jueves, 19 de abril de 2018

LA INDEPENDENCIA Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL: COMO OBRA DE CIVILES

(Coordinadores: Allan R. Brewer-Carías, Enrique Viloria, Asdrúbal Aguiar), con trabajos de Allan R. Brewer-Carías, Asdrúbal Aguiar, Belin Vázquez, Carmen Ruiz BarrionuevoEnrique Viloria Vera, Giovanni Meza Dorta, José Ignacio Hernández y Tomás González,
 Editorial Jurídica Venezolana International, 2018, 726 pp.


Allan R. Brewer-Carías

El inicio del proceso de independencia y de la construcción del Estado Constitucional en Venezuela y en consecuencia, en toda la América Hispana, desarrollado entre 1810 y 1812, fue exclusivamente obra de civiles, y no de militares.

El proceso iniciado el 19 de abril de 1810, fue enteramente obra de civiles, y de civiles bien ilustrados, formados en nuestras tierras, quienes armados con los principios del constitucionalismo moderno que venían de emanar de las revoluciones norteamericana y francesa de finales del siglo XVIII, se pusieron a concebir un Estado constitucional moderno de las ruinas del régimen colonial español. Antes, ello sólo había ocurrido en la historia moderna, con la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

Esos próceres civiles fueron entonces quienes pusieron en marcha a partir del 19 de abril de 1810, el proceso de la independencia de la América Hispana, hecho que ocurrió, incluso, en las que habían sido de las Provincias más pobres del Continente, como eran las que conformaban la Capitanía General de Venezuela, en las cuales hasta 1808 ni siquiera hubo imprenta; y los libros prohibidos por la Inquisición, que eran todos los ilustrados y que sirvieron de inspiración para el diseño constitucional, solo penetraban y circulaban clandestinamente y de contrabando.

Fueron por tanto los civiles miembros del Cabildo metropolitano de Caracas, quienes el 19 de abril de 1810 depusieron al Gobernador y Capitán General Vicente de Emparan; habiendo sido ellos mismos, junto con otros civiles incorporados de improviso, quienes se erigieron en Junta Suprema de Caracas conservadora de los derechos de Fernando VII, pero bien rápidamente para terminar estableciendo un nuevo gobierno civil independiente de España. Ello condujo a la convocatoria, en junio de 1810, de elecciones generales de diputados para integrar el Congreso General de las Provincias de Venezuela, el cual se instaló en marzo de 1811; y al cual correspondió sancionar, sucesivamente, una Declaración de Derechos del Pueblo el 1º de julio de 1811, que fue la primera emitida en el mundo después de las declaraciones norteamericana y francesa; la Declaración de Independencia de Venezuela de España el 5 de julio de 1811, que fue la primera declaración de este tipo en toda la América española; y laConstitución Federal de las Provincias Unidas de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, que fue la primera de todas las Constituciones de América Latina, estableciendo un Estado constitucional moderno, antes, incluso de que las Cortes de Cádiz sancionaran, el 19 de marzo de 1812, la Constitución de la Monarquía española.

Los militares irrumpieron en nuestro territorio, primero para acabar con la República y luego, para liberarla. Así, Domingo de Monteverde, luego de la invasión militar española y de la caída de la primera República, comandando el ejército invasor, a partir de 1812 impuso la “ley de la conquista;” y Simón Bolívar, comandando el ejército patriota, para liberar los territorios ocupados por las fuerzas invasoras españolas, a partir de 1813 impuso la ley marcial y el decreto de guerra a muerte; no sin antes haber calificado la construcción constitucional de los próceres civiles de 1811 y 1812, como propios de una “república aérea,”  a ellos mismos como “filósofos,” a la legislación dictada como “filantropía,” y a sus soldados como “sofistas.” 

De toda la debacle militar que resultó de la guerra de liberación que exitosamente comandó Bolívar, la República que se reorganizó a partir de la Constitución de Angostura de 1819, sin embargo, ya no fue obra de civiles sino fundamentalmente de militares, y lo mismo sucedió con la organización constitucional de los Estados en Colombia (1821), Perú y Bolivia (1826); resultando, de todo ello, que los próceres civiles de 1811-1812, por la fuerza militar, fueron relegados al olvido; al punto de que de allí en adelante, lamentablemente, hasta las celebraciones del aniversario de la Independencia pasaron a ser una ceremonia militar, y no civil.

New York, 19 de abril de 2018

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