excluida de esos mecanismos de protección como en Suiza, y por tanto son instituciones de mayor riesgo. También suele mencionarse que los gastos de administración en este tipo de institución son más elevados que los de una entidad bancaria tradicional, e incluso la Banca Offshore cobra cuotas de mantenimiento mensual o trimestral y hasta obligan a sus clientes a pagar cargos por la apertura o cierre de cuentas.

Históricamente, los paraísos fiscales son un fenómeno financiero internacional que antecede a la globalización.

Desde mediados del siglo XX empezaron a constituirse los primeros paraísos fiscales en el ámbito internacional, por una diversidad de razones que van desde el principio de territorialidad hasta el de la competencia fiscal,  pasando por la participación de economías de limitados recursos naturales o  procesos industriales de escaso  crecimiento económico.

Hoy en día el número de países paraísos fiscales a nivel internacional difiere sustancialmente según sea la fuente que se tome como referencia.
El informe de la OCDE del 2.000 registra unos 35 paraísos fiscales, mientras que la ONU informa de 74 en todo el mundo y  otras fuentes llegan a mencionar  más de cien (100) naciones como paraísos fiscales.

Los datos (OCDE,2011) revelan los siguientes países y/o territorios como paraísos fiscales: Nauru, Niue, (Nueva Zelanda), Andorra (principat de Andorra), Angula (Reino Unido), Antigua y Barbuda, Curazao (Países Bajos), Aruba (Países Bajos), Bahamas, Bahréin, Belice, Bermudas (Reino Unido), Chipre, Dominica, Gibraltar (Reino Unido), Granada, Guersey (Reino Unido) Islas Cook (Nueva Zelandia), Islas de Man (Reino Unido), Islas Caimán (Reino Unido), Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos (Reino Unido), Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido), Islas Vírgenes de los Estados Unidos (Estados Unidos), Jersey (Reino Unido), Liberia, Liechtenstein, Maldivas, Malta, Mauricio, Mónaco, Monserrat (Reino Unido), Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles y Vanuatu.

A esa lista cabe agregar que Estados Unidos dispone de regímenes de exención de impuestos para sociedades limitadas propiedad de extranjeros no residentes en Delaware, Wyoming o Nevada, siempre y cuando no tengan establecimientos en el país.  Reino Unido e Irlanda tienen características de paraíso fiscal con respecto a personas domiciliadas en el extranjero aunque vivan en el país. Suiza  puede igualmente considerársele como tal para los extranjeros que logren la residencia, siempre y cuando determinen los ingresos gravables en el Cantón que escojan como residencia.  Asimismo, Hong Kong y Macao  pueden clasificarse como paraísos fiscales en razón del nivel tan bajo de impuestos internos.

Más la problemática verdadera, es nuestro criterio, reside en los volúmenes monetarios de Empresas Multinacionales que por esa vía escapan a las regulaciones tributarias, y su impacto sobre el sistema financiero internacional.
En términos económicos, a finales del siglo XX se sabía que cerca de la mitad del comercio mundial pasaba por los paraísos fiscales y a principios del siglo XXI la suma de activos depositados en esos circuitos andaba por los 11 billones de euros [10].

En un estudio elaborado por Tax Justice Network para el periódico inglés The Observer[11], se estima que alrededor de 13 billones de libras esterlinas han tomado como destino paraísos fiscales, particularmente Suiza e Islas Caimán.
En ese mismo trabajo, el econ. J. Henry afirma que “6.3 billones de libras en activos (7,5 billones de euros) son propiedad de apenas 92.000 personas, el 0,001 % de la población mundial”.

Según un informe de la ONG Intermon Oxfam, esta cifra se ha elevado ya a 24 billones de euros, lo que significa que los paraísos fiscales ocultan una tercera parte del PIB mundial [12].

Datos aproximados que reflejan una práctica especulativa de claro tinte fraudulento  y que los Estados han planteado controlar tanto por su impacto sobre el sistema financiero internacional en general cómo sobre el estancamiento económico que sacude las principales economías occidentales desde 2008.  

No está de más recordar las declaraciones altisonantes del G20 en medio de la burbuja financiera de 2008, en cuanto a las medidas  que tenían previsto adoptar contra los paraísos fiscales y que hoy todavía arrojan resultados muy poco alentadores[13].

