Las Academias
Nacionales se dirigen al presidente de la República, al ministro del Poder
Popular de Economía y Finanzas y al presidente del Banco Central de Venezuela
ante los anuncios en materia monetaria del Gobierno Nacional
Las Academias Nacionales, en cumplimiento de su función asesora de
los poderes públicos y de sus responsabilidades ante el país, se dirigen al
presidente de la República, al ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas y al presidente del Banco Central de Venezuela, para comunicarles su
opinión ante los recientes anuncios en materia monetaria.
La reconversión monetaria
El presidente Nicolás Maduro informó el jueves 22 de marzo de una
reconversión monetaria que se aplicaría a partir del 4 de junio, consistente en
la eliminación de tres ceros a las denominaciones en bolívares. Para ello se
adoptará un cono de nuevos billetes de 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500
bolívares y de nuevas monedas de 1 bolívar y de 50 céntimos, que se llamarán
“Bolívares Soberanos” (Bs.S) para distinguirlos de los que están actualmente en
circulación. Tal medida, que repite una similar de 2007 y sucede a la
introducción de billetes de mayor denominación en 2016, no detendría la
terrible hiperinflación que de manera acelerada y lamentable empobrece hoy a los
venezolanos. Tampoco es seguro que pudiera acabar con la generalizada escasez
de efectivo que hoy perjudica a consumidores y pequeños comerciantes por igual.
La hiperinflación actual tiene su causa en la emisión de dinero
sin respaldo por parte del Banco Central de Venezuela con la intención de
cerrar la enorme brecha entre gastos e ingresos del sector público, ya que no
se dispone de posibilidades de financiamiento internacional. Estos déficits han
superado el 9% del Producto Interno Bruto (PIB) durante los últimos ocho años.
En la forma de créditos a las empresas públicas no financieras, el ente emisor
aumentó en más de 20 veces esta emisión monetaria en 2017, la cual pasó de Bs.
5,6 billones el 30 de diciembre de 2016 a más de Bs. 120 billones un año más
tarde. Tal incremento explica la hiperinflación de 2.616% registrada por la
Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional
en 2017.
La reconversión decretada obvia la necesaria eliminación de la
desacertada práctica de emitir dinero sin respaldo, que desafortunadamente
continúa. En las primeras ocho semanas de 2018 tal emisión monetaria había
superado los Bs. 771 billones, un incremento adicional de 540%. Según la
Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, la inflación de 2018 hasta
finales de marzo ya era de 453,7%. De no controlarse cuanto antes este flagelo,
el billete de mayor denominación del nuevo cono, el de Bs.S. 500, tendrá para
la fecha de su puesta en vigencia un poder de compra similar al que hoy tiene el de Bs. 100.000. A
la tasa de cambio oficial del seis de abril de 2018, éste sólo equivalía USD 2.
De continuar la inflación como en el primer trimestre, se aproximará para
finales de año al 100.000%, haciendo necesario un nuevo cono monetario, pues el
poder adquisitivo de Bs.S 500 sería apenas el que tendrá el de BsS. 20 en
junio, fecha de su emisión.
Lo anterior agravará las terribles penurias que la hiperinflación
impone a los venezolanos al destruir sus capacidades de sustento. Impedirá,
además, el cálculo económico confiable, generará incertidumbre y fuga de
capitales y arruinará aún más la economía, con severas pérdidas de empleo e
ingresos. La reconversión monetaria, con un costo de varios millones de USD que
podrían haberse dedicado a suplir las insuficiencias de comida y medicamentos
que sufre la población, quedará anulada. Cabe señalar, en particular, lo
dispendioso de acuñar monedas nuevas que rápidamente perderían toda función
práctica.
