miércoles, 24 de mayo de 2017

La Convocatoria de Nicolás Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente


Guillermo Márquez

Nicolás Maduro, por  medio de un decreto del 1º de mayo  aparecido en la Gaceta Oficial,  convocó una Asamblea Nacional  Constituyente.  (De aquí en adelante, las negrillas son mías). (1)

El  decreto comienza con numerosos considerandos, después de lo cual aparece el artículo 1º :

Arto 1º. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral 1 ejusdem, CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro pueblo  como depositario del poder constituyente originario, con su voz suprema, pueda  decidir el futuro de la  Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía. Igualdad, paz. Democracia participativa,  multiética y multicultural.

Veamos entonces los artículos de la Constitución  en que se basa el decreto.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar  una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

El  artículo 348 especifica quién puede tomar la iniciativa  de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.  En el examen de este artículo voy a ser muy reiterativo, podría ser fastidioso, pero es la única manera de proceder de la manera más rigurosa posible en mi propósito de probar la inconstitucionalidad de ese decreto.

El artículo comienza así:

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente pueden tomarla……
El Presidente o Presidenta  de la República en Consejo de Ministros…
Ni el Presidente de la República ni el Consejo de Ministros son el pueblo.
…La Asamblea Nacional, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes…
La Asamblea Nacional no es el pueblo.
…Los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos…
Las dos terceras partes de los cabildos no son el pueblo.
…o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras  inscritas en el Registro Civil Civil y Electoral.
El quince por ciento de los electores no es el pueblo.

La comparación  del decreto con los artículos de la Constitución  señalados indica, por una parte, que Nicolás Maduro considera  que él es el pueblo; y recalco, no basta  que él se considere representante del pueblo, no, porque el artículo 347 es muy claro en que es el pueblo el que puede convocar la Asamblea Nacional Constituyente, no un representante del pueblo.  Y el concepto de pueblo sólo puede ser el 100% de los electores inscritos que decidan si convocan  una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Y cuál es la única manera de que el 100% de los electores decida  si convoca una Asamblea Nacional Constituyente? No puede ser sino a través de un referendo previo, establecido en la Constitución,  en el cual a ese 100% de los electores se les de la oportunidad de emitir su opinión, aunque no todos hagan uso de ese derecho. Si hubiera otra alternativa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, quisiera saberlo. 

Lo anterior se combina con otro aspecto. El legislador diferenció entre convocar  y tomar la iniciativa, los cuales consideró  conceptos diferentes. Entonces, la única manera de que Maduro esté a derecho con los artículos 347 y 348 es que los conceptos convocar y tomar la iniciativa sean sinónimos. Veamos de acuerdo a los significados indicados por el DRAE en el pie de página (2). El significado 1 de convocar es el más adecuado en este caso e indica la propia realización del acto que se convoca. En cuanto a tomar la iniciativa, los numerales 2 y 3 son apropiados e indican sólo el inicio, poder hacer una propuesta de lo que se quiere lograr, no el acto en sí. Esto basta para indicar que el convocar  la ANC y la iniciativa de convocar la AN son conceptos y actos distintos. 

El análisis hecho hasta ahora me lleva a la confirmación   de  que Maduro se consideró  ser el pueblo, obviamente falso, con lo cual se permitió convocar la Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual no está facultado, incurriendo en una grave violación de la Constitución que puede considerarse otro rompimiento del hilo constitucional. Para resaltar la gravedad de esta situación, voy a indicar como debe leerse ahora el artículo  347, como la única manera  para que sea compatible con la convocatoria de Maduro a la Asamblea Nacional Constituyente: 

Nicolás Maduro es el depositario del poder originario constituyente, En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Obviamente un absurdo. Me recuerda la célebre frase de Luis XIV: “El Estado soy yo”.
El decreto se apoya en otros artículos de la Constitución. Veamos si alguno de ellos puede modificar las conclusiones a que he llegado hasta ahora.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio  de su soberanía, en lo político la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros, y en lo social y económico las instancias de atención ciudadana, la autogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Este artículo, al detallar por cuáles medios  se puede ejercer la soberanía del pueblo, confirma que Maduro  no puede ejercer esa soberanía. Además, está estrechamente ligado a la primera parte del Artículo 71.