Las iniciativas enunciadas por el G20 se refieren a la elaboración, por ejemplo, de una “lista negra de paraísos fiscales situados dentro como fuera de la Unión Europea”; o, también,“ cambiar  el modelo de intercambio de información”; “obligar a los Estados a renegociar, suspender, o incluso cancelar los convenios de doble imposición firmados con esos territorios”; “revocar la licencia bancaria a cualquier entidad que asesore a clientes sobre cómo evadir impuestos, o que mantenga filiales o sucursales en territorios considerados como paraísos fiscales”; y, finalmente  “elaborar una lista negra de las empresas que promueven prácticas de planificación fiscal agresiva, y que lleve aparejada la imposición de diferentes tipos de sanciones”.

2. Responsabilidad empresarial multinacional y Empresas Multinacionales Irresponsables.

La responsabilidad social empresarial en época de globalización es un tema que ha venido tomando cada vez mayor importancia.
En un intento de definición se puede afirmar que es un hecho eminentemente voluntario, que va más allá de las regulaciones legales tanto nacionales como internacionales.[14]
Esto quiere decir que, supuestamente, las Empresas Multinacionales se autorregulan siguiendo las pautas que ellas mismas se han fijado y pretenden cumplir sin que tengan que renunciar a los preceptos mercantiles  y/o  a los códigos de conducta que se formulen para tal fin.
Como lo determina el Observatorio de la RSC, es “la forma de conducir los negocios de  las empresas que se caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus  actividades generan sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general”[15].

Es, en fin de cuentas, avanzar sobre una línea delgada que separa el impacto que generan las actividades de las empresas trasnacionales sobre la sociedad civil.

Desde hace tiempo las comunidades organizadas, agrupaciones ambientalistas, organizaciones de defensa de derechos humanos y laborales han formulado severas acusaciones sobre las reiteradas violaciones de derechos y condiciones de vida como consecuencia de actuaciones de las corporaciones internacionales.
Probablemente la Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial sea la respuesta en términos de valores que se quiere dar a esa visión existente en  numerosos países del mundo contemporáneo.
También en esa dirección es posible identificar los códigos de conducta que en las últimas décadas han surgido en el ámbito de las relaciones entre negocios y los intereses sociales[16].
Existe una variedad de códigos que obligan a las Empresas Multinacionales, entre los que cabe particularmente destacar la Declaración sobre Empresas Multinacionales de la OIT[17]  y las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE[18].
Después de revisar los contenidos de esos instrumentos, se tiene la impresión que son declaraciones de buenas intenciones más bien orientadas a mejorar la imagen y el comportamiento de las corporaciones internacionales antes que dar cumplimiento cabal a sus enunciados.
En tal sentido y a título ilustrativo, cabe revisar los casos planteados por  la ONG "Ojo Público en Davos" (simultáneo al Foro Económico Mundial) a  propósito de conductas irresponsables de las Empresas Multinacionales Dow Chemical [19], Shell[20], KPMG[21], Nestlé[22]  y Wal-Mart[23], consideradas “el lado malo de la globalización”.

3. Responsabilidad de las Empresas Multinacionales: Panasonic ahora cultiva lechugas.

En medio del comportamiento agresivo, manipulador, en el límite de la ilegalidad de las Empresas Multinacionales,  también se detectan acciones empresariales sorprendentes, responsables, como en el caso de la Granja de Panasonic en Singapur (2013).

Se trata de una  modalidad de producción de vegetales bajo condiciones tecnológicas especiales; particulares podría decirse.

Los argumentos que motivan estas iniciativas son más que todo de contribuir a paliar las dificultades ambientales relativas a la escasez de tierra cultivable, el cambio climático y el déficit alimentario cada vez  más acentuado sobre todo en economías de menor desarrollo relativo.

Estamos entonces en presencia de una experiencia que se da en un país altamente poblado, con serias limitaciones en cuanto a la disponibilidad de tierras cultivables y un elevado nivel de importaciones de alimentos del resto del mundo.

Panasonic Factory Solutions Asia Pacific (PFSAP), una empresa filial de Panasonic Asia Pacific  Pte. Ltd.[24], plantea este tipo de actividades en el marco de encontrar soluciones a problemas específicos de la producción de bienes relacionados con la agricultura y el medioambiente.