La ausencia de información sobre las cantidades emitidas del nuevo
cono y los lapsos programados para que suplante a los billetes actuales genera,
adicionalmente, angustias a una población que ya vivió una situación de zozobra
al verse conminada a deshacerse de sus billetes de Bs. 100 en diciembre de
2016. Finalmente, el necesario redondeo de precios para ajustarse a la nueva
escala y el ajuste obligado en el precio de la gasolina podrán repercutir en
una mayor inflación.
Finalmente, de acuerdo con la Constitución de la República, todo
lo referente a la emisión de nuevas monedas y reconversión de las existentes es
de la reserva legal y, por tanto, corresponde a la Asamblea Nacional su
aprobación. Asimismo, es competencia del Banco Central de Venezuela todo lo
referente a la política monetaria, la cual no puede ser ejercida por el
Ejecutivo Nacional ni por una Asamblea Nacional Constituyente cuya legitimidad
ha sido cuestionada.
El Petro
Las Academias Nacionales se consideran obligadas a emitir también
su opinión sobre el lanzamiento de un nuevo medio de pago denominado PETRO.
Según el White Paper del PETRO de fecha 30 de enero de 2018, se trata de un
cripto activo emitido por el estado venezolano y respaldado por activos
petroleros. Conforme a la normativa emitida por el Ejecutivo Nacional y por la
Asamblea Nacional Constituyente, El PETRO deberá servir como un medio de
intercambio de bienes y servicios por parte del Estado y la ciudadanía en
general, y ser aceptado como medio para la liberación de obligaciones con el
Estado, incluidos tributos y servicios públicos. Además, tendrá convertibilidad
externa porque podrá ser intercambiado en bolívares o en otras divisas por el
contravalor que represente el precio internacional del barril de petróleo.
Debe señalarse que, no obstante emitirse el PETRO con base en la
tecnología blockchain, no es en estricto sentido una criptomoneda. Éstas no son
emitidas por ningún gobierno y las respalda exclusivamente la confianza que
otorga la inviolabilidad de su formulación digital. Son medios de pago
fiduciarios por excelencia. Por el contrario, el PETRO, al ser emitido por un
gobierno que ha sido declarado en default selectivo por agencias calificadoras
de riesgo, pretende
adoptar la forma de un crédito garantizado con recursos minerales del subsuelo
para generar confianza. Esto viola el artículo 12 de la Constitución que señala
que los recursos del subsuelo son “del dominio público y, por tanto,
inalienables e imprescriptibles”. Esta previsión constitucional compromete la
validez del PETRO como medio de pago por la indisponibilidad jurídica del
pretendido subyacente, consistente en el compromiso de su intercambio como
contrato de compraventa de un barril de petróleo de la cesta de crudo
venezolano, permutable por petróleo en físico. Además, configura un volumen
importante de crédito público no aprobado por la Asamblea Nacional, con
violación de la Constitución de la República.
De esta manera, el PETRO obliga a su redención futura por parte
del Estado. Representa, por tanto, un título de deuda pública de írrita
legalidad, pues su colateral viola lo establecido en la Constitución y no
cuenta con la aprobación de la Asamblea Nacional como corresponde a toda
operación de crédito público. Además, es de dudosa calidad financiera, ya que
su valor depende, en última instancia, de la capacidad de extracción de un
barril de petróleo y/o de otros minerales que pretendidamente le sirven de
garantía, en momentos de notorio colapso de la industria petrolera nacional y
cuando están en entredicho las inversiones para explotar las reservas minerales
del país por ser contratos de interés nacional que deben ser autorizados
también por la Asamblea Nacional. En tal sentido, el PETRO constituye un activo
financiero cuya aceptación como medio de pago es susceptible de enormes
descuentos, dada la desconfianza inherente a su emisión y a sus pretendidas
garantías.
El empeño en promover este medio de pago parece representar un
ejercicio de ingeniería financiera dirigido a esquivar la asfixia financiera
impuesta por las sanciones de Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá al sector
público venezolano y a algunos de sus altos personeros por violaciones a
derechos humanos, así como del ordenamiento democrático.