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán  ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente de la República, ´por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobada por la mayoría de los integrantes, o a solicitud del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

¿Qué otra materia de especial trascendencia  nacional  que amerite un referendo consultivo puede haber que supere el de  la transformación del Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?
Artículo 236.Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República

1 Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Quien le aconsejó a Maduro introducir este numeral, le hizo un disfavor. Porque es un recordatorio de que no está cumpliendo ni está haciendo cumplir ni la Constitución ni la ley.

Del análisis realizado pienso que he podido probar, a mi manera, que el Decreto de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por parte de Maduro  es inconstitucional.

¿Será posible que honestamente los abogados del gobierno  que defienden la constitucionalidad del decreto crean que  Maduro es el pueblo?

En la rueda de prensa que Aristóbulo Istúriz dio para explicar la Asamblea Nacional Constituyente lo escuché cuando dijo “ …cuando el Presidente CONVOCA la Asamblea Nacional Constituyente…A confesión de parte relevo de pruebas.

Una primera versión  de este escrito circuló entre varios amigos,  de los cuales recibí interesantes comentarios. Le di los últimos toques el 23 de mayo. Horas más tardes escuché a Maduro cuando explicó y firmó el  decreto que establece las bases comiciales para la elección de los miembros  de la Asamblea Nacional Constituyente. Ya había dado por finalizado el artículo pero  ante este nuevo desarrollo considero indispensable  añadir unos párrafos al respecto. El decreto presenta múltiples violaciones de la Constitución, entre las cuales destaco un  sistema eleccionario que viola la representación proporcional consagrada en la Constitución, que propende a que una mayoría de miembros de la Constituyente sean adictos al gobierno. De acuerdo al objetivo de mi examen, cual es el de probar la violación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, me concentro en ello; yo se que distinguidos profesionales, abogados, politólogos, sociólogos, etc., desmenuzarán el decreto y pondrán en evidencia su inconstitucionalidad en todos los casos   y las graves consecuencias para el  país si el gobierno cumple su propósito.

Previamente a la intervención de Maduro,  Elías Jaua, presidente de la Comisión Consultiva,   explicó la labor  que habían hecho para la redacción de dichas bases; hicieron más de 1200 reuniones a lo largo de todo el territorio nacional, de las cuales recibieron muchas  observaciones sobre la Constituyente.

Mi opinión sobre la observancia o no observancia de los artículos  347 y 348 en ese segundo decreto  se deriva del análisis hecho arriba. Todas las consultas hechas por la Comisión no sustituyen al pueblo, que es el único que puede convocar la Constituyente. Además, las consultas hechas no se refirieron  a la pregunta de si estaban de acuerdo o no con  se convocara la  Constituyente, porque partía de la base de que ya estaba convocada por el primer decreto de Maduro; y aún si la pregunta se hubiera formulado, esas respuestas no pueden sustituir la voluntad del pueblo, que como analizamos, sólo puede conocerse a través de un  referendo consultivo. Pero lo más importante es que ese decreto tiene el pecado original de derivarse de un decreto inconstitucional y por lo tanto es inconstitucional y todas las actividades que se realicen para su implementación son inconstitucionales, incluyendo la propia Asamblea  si se llega a establecer y por lo tanto sus decisiones serían nulas legalmente.

Maduro llevó el mismo día el decreto al CNE para su implementación. Como se esperaba, la presidente del Consejo, Tibisay Lucena, reiteró  su opinión favorable a la Constituyente, por lo que seguramente el inicio de las labores para la elección de los miembros de la Asamblea será aprobado por las cuatro rectoras  con la honrosa excepción del Rector  Luis Emilio Rondón.

Haré algunos comentarios que van más allá de mi objetivo único  en este escrito.

