Guillermo Márquez
Nicolás
Maduro, por medio de un decreto del 1º
de mayo aparecido en la Gaceta
Oficial, convocó una Asamblea
Nacional Constituyente. (De aquí en adelante, las negrillas son
mías). (1)
El
decreto comienza con numerosos considerandos, después de lo cual aparece
el artículo 1º :
Arto
1º. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral
1 ejusdem, CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda
participación popular, para que nuestro pueblo
como depositario del poder constituyente originario, con su voz suprema,
pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de
independencia, soberanía. Igualdad, paz. Democracia participativa, multiética y multicultural.
Veamos
entonces los artículos de la Constitución
en que se basa el decreto.
Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con
el objeto de transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
El artículo 348 especifica quién puede tomar la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente. En el examen de este
artículo voy a ser muy reiterativo, podría ser fastidioso, pero es la única
manera de proceder de la manera más rigurosa posible en mi propósito de probar
la inconstitucionalidad de ese decreto.
El
artículo comienza así:
Artículo
348. La iniciativa de convocatoria a
la Asamblea Nacional Constituyente pueden tomarla……
…El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…
Ni
el Presidente de la República ni el Consejo de Ministros son el pueblo.
…La Asamblea Nacional, mediante el acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes…
La
Asamblea Nacional no es el pueblo.
…Los Consejos Municipales en cabildos, mediante el
voto de las dos terceras partes de los mismos…
Las
dos terceras partes de los cabildos no son el pueblo.
…o el quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el Registro Civil
Civil y Electoral.
El
quince por ciento de los electores no es el pueblo.
La comparación del decreto con los artículos de la Constitución señalados indica, por una parte, que Nicolás Maduro considera que él es el pueblo; y recalco, no basta que él se considere representante del pueblo, no, porque el artículo 347 es muy claro en que es el pueblo el que puede convocar la Asamblea Nacional Constituyente, no un representante del pueblo. Y el concepto de pueblo sólo puede ser el 100% de los electores inscritos que decidan si convocan una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Y cuál es la única manera de que el 100% de los electores decida si convoca una Asamblea Nacional Constituyente? No puede ser sino a través de un referendo previo, establecido en la Constitución, en el cual a ese 100% de los electores se les de la oportunidad de emitir su opinión, aunque no todos hagan uso de ese derecho. Si hubiera otra alternativa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, quisiera saberlo.
Lo anterior se combina con otro aspecto. El legislador diferenció entre convocar y tomar la iniciativa, los cuales consideró conceptos diferentes. Entonces, la única manera de que Maduro esté a derecho con los artículos 347 y 348 es que los conceptos convocar y tomar la iniciativa sean sinónimos. Veamos de acuerdo a los significados indicados por el DRAE en el pie de página (2). El significado 1 de convocar es el más adecuado en este caso e indica la propia realización del acto que se convoca. En cuanto a tomar la iniciativa, los numerales 2 y 3 son apropiados e indican sólo el inicio, poder hacer una propuesta de lo que se quiere lograr, no el acto en sí. Esto basta para indicar que el convocar la ANC y la iniciativa de convocar la AN son conceptos y actos distintos.
El
análisis hecho hasta ahora me lleva a la confirmación de que
Maduro se consideró ser el pueblo,
obviamente falso, con lo cual se permitió convocar
la Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual no está facultado,
incurriendo en una grave violación de la Constitución que puede considerarse
otro rompimiento del hilo constitucional. Para resaltar la gravedad de esta
situación, voy a indicar como debe leerse ahora el artículo 347, como la única manera para que sea compatible con la convocatoria de
Maduro a la Asamblea Nacional Constituyente:
Nicolás Maduro es el depositario del poder originario constituyente, En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Obviamente
un absurdo. Me recuerda la célebre frase de Luis XIV: “El Estado soy yo”.