Las anteriores consideraciones suscitan una preocupación adicional
por la posibilidad de que el gobierno, en su intento de obtener divisas,
desestime las previsiones requeridas para evitar que el anonimato asociado con
la formulación del PETRO sea aprovechado para captar dineros provenientes de
operaciones de origen dudoso a nivel mundial, abocadas al lavado de capitales. Tal
posibilidad habrá de suscitar mayor vigilancia sobre el país por parte de los
órganos internacionales competentes para erradicar estos ilícitos y obliga al
Estado venezolano a ser muy cuidadoso en la materia.
Preocupan adicionalmente declaraciones recientes del Presidente de
la República promoviendo el uso del PETRO para el pago de servicios y otras
transacciones con el gobierno, así como para la compraventa de inmuebles y
otros activos. En tal sentido, es menester enfatizar que la moneda de curso legal
de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, como lo establece el
artículo 318 de la Constitución. La puesta en circulación del PETRO con
respaldo del Estado introduciría un bimonetarismo al margen del mandato
constitucional que podría degenerar en una dualidad --como ocurre en la
economía cubana-- entre un medio de pago con convertibilidad externa por su
respaldo supuesto en el precio del barril de petróleo, y otro, depreciado por
la hiperinflación, sin convertibilidad práctica. Tal distorsión implicaría una
discriminación odiosa a favor de aquellos que se benefician del intercambio
externo y perjudicaría a quienes solo tienen bolívares no convertibles para sus
transacciones.
Por último, la ilegítima creación de un medio de pago alternativo
constituye una franca usurpación de las competencias constitucionales de la
Asamblea Nacional para legislar sobre materia monetaria, así como las del Banco
Central de Venezuela como autoridad monetaria única, en infracción de los
artículos 318 de la Constitución y 7, 106 y 107 de la Ley del Banco Central de
Venezuela.
En suma, la creación del PETRO constituye una decisión
inconstitucional e ilegal del Presidente de la Republica, así como también de
la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente –que emitió recientemente un
“Decreto Constitucional Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro”--
que compromete la validez jurídica de cualquier transacción que implique su
uso, por convertirlo en un objeto de intercambio ilícito y de endeudamiento
ilegítimo. Adicionalmente instituye un perturbador bimonetarismo al introducir
un medio de pago alternativo a la moneda de curso legal que distorsionará aún
más la inestable economía venezolana, contribuyendo a la fatal disfunción del
bolívar como unidad monetaria del país.
Conclusión
Las Academias Nacionales insisten en que la verdadera solución a
la pérdida de efectividad del actual cono monetario, de la escasez de efectivo
y de las limitaciones financieras que afecta no solo al Ejecutivo Nacional sino
a toda la población, depende de políticas que abatan perentoria y eficazmente
la terrible inflación que hoy arruina a los venezolanos. Esto implica sanear
las cuentas del sector público, eliminar sus déficits y la necesidad de su
financiamiento monetario, unificar y liberar el tipo de cambio con el respaldo
de financiamiento externo, y levantar los controles y regulaciones que asfixian
a la economía, en un marco de seguridades jurídicas y de respeto al
ordenamiento constitucional que inspire confianza y atraiga inversiones.
Las Academias Nacionales manifiestan su perplejidad ante el hecho
de que tales acciones, recomendadas de manera reiterada por ellas en distintas
oportunidades y por otros profesionales altamente calificados, sean ignoradas
por el gobierno a favor de políticas que han mostrado fehacientemente causar
daño a la economía y el bienestar de los venezolanos.
Caracas,
10 de abril de 2018
Horacio
Biord Castillo Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua
Inés
Quintero Montiel Directora de la Academia Nacional de la Historia
Alfredo
Díaz Bruzual Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Gabriel
Ruan Santos Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Gioconda
Cunto de San Blas Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y
Naturales
Humberto
García Larralde Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas
Gonzalo
Morales Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat
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