Sus operaciones en la Isla Jurong (Singapur) se desarrolla en aproximadamente 248 metros cuadrados, y está ubicada al interior de la fábrica de Panasonic, dónde cultiva lechugas, espinacas, mizuna o mostaza japonesa y rábanos, entre los diez productos más destacados que conforman su cartera agrícola. Además no se utilizan pesticidas en los cultivos y tampoco son genéticamente modificadas.

La Empresa Transnacional japonesa de extensa trayectoria en la producción de televisores y cámaras fotográficas, tiene planeado ampliar su actividad a más de 30 variedades de vegetales en el corto plazo, y destinarlo al consumo local con un costo menor que lo que pudiera obtenerse en los mercados internacionales.

Incluso, esta iniciativa de Panasonic Corporation ha ido ampliándose hacia  otras empresas como Sky Greens[25] por ejemplo, la cual produce vegetales en invernaderos con torres verticales.

En su actividad agrícola Sky Greens dispone de 600 granjas verticales cuya producción  alcanza hasta una tonelada de vegetales diarios, y tiene previsto incrementar su producción hasta 2.000 torres el año  próximo.

Igual puede mencionarse a Sharp Corporations[26], quién experimenta con producir fresas en el desierto de Dubai para satisfacer los mercados regionales. Fujitsu Ltd[27] anunció, asimismo, el año pasado planes para comenzar ensayos en una planta de producción de lechuga con bajos niveles de potasio para pacientes con problemas renales crónicos[28].

4. Comunidades campesinas/indígenas que le ganaron una batalla a la Corporación Monsanto[29].

Como expresión de los límites que vinculan a la Responsabilidad Social Corporativa con la sociedad civil, interesa destacar un caso ocurrido entre una Empresa Transnacional norteamericana y  ciertas comunidades indígenas mexicanas. Monsanto Company es una empresa transnacional norteamericana dedicada a producir y comercializar bienes del sector agrícola y farmacéutico [30]. Más específicamente, produce herbicidas, fármacos y cultivos genéticamente modificados. Opera centros de ventas, plantas de fabricación y laboratorios de investigación en más de 100 países.  Monsanto Company tiene la mayor parte de los cultivos transgénicos del mercado[31].

Mercola.com la considera “la compañía de semillas más grande del mundo- cuyo ingreso neto en el primer trimestre del año fiscal 2012 ascendió a 126 millones de $-. Esta empresa ha creado algunos de los productos más peligrosos del planeta, incluyendo el agente naranja, dioxinas, hormona del crecimiento bovino y semillas genéticamente modificadas”[32].

En el caso mexicano, el  enfrentamiento de la influyente Empresa Transnacional  con comunidades campesinas/indígenas tiene que ver con el impacto que sobre la producción de miel y sus tradiciones milenarias pueden eventualmente tener los cultivos de soya transgénica impulsados por la Corporación Transnacional en suelo azteca.

Se trata de un rubro de elaboración artesanal y de amplio impacto en la economía mexicana pues México es el tercer exportador  mundial de miel y, además, el número de familias que pudieran resultar  afectadas sobrepasa las 30.000; en un conflicto legal de gran impacto social pues son poblaciones arraigadas desde tiempos ancestrales en la región de Yucatán y Campeche[33].

En realidad, la lucha contra la siembra de semillas transgénicas viene ocurriendo desde junio de 2012,  cuando se autorizó a Monsanto Company a sembrar soya transgénica a nivel comercial en más de 253.000 hectáreas distribuidas en siete estados (Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tamaulipas, San Luis Potosí, Veracruz, Chiapas).

Ante la decisión administrativa, las comunidades campesinas/ indígenas interpusieron acciones legales en cuatro de los siete estados en los que se habían otorgado los permisos.

En la sentencia formulada por un juez mexicano se desechan los argumentos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), quién alegaba que tenían que presentarse ” prueba científicas plenas” que demostraren que los permisos otorgados influirían negativamente en la producción de miel.

En un comunicado de la Empresa Transnacional divulgado a través de la página WEB de la BBC, se afirma que "cualquier afectación resultante de la liberación de organismos genéticamente modificados debe ser evaluada por las autoridades competentes en estricto apego a la ley y con base en evidencias y estudios científicos concluyentes".