Aunque los miembros de la Asamblea serán elegidos por votación directa y secreta, esa elección es ilegal y por lo tanto nula, porque no se cumplirá con las exigencias del artículo 347.  Además, el sistema  de votación establecido viola el principio de representación proporcional establecido en la Constitución y está diseñado  para asegurar que el gobierno tenga mayoría. Además de que no se aceptó el referendo consultivo, Jaua sugirió que la Asamblea puede decidir que para aprobar la eventual nueva Constitución no se necesitaría un  referendo, bastaría con  la aprobación de la Asamblea, lo que significaría otra grave violación constitucional y otra ruptura del hilo constitucional, dejando más claro aún que de un gobierno autoritario pasamos a uno abiertamente dictatorial. El decreto  dice expresamente que las deliberaciones de la Asamblea se realizarán  en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Ello significaría la expulsión  por la fuerza de ese recinto de la Asamblea Nacional. Maduro reeditaría en el  2017 el asalto al  Congreso que se  produjo en 1848 durante la presidencia de José Tadeo Monagas.

Es importante que altos funcionarios estatales han manifestado su desacuerdo con la convocatoria  de la Asamblea Nacional  Constituyente, La Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, el Magistrado del TSJ  Danilo Mojica y el Rector Luis Emilio Rondón.
La Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, expresó en una comunicación oficial dirigida al Presidente de la Comisión Consultiva, entre otras consideraciones:

  “Así las cosas, de acuerdo a lo dispuesto  en el artículo 347 de nuestra  Constitución, el propósito  de una Asamblea Nacional Constituyente es “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución,” En este sentido, en opinión de quien suscribe, para resolver la crisis indudable y sin precedentes que vive el país, no  es necesario, ni pertinente ni conveniente  llevar a cabo una transformación  del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución. Lo expuesto, en lugar de propiciar equilibrios o  generar un clima de paz, estimo que aceleraría  la crisis, visto  además el carácter, visto además el carácter sectorial  o corporativo –de representación indirecta- que asoma el decreto dictado por el Ejecutivo y que funge de líneas matrices para las bases comiciales del proceso de convocatoria. Debo reiterar por tanto mi opinión en que la propuesta de una Asamblea Nacional Constitucional Constituyente, lejos de coadyuvar a la ansiada reconciliación nacional, generaría un alto grado de incertidumbre, habida cuenta del  riesgo y la incertidumbre que se produciría en los ciudadanos por la eventual pérdida de las conquistas logradas en la Constitución de 1999, aunado al tiempo y recursos humanos que exigiría convocar de  nuevo el  Poder Constituyente.”

El siguiente paso lógico de la Fiscal General  sería establecer  su posición sobre este segundo decreto y usar los poderes que le da la Constitución para impedir esta nueva ruptura del hilo constitucional.

El Rector   Luis Emilio Rondón  declaró:
“Es el pueblo el depositario del Poder Constituyente y debe ser consultado porque así lo establece la Constitución en su artículo 347. Si el pueblo no participa en el proceso, estamos ante un nuevo desacato constitucional, cometido esta vez no por el Tribunal Supremo de Justicia sino por el CNE.l Si se consultó al pueblo venezolano para aprobar una enmienda y reforma constitucional, ¿cómo es que ahora pretenden cambiar el texto sin preguntarle al pueblo venezolano si está de acuerdo? Si no se escucha el mandato del pueblo se atenta contra la progresividad de los Derechos Políticos de los venezolanos, un retroceso gravísimo, tomando en cuenta que se trata de Derechos Humanos”, 
Por su parte el Magistrado  Danilo Mojica declaró en una carta pública del 23 de mayo  dirigía a Maduro:
“…Ahora bien, es necesario  puntualizar que la guardián de la legalidad, la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, al pronunciarse sobre la convocatoria de la Constituyente, en fecha 17 de mayo del año 2017, señaló que la Constitución  de 1999  “fue elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente convocada a través de un referéndum  consultivo  y ratificada mediante referéndum constitucional”, este es el mecanismo de democracia directa por antonomasia, mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho al sufragio, para decidir sobre su acuerdo o desacuerdo o desacuerdo de la referida asamblea o de aprobación de una nueva Constitución; pues de lo contrario sería una Constituyente absolutamente espuria por provenir del árbol envenenado, esta es una metáfora legal empleada para describir lo que se hace fuera de la Constitución, ya que la misma sin la aprobación del pueblo, compromete la soberanía popular y la aniquila. Es una apuesta de alto riesgo, ya que está en juego la estructura del Estado y la paz social, dada la conmoción política que vive el país,,,debo indicar que al igual que lo hizo la Fiscal General de la República, la convocatoria a una  asamblea constituyente no es la solución a la crisis que sufre el país. Señor Presidente, reflexiónelo bien, las tumbas de nuestra juventud circundan a Venezuela. Basta ya de pérdidas de más vidas inocentes. La historia no  nos perdonará, a quienes no actúan en función del interés nacional. Nos hallamos ante una crisis de tal magnitud, que no se puede solucionar con la referida constituyente, y tampoco con medidas de represión policial, ni militar a las manifestaciones en las  calles. Es un momento de grandes decisiones y  es su obligación llevar a cabo, el  consenso definitivo que requiere el país para unas elecciones inmediatas y constructivas para todos.”…