El
decreto se apoya en otros artículos de la Constitución. Veamos si alguno de
ellos puede modificar las conclusiones a que he llegado hasta ahora.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros, y en lo social y económico las instancias de atención ciudadana, la autogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Este artículo, al detallar por cuáles medios se puede ejercer la soberanía del pueblo, confirma que Maduro no puede ejercer esa soberanía. Además, está estrechamente ligado a la primera parte del Artículo 71.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente de la República, ´por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobada por la mayoría de los integrantes, o a solicitud del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
¿Qué otra materia de especial trascendencia nacional que amerite un referendo consultivo puede haber que supere el de la transformación del Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución?
Artículo
236.Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República
1 Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
Quien
le aconsejó a Maduro introducir este numeral, le hizo un disfavor. Porque es un
recordatorio de que no está cumpliendo ni está haciendo cumplir ni la
Constitución ni la ley.
Del análisis realizado pienso que he podido probar, a mi manera, que el Decreto de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por parte de Maduro es inconstitucional.
¿Será posible que honestamente los abogados del gobierno que defienden la constitucionalidad del decreto crean que Maduro es el pueblo?
En la rueda de prensa que Aristóbulo Istúriz dio para explicar la Asamblea Nacional Constituyente lo escuché cuando dijo “ …cuando el Presidente CONVOCA la Asamblea Nacional Constituyente…A confesión de parte relevo de pruebas.
Una primera versión de este escrito circuló entre varios amigos, de los cuales recibí interesantes comentarios. Le di los últimos toques el 23 de mayo. Horas más tardes escuché a Maduro cuando explicó y firmó el decreto que establece las bases comiciales para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Ya había dado por finalizado el artículo pero ante este nuevo desarrollo considero indispensable añadir unos párrafos al respecto. El decreto presenta múltiples violaciones de la Constitución, entre las cuales destaco un sistema eleccionario que viola la representación proporcional consagrada en la Constitución, que propende a que una mayoría de miembros de la Constituyente sean adictos al gobierno. De acuerdo al objetivo de mi examen, cual es el de probar la violación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, me concentro en ello; yo se que distinguidos profesionales, abogados, politólogos, sociólogos, etc., desmenuzarán el decreto y pondrán en evidencia su inconstitucionalidad en todos los casos y las graves consecuencias para el país si el gobierno cumple su propósito.
Previamente a la intervención de Maduro, Elías Jaua, presidente de la Comisión Consultiva, explicó la labor que habían hecho para la redacción de dichas bases; hicieron más de 1200 reuniones a lo largo de todo el territorio nacional, de las cuales recibieron muchas observaciones sobre la Constituyente.
Mi opinión sobre la observancia o no observancia de los artículos 347 y 348 en ese segundo decreto se deriva del análisis hecho arriba. Todas las consultas hechas por la Comisión no sustituyen al pueblo, que es el único que puede convocar la Constituyente. Además, las consultas hechas no se refirieron a la pregunta de si estaban de acuerdo o no con se convocara la Constituyente, porque partía de la base de que ya estaba convocada por el primer decreto de Maduro; y aún si la pregunta se hubiera formulado, esas respuestas no pueden sustituir la voluntad del pueblo, que como analizamos, sólo puede conocerse a través de un referendo consultivo. Pero lo más importante es que ese decreto tiene el pecado original de derivarse de un decreto inconstitucional y por lo tanto es inconstitucional y todas las actividades que se realicen para su implementación son inconstitucionales, incluyendo la propia Asamblea si se llega a establecer y por lo tanto sus decisiones serían nulas legalmente.
Maduro llevó el mismo día el decreto al CNE para su implementación. Como se esperaba, la presidente del Consejo, Tibisay Lucena, reiteró su opinión favorable a la Constituyente, por lo que seguramente el inicio de las labores para la elección de los miembros de la Asamblea será aprobado por las cuatro rectoras con la honrosa excepción del Rector Luis Emilio Rondón.
Haré algunos comentarios que van más allá de mi objetivo único en este escrito.