La confusión que se ha creado en la opinión pública, señalan, "ignora la afectación que incide sobre los productores de soya de la región, quienes han subsistido su cultivo durante años y tienen derecho a acceder de forma voluntaria a mejores tecnologías agrícolas en beneficio propio de sus familias".
Como ya ha sido adelantado, México produce unas 57.000 toneladas de miel, y ocupa el tercer lugar a nivel mundial detrás de Argentina y China. La exportación mayoritariamente se dirige a la Unión Europea, por lo que las dificultades que podrían enfrentar los apicultores con respecto a los consumidores europeos tiene sentido pues existe la posibilidad real  de que su miel supere los límites aceptados de polen transgénico.  

Más allá de la apelación a la sentencia de los jueces de Campeche y Yucatán ante la Corte Suprema de Justicia y la decisión que de ello puede derivarse, la protección ambiental de las prácticas agrícolas milenarias ha permitido juntar los intereses comunitarios/indígenas en favor de la apicultura mexicana, de la producción mundial de alimentos y de la biodiversidad.

5. Patriotismo, Nacionalismo, Bolivarianismo: viejas acciones en los nuevos tiempos.

Recientes iniciativas gubernamentales en América Latina replantean las relaciones de Empresas Multinacionales con Estados Nacionales. A diferencia de los casos examinados a lo largo de este trabajo, aquí estamos en presencia de enfrentamientos con gobiernos claramente nacionalistas, y en el caso venezolano, autodenominado socialista, con las organizaciones empresariales que ya se encontraban operando en la economía interna de esos países al momento de haber accedido al poder político por la vía electoral.
Desde la perspectiva gubernamental, los conflictos que conducen a las expropiaciones de las Empresas Multinacionales en los países aludidos son “actos de justicia” puesto que aunque sus argumentos no lo plantean en forma directa, queda entendido que esas empresas se valieron de argucias en coyunturas políticas propicias a sus intereses para apropiarse de sectores estratégicos; y por tanto, dadas sus convicciones político/ideológicas, no queda más que rescatarlas para devolverlas al pueblo en acciones justicieras y de sentido histórico.
La conducta de las Empresas Multinacionales, ante su manifiesta debilidad político/institucional en los países donde ocurrieron las expropiaciones, comenzó  por recurrir a los mecanismos propios de la diplomacia, enseguida o paralelamente según cada caso en particular, ejercieron acciones ante las  jurisdicciones internacionales o, finalmente, optaron por  negociar con los gobiernos en el poder.
Nada nuevo se visualiza en estos escenarios de la segunda década del siglo XXI que permita diferenciarse, en lo sustancial, de las actuaciones nacionalistas de la década de los sesenta de gobiernos que en su gran mayoría condujeron a las naciones latinoamericanas a la  emblemática “década perdida”, y sus complicadas consecuencias sobre las estrategias de crecimiento y desarrollo.

5.1. Argentina expropia a REPSOL.

La expropiación de la Empresa Transnacional española Repsol [34] tiene tres momentos culminantes. El primero es la decisión del Congreso de los Diputados del 3 mayo de 2012 en el que se aprueba la Ley de Expropiación de YPF. El segundo se refiere a los mecanismos de defensa jurídica que asume la Corporación Transnacional, entre los que destacan el arbitraje intentado ante el Banco Mundial el 21 de diciembre de 2012, y la declaratoria de competencia de un juzgado de la Audiencia Española para resolver la disputa por competencia desleal interpuesta por Repsol contra la expropiación de YPF. Y, finalmente, el Estado Argentino y Repsol (25 de noviembre de 2013) llegan a un acuerdo sobre la indemnización por la expropiación del 51 % de las acciones de YPF, que consistiría en una compensación de 5.000 millones de dólares (unos 3.700 millones de euros) en deuda argentina y la retirada de todos los litigios judiciales. Tres meses después, el Consejo de Administración de la Corporación Transnacional Repsol aprueba el acuerdo definitivo.
La decisión del Estado Argentino contra REPSOL es tomada por sus defensores como una acción justificada de rescate de la riqueza nacional perdida por políticas neoliberales que entregaron los yacimientos petrolíferos nacionales al capital transnacional. De hecho, la privatización de la empresa argentina (YPF) culmina en 1999, cuando la Corporación energética española se hace con  la mayoría accionaria después de invertir 13.473  millones de euros; se convierte en la octava productora de petróleo  y la decimoquinta  empresa energética a nivel mundial. Esta decisión de la Administración de C. Kirchner tiene entonces, como en Bolivia y Venezuela, las características de un acto político que se ampara en una supuesta búsqueda de justicia ante la ingerencia de  intereses foráneos que en complicidad con la clase política local se valió de artimañas para apropiarse de la riqueza petrolera argentina.
En la versión gubernamental mediática, la cuestión económica quedó expresada en que la Multinacional española redujo sostenidamente sus inversiones en Yacimientos Petrolíferos Fiscales lo que llevó a la Argentina a perder el autoabastecimiento energético.
En contraparte, pareciera que la evaluación del riesgo por parte la Empresa Multinacional dejó de lado factores realmente importantes como la manifiesta tradición “expropiadora” del país; el hecho de que YPF hubiere sido privatizada en medio de una política  económica con decisiva intervención  del Fondo Monetario Internacional, y, finalmente, la concepción nacionalista prevaleciente en las esferas gubernamentales en cuanto al control que la nación tiene que ejercer sobre sus riquezas  naturales.