Una declaración histórica. Como alguien comentó, lo importante no es lo que dijo, son verdades bien conocidas, lo importante es que lo dijo. No se esperaba que una voz así saliera del actual Tribunal Supremo de Justicia. Ojalá otros magistrados oigan la voz de su conciencia, pongan a un lado los compromisos partidistas y sigan el ejemplo del Magistrado Mogica.

La Asamblea Nacional realizará un referendo consultivo para determinar si el pueblo está de acuerdo o no con la Asamblea Nacional Constituyente, acogíéndose a las facultades que le da el artículo 71 de la Constitución.

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1).Yo se que hay otras causales de inconstitucionalidad del decreto de Maduro, por violación de otros artículos de la Constitución. Al respecto,  distinguidos juristas han hecho excelentes análisis sobre diversos aspectos de esta  materia,  los cuales acojo,  y la Asamblea Nacional en reunión del 9 de mayo anuló el decreto por inconstitucional; allí se analizaron todos los artículos que indican la inconstitucionalidad.  La verdad es que el Tribunal Supremo de Justicia, si no fuera incondicional al Ejecutivo, si realmente cumpliera con lo que le atribuye la Constitución, hubiera  ya sentenciado  lo mismo que la Asamblea Nacional.   Pero en este escrito tengo un  objetivo único, antes de pasar a otras etapas de ese proceso, probarme a mí mismo la inconstitucionalidad del decreto, lo cual pienso que he logrado. Por lo tanto, cualquier actividad que se haga implementando el decreto de Maduro, ya sea por el Ejecutivo, el CNE, el TSJ, la Comisión Consultiva, es inconstitucional.

Pero sí quiero  hacer una observación sobre un acto relacionado con el decreto. Maduro fue personalmente al CNE a  entregarlo para su implementación. Y la Presidente de ese organismo, Tibisay Lucena, que había desaparecido de la vista pública desde que el CNE suspendió el referido revocatorio  por medio de burdas  triquiñuelas, (Ver mi artículo “Venezuela 2016” en el blog www.guillermodmarquez.com  o en la página web de la Maestría de Economía Internacional de la UCV , http://www.economiainternacionalpostgradoucv.com.ve/) recibió personalmente el decreto.  En lugar de expresar  lo que cualquier miembro de un consejo electoral en cualquier parte del mundo  debe decir  en una ocasión  como esa, “examinaremos cuidadosamente el decreto y tomaremos las decisiones pertinentes”, inmediatamente adelantó opinión  favorable, indicando que la Asamblea Nacional Constituyente sería una gran contribución para la paz de Venezuela, revelando así su incondicionalidad ante el Ejecutivo.  Sobran los comentarios.
2).-Significados de  convocar e  iniciativa según el DRAE.
convocar http://dle.rae.es/images/buscarconj.gif
Del lat. convocāre.
1. tr. Citar, llamar a una o más personas para que concurran a lugar o acto determinado.
2. tr. Anunciar, hacer público un acto, como un concurso, unas oposiciones, unahuelga, etc., para que pueda participar quien esté interesado.
3. tr. aclamar ( dar voces en honor y aplauso de alguien).


iniciativo, va
Del lat. initiātus, part. pas. de initiāre 'iniciar', e -ivo.
1. adj. Que da principio a algo.
2.Derecho de hacer una propuesta.
3. Acto de ejercer el derecho a hacer una propuesta
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GM-24 de mayo de 2017






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