Aunque los miembros de la Asamblea serán elegidos por votación directa y secreta, esa elección es ilegal y por lo tanto nula, porque no se cumplirá con las exigencias del artículo 347. Además, el sistema de votación establecido viola el principio de representación proporcional establecido en la Constitución y está diseñado para asegurar que el gobierno tenga mayoría. Además de que no se aceptó el referendo consultivo, Jaua sugirió que la Asamblea puede decidir que para aprobar la eventual nueva Constitución no se necesitaría un referendo, bastaría con la aprobación de la Asamblea, lo que significaría otra grave violación constitucional y otra ruptura del hilo constitucional, dejando más claro aún que de un gobierno autoritario pasamos a uno abiertamente dictatorial. El decreto dice expresamente que las deliberaciones de la Asamblea se realizarán en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Ello significaría la expulsión por la fuerza de ese recinto de la Asamblea Nacional. Maduro reeditaría en el 2017 el asalto al Congreso que se produjo en 1848 durante la presidencia de José Tadeo Monagas.
Es importante que altos funcionarios estatales han manifestado su desacuerdo con la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, La Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, el Magistrado del TSJ Danilo Mojica y el Rector Luis Emilio Rondón.
La
Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, expresó en una comunicación oficial dirigida
al Presidente de la Comisión Consultiva, entre otras consideraciones:
“Así las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 de nuestra Constitución, el propósito de una Asamblea Nacional Constituyente es “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución,” En este sentido, en opinión de quien suscribe, para resolver la crisis indudable y sin precedentes que vive el país, no es necesario, ni pertinente ni conveniente llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución. Lo expuesto, en lugar de propiciar equilibrios o generar un clima de paz, estimo que aceleraría la crisis, visto además el carácter, visto además el carácter sectorial o corporativo –de representación indirecta- que asoma el decreto dictado por el Ejecutivo y que funge de líneas matrices para las bases comiciales del proceso de convocatoria. Debo reiterar por tanto mi opinión en que la propuesta de una Asamblea Nacional Constitucional Constituyente, lejos de coadyuvar a la ansiada reconciliación nacional, generaría un alto grado de incertidumbre, habida cuenta del riesgo y la incertidumbre que se produciría en los ciudadanos por la eventual pérdida de las conquistas logradas en la Constitución de 1999, aunado al tiempo y recursos humanos que exigiría convocar de nuevo el Poder Constituyente.”
El siguiente paso lógico de la Fiscal General sería establecer su posición sobre este segundo decreto y usar los poderes que le da la Constitución para impedir esta nueva ruptura del hilo constitucional.
El Rector Luis Emilio Rondón declaró:
““Es el
pueblo el depositario del Poder Constituyente y debe ser consultado porque así
lo establece la Constitución en su artículo 347. Si el pueblo no participa en
el proceso, estamos ante un
nuevo desacato constitucional, cometido esta vez no por el Tribunal Supremo de
Justicia sino por el CNE.l Si se
consultó al pueblo venezolano para aprobar una enmienda y reforma
constitucional, ¿cómo es que ahora pretenden cambiar el texto
sin preguntarle al pueblo venezolano si está de acuerdo? Si no se escucha el mandato del pueblo
se atenta contra la progresividad de los Derechos Políticos de los venezolanos,
un retroceso gravísimo, tomando en cuenta que se trata de Derechos Humanos”,
Por
su parte el Magistrado Danilo Mojica
declaró en una carta pública del 23 de mayo dirigía a Maduro:
“…Ahora bien, es necesario puntualizar que la guardián de la legalidad,
la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, al pronunciarse
sobre la convocatoria de la Constituyente, en fecha 17 de mayo del año 2017, señaló
que la Constitución de 1999 “fue elaborada por una Asamblea Nacional
Constituyente convocada a través de un referéndum consultivo y ratificada mediante referéndum
constitucional”, este es el mecanismo de democracia directa por antonomasia, mediante
el cual los ciudadanos ejercen el derecho al sufragio, para decidir sobre su
acuerdo o desacuerdo o desacuerdo de la referida asamblea o de aprobación de
una nueva Constitución; pues de lo contrario sería una Constituyente
absolutamente espuria por provenir del árbol envenenado, esta es una metáfora
legal empleada para describir lo que se hace fuera de la Constitución, ya que
la misma sin la aprobación del pueblo, compromete la soberanía popular y la
aniquila. Es una apuesta de alto riesgo, ya que está en juego la estructura del
Estado y la paz social, dada la conmoción política que vive el país,,,debo
indicar que al igual que lo hizo la Fiscal General de la República, la
convocatoria a una asamblea
constituyente no es la solución a la crisis que sufre el país. Señor
Presidente, reflexiónelo bien, las tumbas de nuestra juventud circundan a
Venezuela. Basta ya de pérdidas de más vidas inocentes. La historia no nos perdonará, a quienes no actúan en función
del interés nacional. Nos hallamos ante una crisis de tal magnitud, que no se
puede solucionar con la referida constituyente, y tampoco con medidas de represión
policial, ni militar a las manifestaciones en las calles. Es un momento de grandes decisiones
y es su obligación llevar a cabo, el consenso definitivo que requiere el país para
unas elecciones inmediatas y constructivas para todos.”…
Una declaración histórica. Como alguien comentó, lo importante no es lo que dijo, son verdades bien conocidas, lo importante es que lo dijo. No se esperaba que una voz así saliera del actual Tribunal Supremo de Justicia. Ojalá otros magistrados oigan la voz de su conciencia, pongan a un lado los compromisos partidistas y sigan el ejemplo del Magistrado Mogica.