5.2.  Empresas Multinacionales expropiadas en Bolivia.

En la misma perspectiva nacionalista que se aplica en Argentina y Venezuela como veremos más adelante, E. Morales ha tomado decisiones políticas al frente del Estado Boliviano orientadas a rescatar sectores claves en manos de Empresas Multinacionales y devolverlas a la Nación.
Aun cuando dentro del grupo de Corporaciones Trasnacionales expropiadas en Bolivia destacan las provenientes de España (Repsol, Red Eléctrica Española, Iberdrola), su origen  es muy diverso pues encontramos filiales de empresas Italianas (Entel), Inglesas (British Petroleum), Suizas (Glencore), Canadienses (South American Silver), Francesas (Suez) e incluso Brasileñas (Petrobras).
Los sectores explotados por las Empresas Multinacionales expropiadas se les consideró  estratégicos  por estar clasificados en actividades como los Hidrocarburos, Telecomunicaciones, Cemento, Minería y Electricidad.
Más allá de la valoración ideológica de las actuaciones del gobernante boliviano, interesa destacar que así como en el caso de los otros dos países tomados como referencia en la sub-región, el comportamiento de las Corporaciones Multinacionales reúne tres características fundamentales.
Ante todo, las Empresas Multinacionales erraron en su diagnóstico de la evolución socio-política de los países receptores, o, en todo caso, la evolución del escenario político tomó un rumbo distinto al previsto en los estudios preliminares efectuados por las organizaciones empresariales internacionales al momento de su incorporación a esas estrategias económicas. Al instaurarse regímenes de corte nacionalista, las Corporaciones Multinacionales perdieron aliados y socios y pasaron a entenderse con dirigentes políticos identificados con concepciones totalmente opuestas a las políticas de ajuste y apertura que se dieron en América Latina desde principios de la década de los noventa.
En razón de encontrarse en posiciones más bien defensivas ante las iniciativas “nacionalizadoras”, “expropiadoras” y hasta “confiscatorias” de Estados nacionales, las Empresas Multinacionales intentan encontrar apoyo en sus Estados de origen, tal como parece evidenciarlo la actitud amenazante, agresiva, del Estado español ante la expropiación de la cual fueron objeto filiales de importantes empresas ibéricas en Bolivia.
Ciertamente, se trata de actuaciones diplomáticas a las que siempre se ha acudido para presionar a los países  menos desarrollados, pero de efectos prácticos limitados.
Otra conducta empleada por las Corporaciones Multinacionales además de las anotadas,  es el ejercicio de acciones legales en el marco del Derecho Internacional para intentar detener las actuaciones estatales, y , en cualquier caso, recibir una indemnización apropiada de acuerdo a estimaciones de carácter técnico e impacial.
En esta dirección las Corporaciones Internacionales suelen utilizar una diversidad de mecanismos que pudieran servir a sus fines económicos, como es el caso de una mayor experiencia y conocimiento de los litigios en organismos internacionales o jurisdicciones extraterritoriales; cierto grado de influencia desde las fuentes de poder internacionales sobre las instituciones legales; o bien escapar al ámbito de influencia que el Estado Nacional pueda ejercer si se llegare a ventilar el litigio en la jurisdicción nacional.
La tercera opción que se plantea en los tres países seleccionados y que se repite en diferentes oportunidades es la negociación de la expropiación. Tanto en Argentina como en Bolivia y Venezuela, la negociación es una modalidad de adquisición por parte del Estado Nacional que implica un acuerdo a regañadientes, pues se trata de llegar a una indemnización que convenga a ambas partes aún cuando es bien sabido que una de las partes negocia contra su voluntad, y muy probablemente tenga que aceptar términos poco acordes con sus expectativas, en conocimiento de que esa es la solución más económicamente apropiada ante la opción de recurrir a organismos jurisdiccionales.
Queda abierta la dificultad que implica negociar con Estados de relativa solvencia económica, o de poca seriedad a la hora de cancelar los compromisos adquiridos.
En todos los casos de países referidos, las expropiaciones que han tenido lugar a lo largo de las dos primeras décadas del siglo XXI muestran la reiterada particularidad de marcados retrasos en la cancelación efectiva de los pagos convenidos, con las bien sabidas consecuencias sobre las acreencias exigidas por las corporaciones trasnacionales expropiadas. 

5.3. El régimen bolivariano expropia importantes Empresas Multinacionales en Venezuela.

Probablemente  el régimen bolivariano venezolano haya sido el que tomó las primeras acciones de expropiación que después adoptaron la Argentina de C. Kirschner  y  la Bolivia de E. Morales; salvo que en el caso venezolano ello tomó  mayores  dimensiones  y amplitud.
Para referir algunas experiencias vale resaltar que el 27 de enero de 2007 el presidente H. Chavez expropia a la filial de Owens Illinois en Venezuela, un mes después compra un importante paquete accionario de Senaca C.A. y de la Electricidad de Caracas (82,14%). Esta iniciativa se amplía al sector energético pues ante la reforma de hidrocarburos de 2006[35], las filiales de Exxon Mobil y Conoco Philips en la faja petrolífera del Orinoco, rechazan conformar las Empresas Mixtas que con carácter obligatorio impone la reforma legal, y ambas empresas acuden ante la jurisdicción internacional (CIADI) para demandar indemnizaciones sobre sus inversiones en la explotación petrolera.
Al año siguiente se siguen tomando decisiones de marcado corte nacionalista, pues 32 campos petroleros pasan a control estatal, lo cual implica la exclusión parcial de las Corporaciones Transnacionales de las actividad petrolera de uno de los reservorios energéticos más grandes del mundo como es la faja petrolífera del Orinoco.
Si bien se observan conflictos legales en materia petrolera, las expropiaciones negociadas también tienen su presencia en medio de las políticas bolivarianas en Venezuela. Así se negocia con el grupo italoargentino Ternium Telechint la adquisición de la más importante acería del país como es SIDOR, de las cementeras Lafarge Venezuela, Holcim y la filial de CEMEX, y en materia de oro, la empresa canadiense Crystallex también resulta expropiada bajo esta modalidad.
En el sector agropecuario, Cargill C.A., de origen norteamericano ve expropiada sus plantas procesadoras de arroz, la Empresa Multinacional Inglesa Smurfit Kappa experimenta la estatización de tierras en propiedad.
En medio de ese proceso expropiatorio, el Estado venezolano arremete contra una de las Empresas Transnacionales más importantes y de mayor trayectoria en el país como era la emblemática empresa española AGROISLEÑA C.A., principal distribuidora de productos del campo, con 82 puntos de venta y 8 silos en todo el país[36].
En mayo de 2009 se expropia la Sociedad Mercantil Molinos Nacionales (MONACA), mayoritariamente del grupo GRUMA.
Aparte de acciones muy puntuales en metalurgia y compresión de Gas, el proceso nacionalizador toma impulso el 2009 con la negociación que ocurre en el sector bancario con el Banco Santander de España por la compra del Banco de Venezuela, que incluso contó con la anuencia del Presidente del Banco español.
En esa ola de expropiaciones del gobierno bolivariano, el complejo hotelero Margarita Hilton pasa a manos del Estado venezolano tras el vencimiento del contrato de concesión en octubre de 2009.
A lo cual debe agregarse  la expropiación por causa de utilidad pública de la cadena de Hipermercado ÉXITO, propiedad del grupo francés CASINO, en 2010.
Como puede observarse, las expropiaciones de Empresas Multinacionales en Venezuela se dan en una diversidad muy amplia de actividades económicas, y con criterios bastante más radicales, pues en este trabajo nos hemos referido mayormente a  casos de empresas internacionales, pero es menester tener presente que una cantidad muy superior de empresas nacionales ha sido objeto de acciones estatales de carácter nacionalista.