La Asamblea Nacional realizará un referendo consultivo para determinar si el pueblo está de acuerdo o no con la Asamblea Nacional Constituyente, acogíéndose a las facultades que le da el artículo 71 de la Constitución.
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1).Yo
se que hay otras causales de inconstitucionalidad del decreto de Maduro, por
violación de otros artículos de la Constitución. Al respecto, distinguidos juristas han hecho excelentes
análisis sobre diversos aspectos de esta
materia, los cuales acojo, y la Asamblea Nacional en reunión del 9 de
mayo anuló el decreto por inconstitucional; allí se analizaron todos los
artículos que indican la inconstitucionalidad.
La verdad es que el Tribunal Supremo de Justicia, si no fuera
incondicional al Ejecutivo, si realmente cumpliera con lo que le atribuye la Constitución,
hubiera ya sentenciado lo mismo que la Asamblea Nacional. Pero en este escrito tengo un objetivo único, antes de pasar a otras etapas
de ese proceso, probarme a mí mismo la inconstitucionalidad del decreto, lo
cual pienso que he logrado. Por lo tanto, cualquier actividad que se haga
implementando el decreto de Maduro, ya sea por el Ejecutivo, el CNE, el TSJ, la
Comisión Consultiva, es inconstitucional.
Pero sí quiero hacer una observación sobre un acto relacionado con el decreto. Maduro fue personalmente al CNE a entregarlo para su implementación. Y la Presidente de ese organismo, Tibisay Lucena, que había desaparecido de la vista pública desde que el CNE suspendió el referido revocatorio por medio de burdas triquiñuelas, (Ver mi artículo “Venezuela 2016” en el blog www.guillermodmarquez.com o en la página web de la Maestría de Economía Internacional de la UCV , http://www.economiainternacionalpostgradoucv.com.ve/) recibió personalmente el decreto. En lugar de expresar lo que cualquier miembro de un consejo electoral en cualquier parte del mundo debe decir en una ocasión como esa, “examinaremos cuidadosamente el decreto y tomaremos las decisiones pertinentes”, inmediatamente adelantó opinión favorable, indicando que la Asamblea Nacional Constituyente sería una gran contribución para la paz de Venezuela, revelando así su incondicionalidad ante el Ejecutivo. Sobran los comentarios.
2).-Significados de convocar e
iniciativa según el DRAE.
convocar
Del lat. convocāre.
1. tr. Citar, llamar a una o más personas para que concurran a lugar o acto
determinado.
2. tr. Anunciar, hacer público un acto, como un concurso, unas oposiciones, unahuelga, etc., para que pueda participar quien esté interesado.
iniciativo, va
Del lat. initiātus, part. pas. de initiāre 'iniciar', e -ivo.
1. adj. Que da principio a algo.
2.Derecho de hacer una propuesta.
3. Acto de ejercer el derecho a hacer una propuesta
.
GM-24 de mayo de 2017
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