Las expropiaciones venezolanas como las bolivianas se dan en el marco de procesos políticos que implican una preeminencia estatal en la economía,  por lo que las consideraciones que de ello se derivan se enmarcan en criterios definidamente ideológicos, más allá de la pertinencia de esas decisiones en el marco de una estrategia de desarrollo sustentable. Cualquier argumento es insuficiente ante la convicción de que en el modelo de desarrollo tiene darse teniendo  como actor principal al Estado Nacional.

En fin de cuentas, los años posteriores a estas expropiaciones han demostrado lo que se temía, es decir, una importante caída de los flujos de inversiones internacionales como mecanismo de financiamiento externo, y por tanto, la capacidad de crecimiento económico se ha visto reducida, y el aparato productivo interno se ha resentido incluso en situaciones de abundantes ingresos por concepto de explotación de hidrocarburos como es el caso de Venezuela.

@carlosdaly
carcabal@gmail.com

Bibliografía.
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Silva Aranguren, A., Linares Benzo, G. Coordinadores: Jesús María Casal y Jorge Luis Suarez. “La expropiación en Venezuela”. Ediciones UCAB. Caracas.2011.







[1] Veáse: Calvo Homero, A. “Economía Mundial y Globalización”. Editorial Minerva.Barcelona.2004.
[2] Veáse “Eiteman, G, Stonehill L y Moffet P.:”Las finanzas en la Empresa Multinacional”. Ediciones Pearson. México.2000.
[3] En términos conceptuales, “el fraude de ley se produce cuando se finge respetar la ley pero realmente se utilizan métodos ilícitos para darle otro sentido a lo escrito en la ley.
Cuando hay que cumplir una norma, significa cumplir el propósito para el que se creó, no seguirla al pie de la letra para aprovechar lagunas y eludir responsabilidad.
El fraude fiscal también es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción administrativa que se realice con plena conciencia y resulte en una disminución del ingreso percibido por la Hacienda Pública”.www e-conomic. Contabilidad en línea. Consultado el 29/08/2014.
[4] Mold, Andrés. “Una propuesta de gravar con impuestos unitarios las ganancias de la Empresas Multinacionales”. Revista CEPAL 82. Abril 2004. Pág. 42. Consultada el 28/08/2014.
[5] Veáse: Bettinger B., Herbert. Precios de Transferencia. Sus efectos fiscales”. Ediciones Fiscales ISEF.2005. Cosin, Rafael. “Fiscalidad de los precios de transferencia”. Editorial S.A.. CISS.2006. Mosqueda, Rubén. “Precios de transferencia. Estrategia y norma fiscal”. Ediciones Cengage  Learning. edición digital. Consultada el 28/08/2014.
[6] Veáse. Camargo Hernandez, D.F. ”Evasión Fiscal: un problema a resolver”. www. eumed. net/libros/ 2005/dfch-eva/.
[7] Nos parece de mucho interés en esta materia el estudio elaborado por la OCDE, “Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias”. Edición del Instituto de Estudios Fiscales.2010.
[8] OCDE. “Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”.Pdf. Cedla.org.. 2014.
[9] Hernandez  Viqueiras ,J.. “Los Paraísos Fiscales”. Ediciones Akal  S .A.. Madrid. 2009.
[10] Pérez, B. “Qué son, dónde están y  cómo funcionan los paraísos fiscales?”. En: ”La información.com”, consultada el 12/08/2014-.
[11] Informe parcialmente publicado por el diario El país de España en su página WEB en 2012.
[12] ONG Oxfam Intermón. “El control de los paraísos fiscales podría liberar 120.000 millones de dólares para la lucha contra la pobreza”. Consultada el 13/03/2009.
[13] El G-20 está conformado  por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia; más 11 países del mundo de menor industrialización como son: Arabia Saudí, Argentina, Australia, Brasil, China, Corea del Sur, India, Indonesia, México, Sudáfrica y Turquía, y la Unión Europea como bloque económico.
[14] En su versión original,  el Libro Verde de la Comisión Europea , la RSC es “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones  comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento”.
[15] Veáse www. http://observatoriorsc.org.Consultada el 01/09/2014.
[16] En la perspectiva de profundizar en los contenidos de esta temática recomendamos el portal “Códigos de Conducta” de la Universidad Complutense de Madrid, www.códigosdeconducta.com..España.
[17] Veáse” Declaración sobre Empresas Multinacionales”, página web de la OIT.
[18] www.ocde.org.
[19] Esta empresa fue cuestionada por su irrespeto a los derechos humanos cuando en 1884 murieron más de 20.000 personas y nunca asumieron  ninguna responsabilidad.
[20] Shell se negó a  cerrar una explotación gasífera, con amplias consecuencias para la población.
[21] KPMG utilizó técnicas muy agresivas de evasión fiscal.
[22] Nestlé fue cuestionada en una encuesta llevada a cabo en Internet, por haber cometido serios abusos en comercializar sustitutos de leche en Africa y problemas laborales en Colombia.
[23] A Wal-mart se le objetó la precariedad en que se encuentran los trabajadores de los proveedores de sus tiendas en Asia y Africa. 
[24] Panasonic.net.
[25] www.skygreen.com
[26] www.sharp-worl.com
[27] www.fujitsu.com
[28] Información tomada de artículo aparecido en el diario digital BBC, Sección BBC Mundo, titulado:”Por qué Panasonic ahora cultiva lechugas”.04/08/2014.
[29] En una reseña aparecida en página WEB de GreenPeace, “Quién es Monsanto”, se observa que :”En México, esta transnacional es la principal beneficiaria de los primeros permisos de siembra experimental de maíz transgénico. A fin de obtener ganancias, Monsanto hace lo que sea: no duda en violar la ley, sobornar funcionarios, afectar la salud de la gente o contaminar el ambiente. A lo largo de su historia, Monsanto ha acumulado un sucio expediente de hechos, irregularidades y sanciones:
  • Produjo y comercializó el agente naranja, usado durante la guerra en Vietnam y responsable de la muerte y el desarrollo de cáncer en miles de civiles inocentes. El agente naranja está hoy prohibido.
  • Produjo y comercializó el DDT y los PCB o askareles, químicos causantes de graves daños a la salud humana y al ambiente. Ambos están hoy prohibidos.
  • Fue condenada a pagar 1.5 millones de dólares por sobornar a las autoridades de Indonesia para introducir algodón transgénico en ese país.
  • Fue condenada en Francia en 2006 por publicidad engañosa sobre las falsas propiedades ecológicas del herbicida Round Up.
  • Fue condenada en EUA en 2010 a pagar 2.5 millones de dólares por más de 1700 violaciones a normas de bioseguridad”. GreenPeace México. Consultada el 20/08/2014.
[30] Marie-Monique, Robin. “El mundo según Monsanto”. Ediciones Planeta. Barcelona. 2008.
[31] La página WEB  ytumas.comwordpress.com/ contiene información pormenorizada de la trayectoria y el impacto que ha tenido en la economía internacional las actuaciones de Monsanto Company.
[32] Español.mercola.com/boletín. Consultada el 21/08/2014.
[33] Véase “Situación actual y perspectiva de la apicultura en México”. Ediciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”.México.2.000.

[34] Véase www.Repsol.com
[35] La Ley Orgánica  de Hidrocarburos con su Reforma Parcial se dicta el 04/08/2006, Gaceta Oficial Nª 38.493. Posteriormente bajo el  amparo de la Ley Habilitante de fecha 01/02/2007, Gaceta Oficial Nº 38.617, se emite por parte del Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 5.200 que lleva por título “Decreto con rango, valor y fuerza de ley de migración a empresas mixtas de los convenios de asociación de la faja petrolífera del Orinoco, así como de los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas”.
[36] Información tomada de “Cronología de Nacionalizaciones y Expropiaciones en Venezuela desde 2007”. Publicada en el diario El Universal, 26/10/2010. Edición digital. Consultada el 15/09/2014. 

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